El E-commerce tuvo su año de mayor expansión durante 2020 favorecido por el aislamiento obligatorio que se impuso a raíz de la pandemia de COVID-19. Muchas fueros las empresas que se lanzaron a comercializar sus productos y servicios a través de internet, alentadas también por el éxito de las redes sociales.  

La Dra. Romina Franco, Contadora Pública especialista en Derecho Tributario expone la complejidad de impuestos que atañen al sector y revela que “lo que a simple vista parece sencillo y expeditivo”, requiere el asesoramiento de un profesional idóneo.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2021-01-22
Edición N. 119 - Enero / Febrero 2021

NOTAS DE AUTOR

Dra. Romina Franco Dra. Romina Franco Contadora Pública (Tomo 172, Folio 21,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la provincia de Buenos Aires).
Máster en Derecho Tributario.
Consultora de Impuestos y Contabilidad.

En el contexto de cuarentena obligatoria, la adopción de estas tecnologías se ha acelerado y masificado a niveles impensados. El coronavirus exacerbó el uso de plataformas digitales, dado que tanto el aislamiento como el distanciamiento físico pueden ser morigerados con el uso de dispositivos electrónicos.

La comunicación entre las personas está cambiando de manera vertiginosa. El uso de redes sociales, videoconferencias, bancos electrónicos, plataformas digitales de compra y delivery, son ahora comunes y hasta de uso obligatorio frente a la cuarentena que nos impone la pandemia.

 

¿Qué modalidades de venta y cobro existen?

a- Pagina web y redes: propia, Instagram

b- Plataformas de ventas: por ej. Mercado Libre

c- Venta por Intermediarios: por ej. Falabella

d- Plataformas de cobranzas: por ej. Mercado Pago

Se pueden transaccionar bienes o servicios

 

¿En qué impuestos debo inscribirme?

Puedo adherir a NIVEL NACIONAL al:

A- Régimen General (IVA, GANANCIAS y AUTONOMOS). Emisión de facturas A y B a nivel local. Facturas E para exportaciones

Mediante el Art. 26 LIG (Ley Impuesto a las Ganancias) puedo lograr obtener la exención, debo realizar el procedimiento de obtención de "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias “RG AFIP 2681 y 4157-E AFIP. Emisión de facturas C a nivel local. Facturas E para exportaciones

B- Régimen Simplificado (MONOTRIBUTO). Emisión de facturas C a nivel local. Facturas E para exportaciones

Dependerá por ejemplo del volumen de ventas, precio unitario final, entre otros categorizarme en el régimen simplificado o en su defecto en régimen general.

La cuestión no termina aquí ya que existen impuestos a NIVEL PROVINCIAL a saber:

Ingresos brutos

A- Régimen de Convenio Multilateral (CM).

Es el aconsejable en el desarrollo de Comercio Electrónico, ya que puedo llegar a ejercer mi actividad a lo largo de todo el país (24 jurisdicciones).

CM aplica cuando desarrollo actividades en 2 o más jurisdicciones: opero en más de 1 provincia.

Adhesión por Padrón Web y Registro Único Tributario (RUT), de corresponder.

B- Régimen local, esto ya es a nivel 1 jurisdicción, si solo ejerzo actividad en Ciudad Autónoma de Bs As me deberé registrar en AGIP, en donde también existe un régimen simplificado; si es provincia de Bs As en ARBA y así provincia por provincia.

 

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sustento territorial

para asignar las ventas

En el año 2017, la Comisión Arbitral emite la resolución interpretativa 14/2017, la que ha sido receptada por las sucesivas resoluciones unificadoras, actualmente el artículo 21 de la RGU 1/2019. Interpreta los criterios a seguir para la atribución de los ingresos brutos al domicilio del adquirente, en las operaciones a que hace referencia el último párrafo del artículo 1 del Convenio Multilateral y el artículo 1 de la resolución general (CA) 83/2002, según lo previsto en el inciso b) del artículo 2 del citado Convenio.

Establece que esta atribución se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Venta de bienes

Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.

Como novedad asume la posibilidad de que este domicilio no fuese conocido, disponiendo:

Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, tal cual se define en el párrafo anterior, se atenderá al orden de prelación que se indica a continuación:

1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento que genera la operación de compra.

2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente.

3. Domicilio del depósito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.

4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

Luego agrega que “en todos los casos, se considerarán los antecedentes documentales que acrediten la operatoria comercial realizada en los períodos involucrados, en la medida que no se opongan a la realidad económica de los hechos, actos y situaciones que efectivamente se verifiquen”.

El E-Commerce parece al principio sencillo y expeditivo, pero es relevante para el empresario o emprendedor contar con un buen asesoramiento impositivo-contable por parte de un profesional idóneo en la materia a fin de evitar inmovilización de capitales en manos del fisco o trabas a la hora de concertar sus operaciones.

Prestación de servicios

En cuanto a la prestación de servicios establece, salvo que tengan un tratamiento específico en el Convenio Multilateral o por normas generales interpretativas, los ingresos por la prestación de servicios, cualquiera sea el lugar y la forma en que se hubieran contratado, se atribuirán a la jurisdicción donde el servicio sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.


Un abanico de regímenes de información y recaudación

1. Regímenes de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales

La resolución general (AFIP) 4614 -posteriormente modificada por la RG (AFIP) 4647 dispuso un régimen de información con los siguientes alcances:

1.Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual: los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

2.Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento: los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, respecto de la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. Asimismo, deberán informar los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas mencionadas. La información debe ser suministrada únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $ 10.000.

 

2. Regímenes de retención de IVA e impuesto a las ganancias. Operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras electrónicas

La resolución general (AFIP) 4622 -posteriormente modificada por la RG (AFIP) 4636 - implementó regímenes de retención de IVA y de impuesto a las ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

La norma exceptuó de los mencionados regímenes a los sujetos caracterizados como microempresas o como potenciales microempresas.

Las alícuotas aplicables van a un 0,5% a un 10,5% en el Impuesto al valor agregado y de un 0,5% a un 2% en el Impuesto a las ganancias.

El artículo 2 de la resolución general 4636 considera, dentro de sujetos pasibles de retención, a comerciantes, locadores o prestadores de servicios que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA o, en su caso, de adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual.

Los regímenes son innumerables ya que dependiendo de la provincia existirá una norma en particular a nivel tributos locales.

A dichos fines, se considera que existe habitualidad cuando la cantidad de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas, por mes calendario, sea igual o superior a 10, y el monto total sea igual o superior a $ 50.000.

 

3.Régimen especial de ingreso en el IVA, RG 2955/10. Operaciones perfeccionadas electrónicamente, a través de "portales virtuales" de Internet que perciban una comisión.

Este régimen especial de ingreso del IVA es aplicado al momento de producirse el cobro total de la comisión, retribución u honorario por la intermediación realizada en las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que sean concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de portales virtuales de Internet.

El mencionado régimen hace pasibles de retención a aquellos sujetos que:

- sean responsables inscriptos en el IVA;

- se encuentren adheridos al régimen de monotributo, en la medida en que el monto total de las operaciones efectuadas determine la exclusión de este, o cuando -en el caso de las ventas de bienes muebles- el precio unitario supere el importe de $ 2.500;

- no habiendo acreditado condición específica alguna frente al impuesto, realizaran 10 o más operaciones en un mes y/o el monto total resultase igual o superior a $ 20.000.

En cuanto a la alícuota que deberá aplicarse a la hora de calcular la percepción del IVA, la norma contempla tres situaciones, a saber:

- 1% para el caso de responsables inscriptos que no registren observaciones;

- 3% para el caso de responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales;

- 5% para el resto de los sujetos pasibles.

Asimismo, se establece en $ 250 el importe mínimo de la percepción, siendo que, a efectos de calcular dicho mínimo, se deberán agrupar todas las operaciones realizadas en el mes.

 

4. Registro de Comercialización de Bienes Usados no Registrables, RG 3411/12

Dispone un régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio web institucional a cargo de las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa -entre otros- de bienes muebles usados no registrables, tales como autopartes de vehículos, equipos de telefonía móvil y artículos de electrónica en general, etc., de origen nacional o importado.

También que, por otra parte, se procede a establecer un Régimen Especial de Percepción del IVA y un Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, aplicables a las operaciones de compraventa alcanzadas.

5. Billeteras Virtuales y Plataformas Web: Regímenes de recaudación en PBA y CABA

Ciudad de Buenos Aires

Mediante el dictado de la R. (AGIP Bs. As. Cdad.) 305/2019, se establece en la Ciudad de Buenos Aires un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquel.

Son sujetos pasibles de la retención quienes:

a) Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean contribuyentes de la categoría local o de Convenio Multilateral.

b) No acreditan su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y realizan en forma reiterada operaciones contempladas en el régimen.

Cuando el sujeto pasible de retención se halle inscripto en la categoría locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la retención se practica sobre el monto total de los pagos realizados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios.

Asimismo, cuando el sujeto pasible de la retención se halle inscripto en la categoría Convenio Multilateral, tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o se desconozca el mismo, la retención se aplica sobre el monto total de los pagos efectuados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios que tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando estas cumplen conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) Superan la cantidad de 25 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Superan el monto total mensual de $ 12.500.

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será de hasta el 2%, independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Provincia de Buenos Aires

Por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 19/2019, se crea un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

- una plataforma o sitio web, y/o

- aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pagos a dispositivos móviles, y/o

- cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, transmisión de fondos de pago electrónico, etcétera, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Al respecto, serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes incluidos en el padrón de contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de los medios electrónicos citados.

Asimismo, también serán sujetos pasibles aquellos no incluidos en el referido padrón que realicen las operaciones mencionadas cuando, de manera conjunta y durante el año en curso, realicen 5 o más operaciones con adquirientes con domicilio en la Provincia y el monto de estas resulte igual o superior a $ 25.000.

La alícuota máxima de retención será del 3,5%.

 

Para consultar en otras provincias ver

https://blog.errepar.com/comercio-electronico-ingresos-brutos-ventas-internet/

 

A modo de cierre

Los regímenes son innumerables (ya que dependiendo de la provincia existirá una norma en particular a nivel tributos locales), el E-Commerce parece al principio sencillo y expeditivo, pero como verán es aquí relevante para el empresario o emprendedor contar con un buen asesoramiento impositivo-contable por parte de un profesional idóneo en la materia a fin de evitar inmovilización de capitales en manos del fisco o trabas a la hora de concertar sus operaciones.

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