Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor analiza la nueva realidad en contexto de pandemia y los cambios que atravesaron a los profesionales en Ciencias Económicas. Repasa las medidas adoptadas desde el gobierno y plantea hipótesis sobre el futuro.
La presente colaboración tiene como único objetivo plantear hipótesis y medidas excepcionales en esta nueva realidad en el medio de una pandemia. Mis cuatro hipótesis, que sólo el tiempo demostrará, que resultan de lo que he leído e interpretado son: 1. El tiempo record en desarrollar una vacuna completamente novedosa es de al menos cuatro años1; 2. El 70% de la población mundial sufrirá el contagio2; 3) Ocurrirán sucesivas olas de contagio3; 4) La crisis económica y financiera continuará durante toda la pandemia.
Un dato no menor es que se estima que la “vacunación” no podría comenzar antes de abril de 2021.
Supongamos que las hipótesis, tengan un alto grado de probabilidad. Algunas de las preguntas que podrían formularse son: ¿La legislación dictada en consecuencia será suficiente?, ¿Se podrán tomar decisiones de inversión en este escenario futuro?, ¿Cuáles serán los costos futuros de las empresas?, ¿Cómo impactará la caída del PBI en la recaudación tributaria?, ¿Es suficientemente elástico el sistema tributario?, ¿Están preparados los asesores tributarios para dar respuestas a estos desafíos?
Desde mi óptica, el próximo quinquenio nos obligará a ingresar a un espacio tiempo desconocido, que requerirá de fiscales más que novedosas y de una labor -del profesional en ciencias económicas- que exigirá la revisión y reformulación de la mayoría de los procedimientos con los que se trabajaba hasta febrero de 2020.
La política fiscal debe dar respuestas, nuevas respuestas, frente al nuevo panorama. La ciencia de la política busca el gobierno y la organización de la sociedad humana. Necesitamos políticas nuevas con políticos que abandonen intereses mezquinos y, con una mentalidad más comprometida con el pueblo, se adopten medidas excepcionales que persigan el bendito “bienestar general”.
Todo ello, en un escenario que no es el mejor. En el año 2009, el FMI opinaba que la política fiscal estaba contribuyendo a sostener la actividad económica de la región en ese año de recesión global4. También expresaba que los países con endeudamiento más elevado, menor capacidad de acceder a los mercados de crédito y menores reservas financieras, tendrían menos “espacio” para aplicar políticas anticíclicas. Este es un club al que pertenecemos.
Así las cosas, las dos primeras medidas relevantes del Gobierno fueron el aislamiento social, preventivo y obligatorio5 y la publicación del Digesto de Emergencia Sanitaria Coronativurs COVID 19. La política decidió, para el nuevo escenario, priorizar la salud de la población6.
A posteriori, se ocupó de mejorar los ingresos de los particulares, dado que la cuarentena impuesta que impedía el normal desarrollo de las actividades. Se dispuso el pago de un Bono de $3.000 para los jubilados que cobran un beneficio de monto mínimo, por única vez por beneficiario, alcanzando al 63% de los jubilados y pensionados. También, se resolvió un aumento del monto de la ayuda vía AUH y la AUE. Se prohibió el corte de servicios básicos como la luz y el gas. En esa misma línea, se dispuso una ayuda a ciertas categorías de monotributistas mediante creación del "Ingreso Familiar de Emergencia" (IFE), que constará de un pago único de $10.000 en el corriente mes de abril, destinado a los monotributistas categorías A y B. Adicionalmente, la AFIP suspendió las exclusiones de Monotributo y bajas de oficio por falta de pago producidas en el mes de Marzo, en el marco del aislamiento social preventivo obligatorio.
Todas estas medidas están dirigidas a los sectores más carenciados.
Respecto de las empresas que necesitaban estímulos vía créditos blandos, prórroga de vencimientos, reducción de impuestos y protocolos que les permitieran seguir operando. En esta línea poco y nada se ha hecho. Los registros de AFIP indicarían que, entre 2018 y 2019, unas 22.000 firmas cerraron, siendo la mayoría del rubro servicios. Pero, tomando sólo dos meses del 2020, cerraron 20.000 empresas7.
El 28/3/2020 el DNU N° 316/2020 dispuso, con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, postergar el vencimiento del acogimiento a la moratoria dispuesta por en el Título IV de la Ley 27541 hasta el 30/06/2020 (último párrafo del art. 8 de la Ley 27541). Recordemos que se pueden incluir las deudas vencidas hasta el 30/11/2019. También se ha postergado el vencimiento del certificado PyMe el cual es necesario para acceder a los beneficios de la moratoria.
Por Dec. N° 229/2020, de fecha 31/03/2020, se prohibió por el plazo de sesenta (60) días el despido de trabajadores.
El 1/04/2020 se ha conocido el denominado PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN mediante el dictado del Decreto PEN N° 332/20208. El decreto mencionado establece una serie de beneficios para los empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Se exceptúa a los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
a- En materia de contribuciones patronales:
Los sujetos alcanzados y que cumplan los requisitos, podrán acceder a uno de los siguientes beneficios:
1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino el cual será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el Art. 3°;
2. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020 para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.
b- Se dispone el pago de una Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Se trata de una suma que será abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores para el caso de empleadores de hasta 100 trabajadores, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3° del presente decreto. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:
Empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de $16.875; Empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta $12.656,25; Empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta $8.437,50.
c- Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria:
Se dispuso el pago de una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Las destinatarias son las empresas no incluidas en el beneficio de Asignación Compensatoria al Salario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 3° del presente decreto. El monto de la prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Son requisitos para obtener los beneficios señalados: a) Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan; b) Poseer una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19; c) Sufrir una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Los profesionales en actividad, han tenido que incorporar las técnicas de la auditoría remota, las presentaciones digitales y las reuniones por zoom.
Esta nueva realidad, que no impacta a todos por igual, requiere como se dijo al comienzo, de medidas innovadoras, algunas, en forma urgente. Permítaseme opinar sugiriendo algunas:
a) Incorporar, en la legislación tributaria, el concepto de capacidad de pago del ente -humano o de existencia ideal-, respecto de los tributos directos, el cual debería ser una porción de la capacidad contributiva fijada por el legislador, en base a un marco regulador establecido por ley, el cual respetaría lo dispuesto por en los arts. 11 y 13 de la Ley 11683 t.o. 1998. La diferencia entre la capacidad contributiva de la ley y la capacidad de pago declarada por el ente debería imputarse a Gasto Fiscal. Respecto del impuesto a la renta, se deberían sumar dos medidas: una es la imputación del 100% del ajuste por inflación impositivo al período que corresponda y la otra es extender la compensación de quebrantos, a diez (10) años.
b) Reducir significativamente los tributos a las exportaciones.
c) Eliminar impuestos. Hoy, se encuentran vigentes más de 160 impuestos9.
d) Respecto de los indirectos, en relación al IVA, por su importancia, debería reducirse un 50% la alícuota general vigente, lo cual ayudaría a hacer más transparente la economía.
En épocas de crisis se debe bajar la presión tributaria, reduciendo los impuestos, como lo explicó Arthur Laffer en 1980. Estoy terminando el escrito y recibo la noticia de que tiene media sanción un nuevo impuesto a las grandes riquezas.-
1 Fuente: https://www.vacunas.org/cuanto-tiempo-lleva-fabricar-una-vacuna-o-como-conseguir-lo-imposible/
2 Fuente: https://www.abc.es/sociedad/abci-coronavirus-afectar-70-por-ciento-poblacion-alerta-nacional-lanza-angela-merkel- 202003111352_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F
3 Fuente: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54540475
4 Fuente: https://www.imf.org/es/News/Articles/2015/09/28/04/54/vclatin-america-fiscal- policy#:~:text=Los%20pa%C3%ADses%20con%20pol%C3%ADticas%20fiscales,tienen%20los%20recursos %20para%20implementarlas.&text=En%20algunos%20pa%C3%ADses %2C%20estas%20limitaciones,precios%20de%20las%20materias%20primas.
5 Dec. N° 297/2020 dictado el 19/3/20.
6 Fuente: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19?utm_source=search&utm_medium=cpc&utm_campaign=coronavirus&utm_term=grants&utm_content=nacional&gclid=Cj0KCQiAqdP9BRDVARIsAGSZ8AlBQ-7C6pMtSLM6_x4X9D5F8TjcBNvelbVenX6a0kiVcMqHAJVMDykaAtd3EALw_wcB
7 Fuente: https://www.iproup.com/innovacion/15049-empresas-en-argentina-cuantas-cerraron-y-por-que
8 Fuente: argentina.gob.ar/produccion/medidas-pymes-covid/atp
9 “La cuenta es contundente: 42 impuestos nacionales, 41 impuestos provinciales, 83 “tasas” municipales. Total: 166 tributos que pesan sobre cualquier posesión o actividad en la Argentina.” Fuente: https://cpcesfe1.org.ar/6008/impositivas-marana-tributaria-la-lista-completa-de-los-166-impuestos-que-se-pagan-en-la-argentina/#:~:text=Medida%20%E2%80%93%20Valor%20Cuota-,IMPOSITIVAS %20%E2%80%93%20Mara%C3%B1a%20tributaria%3A%20la%20lista%20completa%20de%20los%20166%20impuestos,se%20pagan%20 en%20la%20Argentina&text=La%20cuenta%20es%20contundente%3A%2042,o%20actividad%20en%20la%20Argentina.
.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.