La autora desentraña la cuestión analizando la normativa y el Formulario 572 Web. Detalla entonces qué conceptos se declaran en el SIRADIG trabajador y describe lo que se comprende por beneficios sociales y lo que sobre ellos dice la Ley de Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 18 de marzo
Edición N. 126 - Marzo / Abril 2022

NOTAS DE AUTOR

Dra. Marcela A. Gómez Dra. Marcela A. Gómez Contadora Pública (UBA),
Asesora impositiva de Directivos y Nóminas Confidenciales,
Especialista en Materia Laboral y de Recursos de la Seguridad Social,
Líder Técnico de Contenidos Digitales en Editorial Errepar,
Capacitadora en Consejos Profesionales, Cámaras Empresariales y Errepar
Docente del Programa de Actualización Laboral en la UNLP.

Existe una pregunta que vi con bastante frecuencia últimamente en foros y redes sociales: “¿Dónde se cargan los gastos del jardín de infantes en el SIRADIG Trabajador?”

Este interrogante se presenta con más fuerza ahora, debido a que el próximo 13 de abril está venciendo la posibilidad de declarar los datos del Formulario 572 por el período fiscal 2021, esta presentación permitirá a los trabajadores además de ajustar su posición final anual en el Impuesto a las Ganancias, obtener la tan deseada devolución de parte de las retenciones sufridas durante el año.

En la presente colaboración, desentrañaré la cuestión respondiendo esta pregunta, para lo cual analizaremos la normativa y el Formulario 572 Web.

 

¿Qué conceptos se declaran en el SIRADIG trabajador?

Además de los datos identificatorios del empleador y del trabajador, se declaran 5 grupos de items:

  1. Deducciones Personales: en este caso no se declaran el mínimo no imponible y la deducción especial, ya que el empleador los aplica de forma automática, sin necesidad de presentación del F. 572 por parte del empleado.
  2. Deducciones Generales: determinados gastos que permite la normativa.
  3. Pagos a cuenta: se restan del impuesto determinado
  4. Beneficios: jubilados y trabajadores patagónicos
  5. Ajustes: de remuneraciones retroactivas y de aportes a las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca)

A continuación repasaremos cada uno de estos puntos

1) Dentro de las deducciones personales se encuentran las cargas de familia enumeradas en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: cónyuge, conviviente, hijos/as menores de 18 años, hijastros/as menores de 18 años, hijos/as incapacitados para el trabajo (sin límite de edad) e hijastros/as incapacitados para el trabajo (sin tope de edad). Dichos vínculos familiares para poder ser computados como deducciones deben cumplir los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

2) Situación de Pluriempleo: se ingresan los datos correspondientes a los recibos de sueldo mensuales de aquel empleador que no actúa como agente de reteción.

3) Deducciones generales: las enumeradas en el Anexo II de la Resolución General 4003/E

4) Pagos a cuenta: que se computan en la liquidación anual, fundamentalmente el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, las Percepciones por compra de Moneda extranjera y las percepciones por compra de bienes y servicios en moneda extranjera. Su cómputo podrá arrojar una devolución de parte de los montos retenidos del impuesto durante el último período fiscal cerrado (en este año es el 2021).

El próximo 13 de abril está venciendo la posibilidad de declarar los datos del Formulario 572 por el período fiscal 2021.

5) Beneficios: para los trabajadores que prestan servicios en la zona patagónica (obtienen un incremento del 22% en el monto de las deducciones personales) o jubilados (se les aplica una deducción específica que reemplaza a la sumatoria del mínimo no imponible y la deducción especial, y que es equivalente a ocho veces la suma de los haberes mínimos garantizados). Es importante recordar que este último beneficio operará sólo si el contribuyente además del cobro de la jubilación no tuviera ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma / intereses de plazos fijos / etc.

6) Ajustes: se declara de corresponder, por un lado, los ajustes salariales retroactivos percibidos por el trabajador en situación de pluriempleo, que fueran abonados por el Empleador que no actúa como Agente de Retención.

Entre las deducciones contempladas por la normativa no existe el jardín maternal.

Por otro lado el retiro de los aportes realizados a las SGR, por los que no se ha cumplido el requisito de permanencia de dichos aportes en el fondo de garantía por un mínimo de dos años.

Seguidamente, vuelvo a analizar el motivo que fue el disparador de este artículo.

 

¿Qué son los beneficios sociales?

La Ley 20.744 en su Artículo 103 bis define de qué se trata y qué características tienen:

  • Son las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social
  • Son no remunerativas
  • Son no dinerarias
  • No acumulables ni sustituibles en dinero
  • Son brindadas por el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros
  • Tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Luego enumera estas prestaciones:

  • Servicios de comedor de la empresa;
  • Reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
  • Provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
  • Reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
  • Provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
  • Otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
  • Pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.
Los requisitos de exención que están establecido en las Leyes 20.628, 27.617, en el Decreto 336/2021 y la Resolución General de AFIP 5.008, deben ser cumplidos de forma concurrente, caso contrario el concepto resultará gravado.

¿Qué dice la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre los beneficios sociales?

El Artículo 111 aclara que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos.

La normativa tampoco contempla deducir útiles o equipamientos adquiridos para hijos en edad escolar.

Vale decir que, en principio, estos conceptos formarán parte de la Ganancia Bruta, más allá de que no se trate de remuneración (ni en dinero ni en especie) y que no estén incluidos dentro de las bases de cálculo imponibles de la seguridad social.

Por otra parte excluye de la Ganancia Bruta a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible.

Por lo tanto, resulta ser este reintegro, un concepto que el legislador “retira” de la ganancia bruta, convirtiéndolo en exento.

Por último para que esta exención sea procedente, el trabajador/a deberá tener a cargo al niño/a, lo que quedará expuesto en el SIRADIG Trabajador.

Nótese que el límite de edad es inferior al previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir que cuando el empleador brinde este beneficio por un hijo mayor a tres años, no se considerará un ítem exento.

Los requisitos de exención que están establecido en las Leyes 20.628, 27.617, en el Decreto 336/2021 y la Resolución General de AFIP 5.008, deben ser cumplidos de forma concurrente, caso contrario el concepto resultará gravado.

 

Entonces, si el trabajador es quién paga el jardín maternal, ¿en qué sección del F 572 lo declara?

Justamente, a la luz de todo lo expuesto, debemos concluir, que el reintegro de este gasto se trata de un beneficio social exento –en la medida que cumpla con los requisitos normativos- pero que eso no lo convierte en un concepto deducible cuando quien lo paga es el trabajador.

Las deducciones, tal como expuse anteriormente, son sólo aquellas que están detalladas en la normativa, puntualmente en los incisos a) a q) del punto E-Deducciones de la Resolución General 4003/E, dentro de los cuales no existe el jardín maternal, ni tampoco los útiles o equipamientos adquiridos por los progenitores para sus hijos en edad escolar.

Quizás, cuando la Ley 27.617 que incorpora esta novedad era un proyecto, pudo prestarse a la confusión y se entendió que los gastos escolares serían deducibles de la base de cálculo del impuesto, sin embargo no resultó así en el texto aprobado y este gasto no es considerado una deducción, por lo que no es posible declararlo en el Formulario 572 Web que se presenta y emite a través del sistema web “SiRADIG-Trabajador”.

Para más información relacionada visite los links de interés y podrá acceder a otros artículos de la autora publicados
en el blog de Editorial Errepar y videos de charlas realizadas en 2021.

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