Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Se plantean aquí las distintas vías recursivas de tipo administrativo que tiene un contribuyente en el caso que sea excluido arbitrariamente por parte de la Sepyme del Registro de Mipyme, y consecuentemente denegado el certificado Mipyme.
Ante tal panorama, los administrados tienen herramientas recursivas en sede administrativa para que no se violenten arbitrariamente sus derechos por parte de la administración pública, en este caso la Sepyme.
Tengamos en cuenta que estar categorizada como Mipyme, ofrece a cualquier empresa ventajas competitivas respecto a aquellas que no lo están, dado el tratamiento diferencial y el acceso a diversos beneficios impositivos.
El Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico, son aquellos que ofrecen un paraguas de protección en sede administrativa a los contribuyentes ante errores u omisiones por parte de la Sepyme, cuando aquella rechace injustificada y/o infundadamente su categorización como Mipymes, y así rectifique actos administrativos erróneos y que sean contrarios a la normativa vigente.
El certificado Mipyme es un documento digital emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (Sepyme), dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) acceder a diversos beneficios impositivos.
Para obtener dicho certificado, las Mipymes deben reunir diversos requisitos establecidos por la Resolución de Sepyme RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT. Si bien es la Sepyme el organismo que otorga el Certificado, la inscripción al Registro Mipyme se debe realizar mediante la página web de la AFIP, con clave fiscal, a través de la presentación del Formulario 1.272.
Por otro lado, vale la pena destacar que la renovación del certificado, actualmente se realiza de forma automática, según lo establece la Resolución General Conjunta AFIP - Sepyme 4642/2019 RESGC-2019-4642-E-AFIP-AFIP.
En cuanto a los beneficios otorgados a las empresas que obtienen el certificado se destacan, los siguientes: a) pago diferido del IVA a 90 días para las consideradas micro y pequeñas empresas; b) cómputo como pago a cuenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios contra el impuesto a las ganancias, en una proporción del 100% para micro y pequeñas empresas y del 50% para las medianas tramo 1 del sector industria; c) reducción de retenciones para microempresas de comercio, cuando la modalidad de pago sea con tarjeta de crédito o débito; d) mejores condiciones de plazos y tasas de interés en planes de pago y moratorias de AFIP; e) acceso a líneas de crédito especiales para Mipymes con tasas de interés subsidiadas por el Estado Nacional.
Tal como se explicó anteriormente, la renovación del certificado es realizada automáticamente por parte de la Sepyme y notificado ello al contribuyente a través de la página de AFIP.
En caso que el certificado sea rechazado, el contribuyente recibirá a su domicilio fiscal electrónico la siguiente comunicación por parte de Afip: “De acuerdo al trámite de renovación automática del Certificado MiPyME, ya fue transmitida la información necesaria a la SEPYME para su análisis, y la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES. Para más información, consulte el art 15 de la Resolución SEPYME N 220/19, y el art 2 de la Resolución General AFIP N 4642/2019. Sr. Peticionario: Le informamos que, en virtud de su solicitud presentada mediante el formulario F 1272 PYMES - Solicitud de Categorización y/o beneficios, identificado como nro. xxxxxxx, NO se le ha extendido el certificado que lo acredita como empresa/forma asociativa en los términos del Art. 1ro. de la ley 25.300, de conformidad con lo establecido en la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.
Ahora bien, ante esta situación puede darse dos supuestos: 1) que la empresa NO cumpla alguno de los requisitos, con lo cual la exclusión estaría correcta; 2) que la empresa SI cumpla con todos los requisitos, pero que no obstante no se le extienda el certificado Mipyme.
Ante el segundo supuesto, claramente estaríamos ante una arbitrariedad de la administración pública para con el administrado, por la inexistencia de justificativo válido para que dicho beneficio le sea quitado.
En casos en los cuales el contribuyente sea excluido arbitrariamente del registro Mipyme, podrá plantear oposición haciendo uso de vías recursivas administrativas, para que no se vea privado del derecho a gozar de los beneficios que otorga el certificado.
Correspondería en dicho caso, plantear los recursos establecidos por el Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Nación (Dto. 1759/72).
Resultaría procedente en este caso el Recurso de Reconsideración, el cual se debería interponer ante la Sepyme por el propio administrado, fundamentado en la lesión de su derecho subjetivo (obtención del certificado) ocasionado por el error del propio órgano administrativo, para que revoque el acto administrativo defectuoso y conceda el beneficio nuevamente.
El plazo de presentación de este recurso es de diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la denegación del certificado, debidamente fundado y con la totalidad de las pruebas de las cuales el administrado intente valerse.
La Sepyme, deberá resolver el recurso dentro de los treinta (30) días contados desde su interposición, o desde la presentación del alegato, o desde el vencimiento del plazo para hacerlo, si el expediente administrativo se hubiese recibido a prueba.
En el caso que el organismo no dictare resolución dentro de dichos plazos, el contribuyente podrá considerar su denegación tácita, sin necesidad de requerir Pronto Despacho.
El Recurso de Reconsideración lleva implícito el Recurso Jerárquico en Subsidio, cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazado el de Reconsideración. Si la denegación fue expresa, el administrado debe pedir ante la Sepyme que se eleven las actuaciones dentro de los cinco (5) días de notificado al Ministerio de Producción (su superior jerárquico). En el caso que la denegación fuera tácita, luego de los treinta (30) días sin resolución expresa, puede interponerse en cualquier momento.
Por su parte, el Recurso Jerárquico se plantea ante el órgano superior jerárquico a aquel que dictó la resolución atacada, para que la revise cuando haya lesionado un derecho subjetivo o un interés legítimo del administrado.
Como se dijo, se plantea implicitamente en subsidio con el de Reconsideración o directamente sin interponer previamente aquel.
El Recurso Jerárquico directo se debería presentar ante la Sepyme dentro de los quince (15) días de notificada la resolución denegatoria, y esta elevarlo al Ministerio de Producción de la Nación en el plazo de cinco (5) días. El Ministerio de Producción tendrá treinta (30) días para resolver a contar desde la recepción de las actuaciones, o desde presentado el alegato, o vencido el plazo para hacerlo, si se hubiere recibido el expediente administrativo a prueba.
No es necesario presentar Pronto Despacho para que se considere denegación por silencio.
El Recurso Jerárquico agota la vía administrativa y deja expedita la acción judicial ante el fuero en lo Contencioso Administrativo de la Nación.
En este artículo, he puesto de manifiesto las distintas vías recursivas de tipo administrativo que tiene un contribuyente en el caso que sea excluido arbitrariamente por parte de la Sepyme del Registro de Mipyme, y consecuentemente denegado el certificado Mipyme.
Ante tal panorama, los administrados tienen herramientas recursivas en sede administrativa para que no se violenten arbitrariamente sus derechos por parte de la administración pública, en este caso la Sepyme.
Tengamos en cuenta que estar categorizada como Mipyme, ofrece a cualquier empresa ventajas competitivas respecto a aquellas que no lo están, dado el tratamiento diferencial y el acceso a diversos beneficios impositivos.
El Recurso de Reconsideración y el Recurso Jerárquico, son aquellos que ofrecen un paraguas de protección en sede administrativa a los contribuyentes ante errores u omisiones por parte de la Sepyme, cuando aquella rechace injustificada y/o infundadamente su categorización como Mipymes, y así rectifique actos administrativos erróneos y que sean contrarios a la normativa vigente.
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