Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor sintetiza los aspectos que los exportadores de servicios deben tener en cuenta para que no los sorprenda el sistema impositivo argentino.
El artículo nace a partir del interés que despertó la capacitación que el autor brindó junto con el Dr. Diego Mastragostino en el marco de la agenda de formación de Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) del Consejo Profesional.
Sea como monotributista o no, las exportaciones implican operaciones con monedas extranjeras que demandan el cumplimiento de liquidaciones puntuales que se suman a las demás liquidaciones tributarias y que exigen de un profesional pues como afirma el autor: Nuestro sistema impositivo es muy complejo tanto en su instrumentación como en las consecuencias por los incumplimientos
Exportando el Potencial fue el título que elegimos con el Dr. Diego Mastragostino para el curso que dictamos en el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) los días 22 y 23 de Febrero de 2021. En dicho curso analizamos el encuadre tributario y cambiario de las operaciones de exportación de servicios realizadas por emprendedores.
El punto de partida para armar este curso fueron una serie de consultas técnicas que nos hicieron llegar jóvenes profesionales contratados desde el exterior bajo la modalidad home office. Suelo utilizar mis redes sociales (Instagram, Twitter y Facebook) no solamente como un canal de difusión de información relevante sobre el escenario impositivo de nuestro país, sino también como un espacio de intercambio de ideas con colegas, estudiantes y clientes. Y este es un buen ejemplo de cómo estos intercambios se convierten en disparadores de nuevas ideas y proyectos.
Lo primero que quiero resaltar es que no existe un protocolo (palabra tan de moda últimamente) para aplicar. Es necesario un análisis profundo para cada caso en particular.
Al tratarse de una exportación de servicios debemos analizarla bajo el prisma de los distintos impuestos relacionados con la misma.
El exportador puede asumir la figura de monotributista. Esto implica el análisis de la normativa correspondiente y la definición de en qué categoría se incluye. Respecto al Monotributo nunca debemos perder de vista el art. 26 de la actual ley que se refiere a las cuestiones procedimentales.
Este régimen tiene normas que le son propias y en forma supletoria se aplica la Ley 11683. Si bien en este momento se encuentra suspendida la exclusión de oficio del régimen, esto está a punto de terminar ya que se está debatiendo una norma que crea un régimen intermedio entre el monotributo y los regímenes generales. Nombro la exclusión ya que la misma tiene efecto desde las 0 horas del día en que se produce la causal. Las normas recursivas aplicables a esta situación son con efecto devolutivo con lo cual en los hechos esto configuraría una situación grave para el monotributista.
En el caso que no se adopte la figura del Monotributo tenemos que analizar los impuestos que se aplican. Con respecto al Impuesto a las Ganancias, es un caso clave para repasar las normas sobre residencia. Si es residente el sujeto deberá tributar por las ganancias que tenga en el país y en el exterior. Luego ver las deducciones que eventualmente podrá tomar y determinar el impuesto correspondiente. Al ser una exportación es necesario analizar si corresponde aplicar precios transferencia.
En relación al IVA, es importante tener presente que las exportaciones están exentas y que se aplica el art 43 de la Ley del impuesto que crea un Régimen Especial para exportadores (reglamentado por la RG 2000 de AFIP).
En cuanto a Ingresos Brutos esta operación se encuentra fuera del ámbito del mismo. Es importante saber que al liquidar las divisas que proceden del exterior el Banco no efectuará la retención sobre acreditaciones bancarias.
Tampoco aplica a este caso el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, en relación con las acreditaciones efectuadas en la cuenta del exportador.
Debemos tener presente que en materia de exportación se aplican normas específicas de facturación. El exportador deberá habilitar un punto de venta especial y emitir factura E.
En materia de exportaciones se debe cumplir con la normativa cambiaria. Es decir, que por la exportación se deben liquidar las divisas en el plazo de 5 días contados desde que el cliente deposite el monto del honorario en una cuenta de titularidad del exportador. En caso de incumplimiento con la liquidación de divisas, el Banco local o llegado el caso la AFIP, hace la denuncia al BCRA y éste analizará la situación. Llegado el caso se instruye el sumario correspondiente en los términos de la Ley Penal Cambiaria.
Como verán los temas a tener en cuenta son muchos y la normativa por demás variada. Como les mencioné al principio no hay un protocolo para estos casos, sino que requieren un análisis de cada situación particular. Por cuestiones de espacio me limité sólo a enunciar los aspectos relevantes de esta problemática.
Debemos tener en cuenta que la AFIP pone especial énfasis en temas de comercio electrónico y esto es porque las operaciones realizadas por estos medios han aumentado exponencialmente. La AFIP mediante regímenes de información colecta datos vinculados con estas operaciones. Recomiendo la lectura de las RG 4298/18 y 4614/19. Una vez detectado alguna inconsistencia podrá iniciar una fiscalización de manera electrónica o presencial. Y desde ahí comienza un camino en el plano del procedimiento con variadas consecuencias. Lo mismo ante incumplimiento del régimen cambiario.
El comercio electrónico (incluido los medios de cobro en forma electrónica) y las exportaciones de servicio son modalidades que van creciendo. Nuestro sistema impositivo es muy complejo tanto en su instrumentación como en las consecuencias por los incumplimientos.
Mi recomendación es realizar una buena planificación de la tarea, lo cual incluye un trato fluido con nuestros clientes.
¡Hasta la próxima!
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