Un abordaje de la situación de los municipios bonaerenses y sus funciones según la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La supuesta descentralización hacia los municipios y el nuevo medioambiente ciudadano, con grandes centros urbanos sin representatividad gubernativa.

El marco jurídico de lo público institucional y las finanzas públicas municipales; régimen fiscal de las provincias y en especial de la Provincia de Buenos Aires; recursos municipales.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2021-09-10
Edición N. 123 - Septiembre / Octubre 2021

NOTAS DE AUTOR

Dr. José Ariel Núñez Dr. José Ariel Núñez Contador Público

Las administraciones locales no sólo han permanecido en el tiempo, sino que se han agigantado a punto tal que el 80% de la población mundial reside en centros urbanos, mientras que en la República Argentina la proporción supera el 88%. En la Provincia de Buenos Aires el índice es del 96.4%.

En la República Argentina, el Estado Nacional recauda cerca del 85% del PBI total, mientras que los municipios perciben solamente el 8% del mismo, y a través de mecanismos de coparticipación impositiva unilaterales, es decir, que no cuentan con representatividad alguna en los órganos de gobierno que los determinan.

Brasil consagra esos derechos en su Constitución. Los países desarrollados consagran en sus constituciones un régimen financiero que esclarece cuáles recursos pertenecen exclusivamente a la Nación, cuáles a las Provincias y cuáles a los Municipios.

 

Funciones provinciales y municipales según la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuáles son las funciones provinciales según la Constitución Nacional?

1. Administración de Justicia. 2.Educación*. 3. Salud*. 4. Obra Pública (infraestructura regional)*. 5. Deporte*. 6. Cultura*. 7. Empleo*. 8. Vivienda*. *Asumidas también por las municipalidades.

Luego cita las funciones provinciales, a saber: Gobierno (1); Justicia (5); (18); Seguridad, cárceles (18); Economía y Trabajo (14); Empleo (14bis y 14); Profesiones, Puertos, Comercio; Transporte (11); Seguridad Social; Sindicalismo (14bis); Previsión (14bis); Seguro social (14bis); Asistencia Social (14bis); Familia (14 bis); Vivienda (14 bis); Religión y cultos (2 y 14); Control ambiental (41); Educación (5 y 14); Iniciativa (39 y 40); Consumo -derechos del consumidor- (42).

¿Cuáles son las funciones de la Provincia de Buenos Aires según su Constitución modificada en 1994?

Religión (9 y 144 5ª.); Educación (42, 43, 199 a 205); Seguridad (10, 30, 166); Defensor del Pueblo (55); Consulta Popular (67); Maternidad (12);  Justicia (15, 20 y 166); Trabajo (27 y 39); Medioambiente y Ecología (28); Familia  (36.1.); Niñez (36.2); Juventud (36.3); Mujer (36.4); Discapacidad (36.5.); Tercera Edad (36.6); Vivienda (36.7); Salud (36.8); Indígenas (36.9); Veteranos de guerra (36.10); Salud (1, 12, 28 y 37); Derechos sociales (36.8); Juego (37); Consumidores (38); Seguridad Social (40); Cultura (41, 44 y 198).

Como puede apreciarse de la lectura de lo anterior, los municipios participan en todas o casi todas las funciones que la Constitución determina para la Provincia de Buenos Aires. Ese hecho –no es una opinión- marca la necesidad de replantear el esquema de financiamiento municipal, que no ha sufrido variación desde el año 1958, que es la fecha de la sanción del Decreto Ley Nº 6769, llamado Ley Orgánica de las Municipalidades

Los municipios participan en todas o casi todas las funciones que la Constitución determina para la Provincia de Buenos Aires

La supuesta descentralización hacia los municipios

Esa supuesta descentralización comienza en la Provincia de Buenos Aires en el año 1966, en ocasión de un gobierno de facto, aunque posteriormente no sufrió mayores modificaciones de orientación. La tendencia continúa, tanto que hoy ya los municipios han planteado sus reclamos al gobierno provincial.

 

El medioambiente ciudadano

Es preciso tener en cuenta la concentración poblacional en ciudades y demás centros urbanos; la falta de representatividad y la contribución fiscal; y casos como el del Partido de La Matanza en la Provincia de Buenos Aires que, en voto directo está por encima de 16 provincias.

Hay un exceso de funciones transferidas desde las Provincias y aún desde la Nación misma, sin el necesario sostén de estructura financiera que absorba los costos consiguientes. Buenos Aires padece del mismo problema.

La reforma constitucional de 1994 fijó 5 años para establecer el régimen fiscal de la República y nunca se cumplió.

El sistema de partidos de la Provincia de Buenos Aires, nacido en oportunidad de la “Conquista del Desierto”, permitió en el siglo XIX obtener y mantener los territorios dominados por los aborígenes y avanzar en la colonización de las tierras librándolas a la explotación agroganadera.

El Gran Buenos Aires y el Gran La Plata cuentan con 101 ciudades, de las que sólo 22 tienen gobierno propio, lo que importa reconocer a 79 sin representatividad gubernativa, y un total general de la Provincia de 152 localidades para las cuales el protagonismo propio no es ni siquiera una autarquía.

El Partido de La Matanza, con más de 2.000.000 habitantes, supera en voto directo a 16 provincias argentinas. Esta sola mención descalifica todo el sistema vigente.


El marco jurídico de lo público institucional y las finanzas públicas municipales

Respecto a la fuente constitucional del poder fiscal, la realidad ha inducido el cambio de la jurisprudencia, pero que aún no se tradujo en cambio legislativo.

El poder fiscal, o atribución de imponer tributos, puede adoptar dos causas determinadas: poder fiscal originario, que es el establecido expresamente en la Constitución Provincial, o poder fiscal derivado, que deviene de la ley dictada por la Legislatura Provincial. Para el caso de la Provincia de Buenos Aires, se da esta última situación.

En cuanto al derecho positivo de la organización fiscal de las provincias y de la Provincia de Buenos Aires, existe un déficit estructural original de las finanzas provinciales y municipales; amerita mencionar la cláusula constitucional incumplida.

Necesidad de replantear el esquema de financiamiento municipal, que no ha sufrido variación desde el año 1958

Régimen fiscal de las provincias y en especial de la Provincia de Buenos Aires

Una cuestión previa es reconocer que las provincias, y muy particularmente la de Buenos Aires, tampoco se ven favorecidas por el régimen fiscal vigente, puesto que los hechos han contrariado la intencionalidad original constituyente. Veamos sino las siguientes consideraciones históricas como la reforma constitucional de 1994 no estableció el régimen fiscal de la República. Dejó una cláusula transitoria que previó hacerlo luego, dentro de los 5 años y que nunca se cumplió. 

Si a ello agregamos que si aún hoy, a 22 años de haberse vencido el plazo constitucional asignado por la misma Constitución para determinar el nuevo régimen de coparticipación no hay avances al respecto, no mucho puede esperarse al menos en el corto plazo.

El Partido de La Matanza, con más de 2.000.000 habitantes, supera en voto directo a 16 provincias argentinas.

Régimen fiscal municipal

Escritas en el año 1850, antes de sancionarse la Constitución Nacional que rigió a la República Argentina durante la mayoría de su historia, las palabras de Juan Bautista Alberdi mantienen hoy la misma vigencia que entonces: “Crear un poder y no darle los medios es crear un nombre, no un poder”.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires determina en su artículo 192, 5a. el poder tributario Municipal. Los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y también los de la Corte Suprema de la Nación han reconocido ambos el poder tributario de las Municipalidad.

La Ley Orgánica de las Municipalidades reglamenta el artículo 192 5a. de la Constitución de la Provincia y determina sus alcances y responsabilidades.

La atribución del poder fiscal deriva de la obligación de financiar sus gastos. Los municipios de la Provincia de Buenos Aires no tienen poder fiscal originario, ya que la Constitución Provincial no determina cuales tributos le pertenecen con exclusividad ni cuales habrán de serles coparticipados. Es la Ley Orgánica de las Municipalidades quien determina la clase y nómina de los recursos respectivos.


Recursos municipales

Los recursos municipales vigentes, tasas, derechos, contribuciones, etc., por su naturaleza cubren los costos de los gastos de servicios divisibles. Pero no tienen la capacidad de cubrir los gastos de los servicios indivisibles: Educación, Salud, Seguridad, Asistencia Social, Deporte, Cultura, etc.

No hay tampoco recurso alguno que dé cobertura al pago de la deuda contraída con motivo de la toma de créditos de capital para realizar obras.

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