ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 12 de febrero
Edición N. 119 - Enero / Febrero 2021

EDITORIAL

DEL ESCRITORIO DEL PRESIDENTE

Dr. Hugo R. Giménez Dr. Hugo R. Giménez Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires

Estimado colega:

Sobre fines del año 2020, y ante la falta de respuesta al reclamo administrativo realizado a la AFIP, los 24 Consejos nucleados en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, recurrieron a la justicia federal e interpusieron sendas solicitudes de medidas cautelares que impidan la aplicación de la RG 4.838 hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada.

Las instituciones profesionales debieron llegar a esta instancia al haber fracasado los diversos intentos de dialogar con las autoridades fiscales sobre aquellas cuestiones que, a nuestro entender, contenidas en la mencionada Resolución General, consideramos atentatorias a deberes y derechos que les caben a los matriculados a la hora de relacionarse con sus comitentes.

La resolución cuestionada nos pone en situación de vulnerar el deber constitucional de mantener la confidencialidad y el secreto profesional en las cuestiones vinculadas con sus comitentes, recogido expresamente por las Leyes que regulan nuestro ejercicio profesional.

Pero, independientemente del justo reclamo efectuado y del resultado de los mismos, hemos tenido que leer en diversos medios que esta oposición a la norma tiene como objeto la defensa de aquellos contribuyentes que utilizan la planificación agresiva y transfronteriza con el objeto de disminuir la carga tributaria en nuestro país. Descalificando nuestros legítimos planteos, nos ponen como defensores de la evasión y de aquellos que utilizan artilugios poco convencionales para minimizar sus costos impositivos. Debe quedar absolutamente claro que nuestros cuestionamientos a la mencionada resolución nada tienen que ver con defender el “secretismo corporativo” o las “planificaciones contables opacas”, ya que solamente apuntan a la defensa del matriculado ante esta situación.

Es cierto que en muchos países del mundo existen estos regímenes, que impuestos por Ley y con base en la acción 12 del proyecto BEPS de la OCDE, obligan a informar a los Organismos de Aplicación sobre las estructuras de planificación agresiva y transfronteriza que puedan tener por objeto la disminución de las bases imponibles locales, y con un marcado respeto al secreto profesional. En nuestro país, aún sin ser integrante de OCDE, tal obligación se impone por una norma de menor grado como una Resolución General, se omite la característica de “agresiva” y se incluye a las planificaciones fronteras adentro. La R.G. 4.838 ha ido más allá de lo recomendado por esta organización, aun fundamentando su dictado en las acciones del mencionado programa, y buscando riesgos importantes donde no existen.

Los profesionales de ciencias económicas, y sus instituciones representativas, nos manifestamos partícipes de la lucha contra la evasión impositiva, y nos ratificamos como nexo imprescindible de la relación entre fisco y contribuyentes. Nuestra oposición a una norma que violenta derechos y deberes de raigambre constitucional no nos hace defensores de la evasión o del ocultamiento de capitales, como se nos pretende catalogar. Estamos convencidos de que se pretende ideologizar esta diferencia de criterios, cuando lo que hacen nuestras instituciones es intentar evitar que sus matriculados queden expuestos al incumplimiento de normas éticas que son reconocidas por la constitución y la legislación de fondo.

Reconocemos las facultades de fiscalización de la Administración tributaria, pero debemos tener en claro que, aun en la lucha contra la evasión, el fin no justifica los medios.

Hasta la próxima.

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