Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La autora propone una serie de consejos para que los colegas en ciencias económicas que se encuentran realizando esta minuciosa tarea profesional por primera vez, puedan salir airosos y sortear con éxito los distintos aspectos esenciales que pueden presentarse.
Al comenzar con esta minuciosa tarea profesional pueden presentarse distintos aspectos esenciales que debemos considerar: 1-Determinar si es contribuyente, 2-Determinar y liquidar el impuesto, 3- Generar datos para la carga del aplicativo en el sistema Web de AFIP.
En caso que nos consulten si corresponde o no presentar la DDJJ del impuesto a las ganancias hay varios conceptos importantes a tener en cuenta:
Ser residentes: poseer rentas en el país y/o exterior (fuente Argentina y extranjera)
No residentes: poseer rentas en el país (fuente Argentina)
Información a solicitar para confeccionar nuestros papeles de trabajo, ordenar y relevar datos:
Para determinar la renta: Criterio imputación (Art.24 Ley IG)
¿Son habituales, permanentes, periódicas y no se agota la fuente al obtenerlas?
Si: conforman la determinación de la renta sujeta a impuesto.
No: son rentas exentas, no gravadas, no computables, aunque conforman la DDJJ.
Respecto de los quebrantos, aquellos originados en el mismo período, se compensan luego de restar a la renta bruta de cada categoría sus propias deducciones. Si allí se obtiene quebranto se debe compensar 2°, 1°, 3° y 4° categorías, en ese orden. Si continúa o no quebranto luego de esta compensación, voy a aplicar todas las deducciones del artículo 85, menos las 3 que tienen tope: donaciones, cuota médico asistencial y honorarios médicos. Las deducciones con tope y las personales no pueden generar quebrantos.
En el caso que los quebrantos provengan de otros ejercicios, se deberá llegar al resultado antes mencionado: rentas y deducciones de las 4 categorías menos las deducciones generales hasta las deducciones con tope, no incluidas, si hasta allí existe renta neta, se podrán computar quebrantos de ejercicios anteriores.
Patrimonio neto al inicio + rentas (todas) - gastos (todos, incluido el consumido) = patrimonio neto al cierre.
(RESTA) COLUMNA I |
(SUMA) COLUMNA II |
|
a) Monto Consumido (POR DIFERENCIA) | - | - |
b) Otros conceptos no justifican erog. y/o aumentos patrim. | - | - |
c) Resultado Impositivo del período | Quebranto | - |
d) Patrimonio Neto al cierre | - | - |
e) Ganancias Netas Exentas o no Gravadas | - | - |
f) Biene recib. herencia, legado o donación | - | - |
g) Gastos no implican erog. Fondos corresp. a cada categ. | - | - |
h) Otros concep. justif. erog. y/o aumentos patrim. | - | - |
i) Resultado Impositivo del Período | - | Ganancia |
j) Patrimonio Neto al inicio | - | - |
TOTALES COLUMNA I Y II | TOTAL | TOTAL |
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.