Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Información indispensable para conocer las funciones de este espacio dentro del Consejo Profesional, quiénes pueden denunciar y cómo procede el Comité de Acción Fiscalizadora (CAF) ante las denuncias.
Historia y presente de un espacio esencial en pos del ejercicio profesional jerarquizado.
Avanzar contra el ejercicio ilegal es indispensable para garantizar los principios de ética, solidaridad y justicia en pos del ejercicio profesional jerarquizado que se debe brindar a la comunidad.
En este breve texto, compartiremos los puntos básicos relacionados con el funcionamiento del CAF y la importancia que tiene el rol de Ustedes, nuestros colegas, en todo el proceso que hace a la temática tratada en el mismo.
El Comité de Acción Fiscalizadora (CAF) es un cuerpo creado por el Consejo Directivo de la institución que inicia su actividad en el transcurso del año 1983 y tiene por objeto controlar e investigar el ejercicio ilegal de las profesiones de Ciencias Económicas, realizado por quienes no tuvieren título habilitante en las condiciones de la Ley 10.620 o por profesionales no matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en violación de la legislación vigente (Resolución de Consejo Directivo N° 3453 con las adecuaciones introducidas por la Resolución del CD N° 3585).
Además de lo mencionado en el párrafo anterior, otras atribuciones del CAF, según el ART.5º de la norma mencionada, son:
* Ordenar la instrucción de las actuaciones que correspondan para la comprobación de los ilícitos y de las personas responsables, cualquiera fuera la forma en que tuviere conocimiento de su comisión.
* Solicitar a entidades públicas o privadas o terceros, informes o documentación que pueda resultar útil al esclarecimiento de los hechos.
* Solicitar a los profesionales matriculados en el CPCEPBA, la producción de informes, la entrega o exhibición de documentación, la comparecencia como testigos y todo otro acto de colaboración que se considere conducente al mejor cumplimiento de sus fines. El profesional que se negare sin justa causa podrá ser pasible de las sanciones previstas en el Código de Ética, si el Consejo Directivo, al tomar conocimiento, elevara el caso al Honorable Tribunal de Ética y éste considerará procedente sancionar.
* Controlar el cumplimiento de los actos y plazos previstos en la presente, debiendo observar a los responsables cuando se produjeren omisiones o atrasos injustificados en los trámites, debiendo elevar el informe pertinente al Consejo Directivo.
Aquellos que pudieron configurar infracciones a la legislación vigente (ART. 18°).
Toda persona capaz de estar en juicio (ART.18º)
Los Profesionales en Ciencias Económicas matriculados en el Consejo Profesional, inclusive el Delegado Fiscalizador (ART. 19°).
Ante la Delegación del lugar en la que hubiera ocurrido el hecho o en la Secretaría Administrativa del CAF; la misma será tomada por el Delegado Fiscalizador de manera directa o a través del Secretario Técnico Administrativo o por el Secretario Administrativo del CAF (ART. 20°); cabe aclarar que, en estos tiempos, respecto del procedimiento original, dichas acciones se encuentran restringidas o suspendidas.
Por escrito o verbalmente, con identificación del denunciante (ART 18°); en este último caso, el Delegado Fiscalizador, Secretario Técnico Administrativo de la Delegación o el secretario del CAF, lo harán constar en acta (ART. 21°), en la que se consignará, según el ART 22°, lo siguiente:
a) Acreditación del denunciante.
b) La descripción precisa del hecho y del lugar de la presunta comisión.
c) Identificación de la persona o personas responsables indicando, de existir, los profesionales en Ciencias Económicas comprendidos.
d) Modos y formas en que el ejercicio ilegal se exterioriza.
e) Los elementos de prueba con que se cuente, con identificación del nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere.
f) Nómina incluyendo la mayor cantidad posible de clientes del investigado, detallando nombres y apellido o razón social y domicilio de cada uno, si fuere factible su obtención.
g) Todas las demás circunstancias que se consideren útiles para el esclarecimiento de los hechos y/o de sus autores.
Sí, el CAF puede iniciar de oficio la instrucción si lo considera de interés a los fines de su objetivo (ART. 25°)
Es de destacar que la pronta intervención del Comité frente a los casos denunciados, en especial aquellos cuyo accionar ocasiona perjuicios, tanto a los profesionales matriculados como la comunidad en su conjunto, ha sido fundamental, toda vez que este accionar, más allá de constituirse en una competencia desleal, provoca el descrédito de la profesión, dado que estas personas no cuentan con los conocimientos y habilitaciones necesarias para prestar los servicios que brindan relacionados con las áreas impositiva, contable, laboral y societaria, entre otras. Al tratarse de personas no habilitadas para realizar por su cuenta este tipo de tareas y al no ser profesionales en Ciencias Económicas, el hecho obliga a que la Institución realice la respectiva acción penal por intrusismo profesional.
Los profesionales en Ciencias Económicas no matriculados en nuestro Consejo y que desarrollan su actividad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran en una clara violación de la normativa vigente, que exige la matriculación como requisito indispensable para el desempeño de su actividad.
Los éxitos obtenidos por la gestión del CAF, no solo deben medirse a través de las sentencias judiciales firmes contra los denunciados, sino también por la regularización de un número importante de casos, materializados en el cese de la actividad por parte del transgresor y también por la concreción de un importante número de matriculaciones de profesionales que venían desarrollando su actividad sin haber cumplido con esa exigencia.
Para finalizar, solo resta decir que, acorde a los cambios de la época en materia económica y legal, el Comité fue evolucionando y perfeccionando sus normas de funcionamiento y procedimiento, para poder cumplir de manera más eficiente sus objetivos y reafirmar el compromiso con los matriculados de la Provincia de Buenos Aires en el marco del respeto siempre vigente que hace fuerte el vínculo con nuestro Consejo Profesional.