Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor repasa el bono de crédito fiscal, el incentivo adicional, la reducción del Impuesto a las Ganancias, la exclusión de Regímenes de Retención y Percepción del IVA. la deducción de impuestos análogos retenidos o pagados en el exterior y la alícuota del 0% para los derechos de exportación.
Las empresas que desarrollan actividades de la economía del conocimiento pueden acceder a importantes beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley 27.506 (B.O. 10/06/2019) y modificado por la Ley 27.570 (B.O. 26/10/2020) y en el Decreto 1034/2020 (B.O. 21/12/2020).
A continuación, realizaremos una breve descripción de cada uno de los beneficios:
La Ley establece que, desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y por el término de la vigencia del Régimen, se gozará de la estabilidad de los beneficios que establece el mismo, respecto de las actividades promovidas.
Para ello, se deberán cumplir con los requisitos que establece el Régimen como las auditorías, controles anuales, revalidación bienal, entre otros.
A primera vista, la estabilidad fiscal parecería garantizar los beneficios. Sin embargo, dado que para dos beneficios existe un cupo fiscal anual, en el futuro podría no accederse a alguno de ellos de superarse dicho cupo.
Los beneficiarios del Régimen podrán obtener un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados registrados y afectados a las actividades promovidas.
Las contribuciones patronales son las previstas en las Leyes 19032, 24013, 24241 y 24714.
Los bonos tienen las siguientes características:
1) Son intransferibles;
2) Se pueden utilizar para cancelar el IVA y otros impuestos nacionales y anticipos, excluido el impuesto a las ganancias salvo la siguiente excepción;
3) Los exportadores pueden utilizarlos para cancelar el impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor a las exportaciones de actividades promovidas informadas al inscribirse;
4) Deben ser utilizados en un plazo de 24 meses, pudiendo prorrogarse su vigencia por 12 meses más según lo establezca la autoridad de aplicación;
5) No podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación del beneficiario al Régimen;
6) No generan saldos a favor;
7) No se puede solicitar su reintegro o devolución;
8) No se computan en el impuesto a las ganancias;
9) Están sujetos al tope de 7 veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias, excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina; y
10) Están sujetos al cupo fiscal que establezca la ley de presupuesto nacional anualmente (Para el año 2021, incluyendo el retroactivo del año 2020, el cupo se fijó en $ 24.000.000.000).
El beneficio corresponde a partir del mes siguiente a la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
La Ley establece un incentivo adicional que consiste en incrementar el bono de crédito fiscal al 80% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas, con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de: 1) Mujeres; 2) Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743; 3) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; 4) Personas con discapacidad; 5) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; y 6) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
El Decreto 1034/2020 establece una vigencia de 24 meses para la utilización del incentivo adicional y la Ley de Presupuesto Nacional 27.591 (B.O. 14/12/2020) indica que también le aplica el cupo fiscal junto al bono de crédito fiscal.
Por otra parte, la Resolución (MDP) 4/2021 (B.O. 14/01/2021) determina que las provincias de menor desarrollo relativo son San Juan, La Rioja, Corrientes Chaco, Tucumán, Entre Ríos, Salta, Santiago del Estero, Catamarca, Jujuy, Misiones y Formosa.
La Ley establece la reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas, determinado en cada ejercicio, de acuerdo al tamaño de la empresa.
El beneficio es de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Actualmente, considerando que la alícuota del impuesto a las ganancias para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2021 es del 25%, las reducciones operarían de la siguiente forma:
- Micro y Pequeñas Empresas: Reducción 60%. Alícuota efectiva 10%. Beneficio de reducción 15%.
- Medianas Empresas: Reducción 40%. Alícuota efectiva 15%. Beneficio de reducción 10%.
- Grandes Empresas: Reducción 20%. Alícuota efectiva 20%. Beneficio de reducción 5%.
No obstante, se está tratando en el Congreso Nacional un proyecto de reforma de la ley del impuesto a las ganancias que establece una alícuota progresiva.
Si el Senado aprueba los cambios introducidos por la Cámara de Diputados al proyecto, la reducción deberá aplicarse sobre la siguiente escala:
- Ganancia neta imponible acumulada entre $ 0 y $ 5.000.000, pagarán el 25%.
- Ganancia neta imponible acumulada de más de $ 5.0000.000 y hasta $ 50.000.000, pagarán $ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente.
- Ganancia neta imponible acumulada de más de $ 50.0000.000, pagarán $ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente.
Es importante mencionar que, en todos los casos, corresponderá practicar la retención al distribuir dividendos y utilidades conforme al art. 97 de la Ley del impuesto a las ganancias.
La Ley establece que los beneficiarios del Régimen que efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.
Asimismo, se faculta a la AFIP para expedir el certificado de no retención y percepción a otros beneficiarios que por las particulares características de sus actividades, cuenten con la aprobación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía.
La Ley indica que los beneficiarios del Régimen van a poder considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas.
En realidad, más allá de que la Ley 27.506 lo describa como un beneficio, estos impuestos análogos retenidos o pagados en el exterior son gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada y, en consecuencia, deducibles conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El Decreto 1034/2020 incorporó un nuevo beneficio para las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
El beneficio consiste en que el derecho de exportación a las exportaciones de servicios se fija en el 0% a partir de la inscripción en el citado Registro.
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