La situación que sucede en la provincia de Misiones es analizada en detalle ante su inminente traspolación a las demás jurisdicciones provinciales. El autor recomienda conocer para anticiparse. Tomar una posición jurisprudencialmente sostenible, frente a los avatares de cada uno de los 24 Fiscos Locales. Estratégicamente armar un modo operandi, un plan de trabajo y obligaciones a lo ancho y largo del país. Para evitar ser carne de cañón en la puja por la recaudación, vía sanciones impropias millonarias.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 02 de julio
Edición N. 122 - Julio / Agosto 2021

NOTAS DE AUTOR

Dr. José Antonio Alaniz Dr. José Antonio Alaniz Contador Público

Los empresarios argentinos nos han hecho saber su malestar con la Provincia de Misiones. Frente a los importantes saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos por abusivas recaudaciones bancarias, generando un importante perjuicio económico, frente a un año inflacionario.

Así también están sometidos a determinaciones de deudas millonarias por no inscribirse como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Es por ello que vamos a brindar una orientación profesional.

Situación: Efectivamente el problema traído a consideración, nos preocupa, y a nivel nacional, ya que la problemática (ahora) evidente con la provincia de Misiones, se extiende en las restantes 23 jurisdicciones del país.

Haciendo foco en Misiones, es bueno entender lo sucedido para evitar daños mayores.

Para los Fiscos provinciales los sistemas de recaudación, dejaron de ser hace tiempo meros sistemas de pagos a cuenta de una obligación principal (así lo hemos expuesto con bastos ejemplo en nuestro último libro Impuesto sobre los ingresos brutos. Los regímenes de retención y percepción de las 23 provincias y CABA - Editorial Errepar, edición 2020), transformando las recaudaciones en un mecanismo (la herramienta) para combatir la evasión fiscal y/o el incumplimiento tributario. Donde la vara del castigo se mide con un padrón de alícuotas por contribuyentes, diseñada a dedo por las Administraciones.

Nota: A priori de continuar, quisiera aclarar que en esta oportunidad estamos informando el porqué del problema Misiones. No estamos revisando la legalidad de su accionar.

Rentas de Misiones ha impuesto desde el 2014 y 2015, determinadas obligaciones para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral con alta en su jurisdicción. Obligaciones que fueron incumplidas por la gran mayoría de los obligados.

1) Rentas de Misiones ha diseñado un padrón de incumplidores, incorporándolos al régimen de recaudación bancaria local. Con alícuota desmesurada, abusivas, y es aquí el daño ocasionado. Los contribuyentes que omitieron obligaciones en la actualidad soportan importantes saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos brutos.

Vale aclarar que se trata de sistema de recaudación bancario local. No es el tan conocido Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) donde las recaudaciones se reparten entre las Jurisdicciones dadas de alta por el contribuyente y/o por alta de oficio.

Lo recaudado por el sistema de recaudación bancario local, por así decirlo, no es coparticipable.

Nota: vale advertir que la mayoría de las jurisdicciones, a pesar del SIRCREB, cuentan con sistema de recaudación bancario local. A lo que gráficamente denominamos: Capacidad de fuego”.

2) Asimismo, quienes soportan o soportaron recaudaciones bancarias, enfrentan importantes determinaciones de deudas, por omitir actuar como agente de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Deudas inexistentes, porque se les reclama recaudaciones (millonarias) no realizadas.

Deuda millonaria: Advertimos sobre la modalidad empleada por Misiones, para calcular el monto de la deuda reclamada. Determinación de deuda sobre base presunta.

1) + 2): A mi juicio una verdadera ejecución fiscal. Sin asidero legal. Sin tutela judicial efectiva. Lo que llamamos: “La tormenta perfecta”.

La problemática (ahora) evidente con la provincia de Misiones, se extiende en las restantes 23 jurisdicciones del país

Empresarios y colegas nos consultan, si el SIRCREB debería solucionar el exceso en las recaudaciones bancarias locales.

Nuestra respuesta es no. Para ser justo -frente a tanta injusticia- el SIRCREB, sistema de recaudación bancaria que administra la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se creó, porque la Provincia de Buenos Aires (ARBA) hacia lo mismo que hace ahora la DGR de Misiones -nada nuevo bajo el sol-. Aplicar un régimen de recaudación bancario local (con altas alícuotas) a contribuyentes y no contribuyentes por Buenos Aires.

Quienes soportan o soportaron recaudaciones bancarias, enfrentan importantes determinaciones de deudas, por omitir actuar como agente de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

Nota: Vale reiterar que el resto de las jurisdicciones cuentan con un mecanismo local de recaudación bancaria. La contingencia se extiende a nivel nacional.

Nada ni nadie puede obligar a que las Rentas abandonen su sistema de recaudación. Y si partimos de la premisa que lanzamos al principio. Los sistemas de recaudación resultan la herramienta para combatir la defraudación y omisión tributaria: Menos aún.

Con todo ello es fácil advertir que, al momento de atacar incumplimientos tributarios, las Administraciones siempre van a optar por aquel que pueden hacer más daño.

Otras de las cuestiones que se nos plantea, es si Rentas puede o no, imponer obligaciones (ser agente de recaudación) a quien no cuenta con establecimiento en la provincia.

Advertimos que este es otro error en la interpretación local. Sostener ello implica entrar a un camino muy escabroso que demanda años transitar, donde el contribuyente tiene todas las de perder cuando la solución pretendida es inmediata.

Estimados colegas seguramente me dirán, los empresarios no quieres saber nada con la provincia de Misiones.

Esto es habitual escucharlo. La solución no está en patear un tablero (más grande que uno), para que se venga encima. En la actualidad las operaciones por la web, potenciadas por la emergencia sanitaria, implica que resulta imposible asegurarse (de por vida) que no se opere con clientes domiciliados en Misiones. Hay que enfrentar -debidamente- la situación fiscal.

Vale agregar que a través de la Resolución General 5/2021 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral impone que hay sustento territorial con la presencia digital. Lo que no nos asegura (evitar) la potestad tributaria de una determinada jurisdicción.

Al momento de atacar incumplimientos tributarios, las Administraciones siempre van a optar por aquel que pueden hacer más daño.

Nuestras recomendaciones es conocer para anticiparse. Tomar una posición jurisprudencialmente sostenible, frente a los avatares de cada uno de los 24 Fiscos Locales. Estratégicamente armar un modo operandi, un plan de trabajo y obligaciones a lo ancho y largo del país. Para evitar ser carne de cañón en la puja por la recaudación, vía sanciones impropias millonarias.

Por Misiones, enfrentar debidamente la determinación, para evitar embargos en cuentas bancarias. Y lograr el recupero del saldo a favor. Asumir la deuda (en su justa medida) y recuperar las importantes acreencias.

Por ultimo señalamos que, si bien el problema hoy puede ser Misiones, mañana es cualquier otra jurisdicción. Todas tienen la misma capacidad de fuego, -podríamos dar ejemplo de su uso por cada una de ellas-. Para advertir que con todas podemos estar atrapados en la tormenta perfecta. Porque en todas se da la ausencia de la tutela judicial efectiva.

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Ingresos Brutos, inflación, recaudación bancaria, Misiones, sistema tributario,
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