El autor analiza la polémica RG 4838/2020 que establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) a cargo de los contribuyentes y de sus asesores fiscales.
En el artículo se explica su amplio alcance y se describen los antecedentes.
También se detallan las características salientes y se explica el significado del concepto de “ventaja fiscal”.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 23 de julio
Edición N. 122 - Julio / Agosto 2021

NOTAS DE AUTOR

Dr. Ricardo Enrique Riveiro Dr. Ricardo Enrique Riveiro Contador Público

Plan de acción 12 de BEPS

La RG 4838/2020 AFIP (B.O. 22/10/2020), establece un régimen de información de planificaciones fiscales (IPF) a cargo de los contribuyentes y de sus asesores fiscales.

El alcance de los sujetos que deben brindar información abarca a todos los contribuyentes (en la medida que tengan información a presentar), por consiguiente, no sólo incluye a sociedades o cualquier tipo de agrupación de personas, sino a las personas humanas y sucesiones indivisas y también a sus asesores fiscales.

La RG 4838 no tendría que habernos sorprendido, pues existían antecedentes en el derecho comparado y el Plan de Acción N° 12 de la iniciativa BEPS por su sigla en inglés, (“Base Erosion and Profit Shifting”), -Erosión de la base y traslado de beneficios- de la OCDE, fue el pilar de esta innovación y ya nos advertía que esta resolución, tarde o temprano, estaba al caer. En el comentado Plan de Acción N° 12, el título nos exime de cualquier comentario: “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”.

Sorprendido o no, advertido o no, nuestras críticas, se sustentan en lo extemporáneo del dictado (plena pandemia), en el exceso de regímenes de información existentes y en la forma de encarar esta nueva solicitud de información.

Características salientes

BEPS, constituye en la actualidad el marco básico para la lucha contra el fraude y la elusión fiscal internacional dentro de un enfoque cooperativo. Identifica las principales vías de evasión (precios de transferencia, mecanismos híbridos, abuso de convenios, manipulación de los costes de la financiación, etc.) y propone alternativas para atenuar sus efectos más perjudiciales1, mediante 15 planes de acciones. De alguna manera la OCDE quiso señalar y cubrir inconsistencias, vacíos o lagunas legislativas y mecanismos fiscales no deseados en los sistemas tributarios, postulando diversas medidas para nivelar y mejorar los estándares impositivos.

Pero no podemos soslayar, que este régimen de información se suma a una cantidad muy importante de otros regímenes del mismo tenor en nuestro país. La AFIP recibe cuantiosa información de los contribuyentes, (y de toda índole) y éste se transformará en otra pesada carga.

El régimen de información de la RG 4838, incluye:

  1. Planificaciones fiscales nacionales (ya este tipo doméstico se encuentra más allá de BEPS) y comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina y
  2. Planificaciones fiscales internacionales, comprende los mismos considerandos anteriores, cuando se involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
De alguna manera la OCDE quiso señalar y cubrir inconsistencias, vacíos o lagunas legislativas y mecanismos fiscales no deseados en los sistemas tributarios, postulando diversas medidas para nivelar y mejorar los estándares impositivos.

Y considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen que se implementa, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

La AFIP recibe cuantiosa información de los contribuyentes, (y de toda índole) y éste régimen se transformará en otra pesada carga.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

Demasiado amplio, demasiado genérico e impreciso.

De acuerdo con la RG, también involucra a las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.

“Piedra libre” para los contadores públicos (y también abogados) que deben vulnerar el secreto profesional, es decir, la obligación legal (y ética) de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Tema que excede este artículo, pero desde ya, que lo consideramos fuera de todo propósito, aunque el fin último pudiese ser plausible.

“Piedra libre” para los contadores públicos (y también abogados) que deben vulnerar el secreto profesional, es decir, la obligación legal (y ética) de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.
Si el asesor fiscal se amparase en el secreto profesional y notifica por este motivo al contribuyente, está poniendo en evidencia ante la AFIP, que su cliente (el contribuyente) ha obtenido -de acuerdo con su opinión- una ventaja fiscal en los términos amplios de esta RG.
La RG 4838, considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

Y cabe recordar que las obligaciones del contribuyente y del asesor impositivo constituyen una obligación autónoma de cada uno de ellos. El cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar, excepto que el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente RG, debiendo notificar al contribuyente tal circunstancia. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio.

Cabe aclarar que, si el asesor fiscal se amparase en el secreto profesional y notifica por este motivo al contribuyente, está poniendo en evidencia ante la AFIP, que su cliente (el contribuyente) ha obtenido -de acuerdo con su opinión- una ventaja fiscal en los términos amplios de esta RG. Por lo cual obliga de alguna manera al contribuyente a cumplir con la RG, autodenunciándose aun pudiendo éste, sostener y estar convencido que no había realizado planificación fiscal alguna, en la acepción corriente de esta locución.

 

Planificación fiscal internacional

La definición es amplísima y su alcance, parece ilimitado. En pocas palabras, y “contrario sensu” al espíritu de la norma de la OCDE, cualquier acción que un sujeto residente (persona humana, sucesión indivisa o persona jurídica) realizase fuera del territorio argentino, se encuentra comprendida de una u otra manera, en esta definición, cuasi como una ley penal en blanco. Por querer abarcar tanto (o todo), en nuestra opinión, queda desfigurada esta RG.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sentó los precedentes con la iniciativa BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”, erosión de la base y traslado de beneficios).

¿Qué significa ventaja fiscal?

 La RG 4838, considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta. Aunque esta definición, desde el vamos, la consideramos muy amplia y vaga, debería ser la primera condición que se debiera cumplir para calificar como planificación fiscal cualquier operación, acto o transacción del contribuyente. Sólo basta encuadrar en los incisos detallados más arriba, para que se considere planificación fiscal. Las recientes intimaciones a los contribuyentes del Organismo recaudador, ha corroborado esta concepción. 

En ese marco debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

Asimismo, en ese marco debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

Si el propósito de negocios se encuentra presente en la planificación fiscal, el ahorro de impuestos, no debiera ser un problema. Si la sustancia coincide con las formas y las formas se encuentran en el ámbito legal, el potencial problema, ya no debiera ser un problema.

BEPS nos ha traído al mundo de los tributos, el concepto de “Planificación Fiscal Agresiva”, pero debe entenderse hoy en día y en opinión de la OCDE, cuando menos, si se vulneran principios flagrantes de los otros planes de acciones, pero no cualquier tipo de planificación fiscal.

 

Regímenes de información en exceso

El Organismo fiscal tiene cuantiosa información de los contribuyentes y justamente en esta infortunada época, seguir adicionando otras obligaciones, no sumará datos valiosos. En un mundo interconectado, es saludable adaptar la legislación doméstica a las normas internacionales, pero es razonable adoptarlas observando la realidad local.

¿Esta RG funcionará finalmente sólo como un elemento disuasivo?, potencialmente es muy posible. El contribuyente medio, ante la posibilidad contingente de encontrarse con el rechazo del plan elaborado y el comienzo de una disputa con el Organismo Fiscal, por la posible discrepancia de criterio entre uno y otro, termine abandonando su idea.

En este sentido, hubiésemos preferido que se establezcan esquemas tributarios2 como los ha preparado, por ejemplo, el SII3 de Chile, con desarrollo, legislación aplicable y opinión concreta de parte del Organismo Fiscal de cada esquema, para comenzar a cambiar incertidumbre y generalidades por juicios específicos ante ciertos casos típicos.

REFERENCIAS

(1) CIAT. Asamblea General 2017. “AVANCES DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS HACIA UNA MAYOR EQUIDAD FISCAL”. Página 15
(2) Actualmente dispone de 55 esquemas tributarios de planificación fiscal entre domésticos e internacionales.
(3) Servicio de Impuestos Internos (de Chile). Nuestra AFIP chilena.

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AFIP, contadores públicos, RG 4838/2020, planificación fiscal, OCDE, estándares impositivos, secreto profesional, regímenes de información,
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