Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor ofrece un interesante análisis de la coyuntura económica argentina y del escenario que se ofrece para las inversiones. Describe las medidas de fomento impulsadas por el gobierno anterior (2015/2019) y por el actual; y detalla algunas de las que permanecen vigentes: como la ley de emprendedores (27.349), el Ajuste por inflación y actualizaciones parciales y la Economía del conocimiento, entre otras normas vigentes.
Finalmente ofrece dos herramientas para cuidar las inversiones de las empresas: las auditorías fiscales y las panificaciones fiscales.
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A pesar de las altas tasas de inflación; de la inestabilidad fiscal y la inseguridad jurídica; de la vigencia extemporánea de la ley de convertibilidad (23.928), que prohíbe la aplicación de la actualización en la economía; de la existencia de múltiples tipos de dólares y de estar casi en el límite de lo que permite la curva de Laffer, con altas tasas efectivas de impuestos que desalientan las inversiones; buceando en las normas se pueden encontrar algunas medidas que otorgan beneficios fiscales a favor de las inversiones en obras de infraestructura y bienes (físicos e intangibles).
Argentina, a pesar de que vive en estado de inflación constante, se rige por normas que salieron en la década de los años noventa; incluso la matriz tributaria que se aplica es de esa época. Sin embargo, el gobierno anterior y el actual fueron aprobando diferentes medidas pro inversión, que por las dificultades del escenario en que se encuentra el país, pasaron casi desapercibidas porque la inestabilidad macroeconómica se las terminó devorando.
A favor de las inversiones, se sancionaron algunas medidas que, en diversos casos, ya no se encuentran vigentes:
- Eliminación de las retenciones a la minería y para la actividad agropecuaria.
- Derogación de Ganancia Mínima Presunta.
- Derogación del gravamen sobre los dividendos del 10%. Eliminación del impuesto de igualación para las utilidades obtenidas a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
- Postergación en el pago del IVA por 90 días para las Micro y Pequeñas Empresas.
- Cómputo del 100% del Impuesto al crédito y débito como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
- Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias (del 35% al 30%) para las sociedades que mantengan las utilidades.
- Blanqueo de capitales y moratoria de deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
- Disminución de las alícuotas de Ingresos Brutos y eliminación de las aduanas interiores, beneficio que fue mermando a medida que se iban aprobando los pactos fiscales.
Se deshicieron muchas de las medidas que habían sido aprobadas por el gobierno anterior. A favor de las inversiones, se sancionaron las siguientes medidas:
- Establecimiento de alícuotas diferenciales de las contribuciones patronales para las Pymes. Hasta ese momento existía una discriminación contra las empresas comerciales y de servicios.
- Regreso del cómputo de un porcentaje de las cargas sociales como crédito fiscal del IVA.
- Programas de ayuda a la producción y el trabajo (ATP), con subsidios para el pago de los sueldos y créditos a tasas blandas.
- Diferimiento y reducción del porcentaje de contribución patronal destinado al Sistema Previsional Argentino (SIPA).
- Moratoria impositiva, previsional y aduanera.
En los últimos años, la distribución de dividendos se modificó en varias oportunidades. Si hay algo que debe asegurársele al inversor es la manera que tendrá para retirar las utilidades. Sin embargo, las normas en los últimos años no lo hicieron. En 2013, para aumentar las deducciones personales, se gravó los dividendos con la tasa del 10%. En el 2016, se derogó el impuesto a los dividendos y el de igualación, pero se implementó complementariamente con la reducción de las alícuotas de las empresas una tasa del 7% y luego del 13% para los retiros de utilidades.
Adicionalmente, se incorporaron a la ley presunciones de distribución de dividendos, cuando existen operaciones entre las empresas y sus titulares, que no respondan a precios de mercado o que no puedan surgir entre partes independientes.
Posteriormente, el 13% nunca llegó a regir ya que no se produjo la disminución prometida de la tasa de las empresas.
Tiene fundamentalmente tres objetivos: 1) Poder simplificar las cuestiones administrativas de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están; 2) crear el marco necesario para que a estos emprendimientos les lleguen inversiones y 3) otorgar ventajas impositivas para los que inviertan en este tipo de actividades.
La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por personas y empresas nuevas o que hayan sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás.
Cuando se trata de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que apruebe medidas necesarias para estos puedan quedar en regla. Se crearon las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), pero impositivamente no tienen ventajas ya que pagan la tasa de las sociedades (35%); además, la Inspección General de Justicia a partir de la asunción del gobierno actual comenzó a regularlas de tal forma que ya están por perder el incentivo que tuvo en su creación.
Más allá de la aplicación del ajuste impositivo por inflación, que corresponde para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, en la medida que se cumpla con los porcentajes de variación anual del índice de precios consumidor (IPC), del 55%, 30% y 15%, en la ley del Impuesto a las Ganancias existen mecanismos de actualización parciales que se encuentran vigentes para las inversiones que realizan las personas humanas y las empresas.
Este sistema de ajuste se encontraba suspendido por la ley 24.073, de la época de la convertibilidad, y que con la sanción de la reforma tributaria realizada a través de la ley 27.430, se habilitó a poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los siguientes bienes:
Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que termina siendo un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018. Para poder ejercer el derecho legítimo que le asiste a cualquier contribuyente, por los bienes que se incorporaron antes de esa fecha existió por un año la opción de “Revaluó” que fuera dada por la ley 27.430, que podría ser ejercida por única vez para los cierres de ejercicio finalizados desde el 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Para eso era necesario pagar un impuesto; dicho de otra manera, tener que pagar para poder ejercer un derecho. El período comprendido por este ajuste oneroso llegó hasta el cierre del ejercicio ocurrido el 30 de noviembre de 2017.
Al problema actual que tienen las Pymes de poder vender, se les suma el hecho de facturar y finalmente la última valla que tienen que saltar consiste en poder cobrar un importe que sea equivalente al que facturaron originalmente. Si no se cobran, habrá que armar la carpeta de incobrables que, de cumplirse los indicios de incobrabilidad exigidos, permite deducirse en el impuesto a las ganancias.
Las ventas, una vez concretadas, deben ser bien planificadas porque un paso en falso en el momento de emitirse la factura y en el tiempo que hay que esperar para cobrarlas podría llevar a la empresa a una situación delicada. Se puede facturar en dólares, pero al cobrarse en pesos debe emitirse una nota de crédito/débito, calculando el IVA sobre la diferencia que surge entre la factura y el pago total.
El cóctel de inflación con devaluación es explosivo, para colmo por la vigencia todavía de la ley de convertibilidad (23.928), no existe la posibilidad de incluir cláusulas de actualización en las facturas y en los contratos.
Entonces, ante esta dificultad las posibles soluciones son dos: 1) confeccionar la factura en dólares, la AFIP lo permite, para luego cobrarla en esa misma moneda o en pesos al tipo de cambio del momento del efectivo pago, esta manera no es siempre aceptada por el cliente; o 2) hacer una estimación de la inflación futura o del valor que tendrá el dólar, para incluir esta “expectativa” implícitamente en el precio del bien o del servicio.
Los que siguen por este segundo camino, que no son pocos, contribuyen a que se genere más inflación en los precios, únicamente porque no existen reglas claras en su determinación futura, se genera una inflación atomizada. Esto sin dudas genera inflación, más allá de las cuestiones que tienen que ver con la circulación del dinero, porque cada uno incorpora en el precio sus expectativas de inflación y de devaluación que vendrán.
En las décadas pasadas, en las que hubo inflación, existía un mecanismo único de actualización que se usaba para todas las variables de la economía, que era el índice de precios mayorista -nivel general-, que publicaba el INDEC. Éste era un indicador promedio confiable de la variación de los precios de todas las actividades económicas y al ser uno solo, era usado por todos y de esta manera la actualización era uniforme y no quedaba librada a estimaciones sectoriales. Pero en marzo de 1991, se suspendió la actualización de los contratos, tarifas, impuestos, balances, etc.
La ley de la economía del conocimiento (27.506), sancionada en el 2019 iba a comenzar a regir desde el 1 de enero de 2020. La ley del Software finalizó el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, a pesar de que esta actividad se encuentra en notable expansión y podría generarle divisas al país, estuvo por casi un año yendo y viniendo con modificaciones legislativas.
La ley originalmente se sancionó en 2019, el actual gobierno propuso cambios que fueron aprobados por el Congreso mostrándose que con el valor intangible que tiene el conocimiento los argentinos no nos ponemos fácilmente de acuerdo. Como puede observarse, uno de los beneficios que establecía la ley era el de la estabilidad fiscal, cuestión que no pudo garantizar desde su traumático comienzo.
El texto de la ley vigente actualmente, establece que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la ley 25.922 y a partir del 26 de octubre de 2020, para las nuevas empresas. La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2029. El decreto 1034/20 reglamentó la ley que en la actualidad se encuentra vigente. Los beneficios fiscales consisten en otorgar un bono de crédito fiscal; reducción del impuesto a las Ganancias y eximir retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Desde hace tiempo, se encuentran vigentes: 1) Opción de venta y reemplazo en el Impuesto a las Ganancias; 2) Beneficios Fiscales para el leasing; 3) Beneficios para los fabricantes de bienes de capital (Decreto 379/01); 4) Fideicomisos para la construcción; 5) Liquidación del IVA agropecuario en forma anual; 6) Bonos de crédito fiscal para apoyar la educación.
Para cuidar a las inversiones en empresas existen dos herramientas: 1) las auditorías fiscales y 2) las panificaciones fiscales. Las auditorías se apoyan en los controles, las evaluaciones y los diagnósticos relacionados con el cumplimiento fiscal de las empresas. La función de esta disciplina es minimizar las contingencias fiscales y de esta forma reducir los costos.
Las planificaciones fiscales, en cambio, se ocupan de buscar ventajas y beneficios que ayuden a disminuir la carga tributaria. Pueden ser externas e internas y la AFIP, vinculado con este tema, emitió el año pasado la Resolución General 4838, creándose un Régimen de Información que deben cumplir las empresas y los profesionales que las asesoran. En cuanto a la incumbencia de los profesionales que intervienen, todos los Consejos Profesionales del país presentaron sus reclamos a la justicia, que tuvieron diferentes resultados.
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