La autora propone una serie de consejos para que los colegas en ciencias económicas que se encuentran realizando esta minuciosa tarea profesional por primera vez, puedan salir airosos y sortear con éxito los distintos aspectos esenciales que pueden presentarse.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2022-05-13
Edición N. 127 - Mayo / Junio 2022

NOTAS DE AUTOR

Dra. Paola Elizabeth Dreiling Dra. Paola Elizabeth Dreiling Contadora Pública y Licenciada en Administración de Empresas

Al comenzar con esta minuciosa tarea profesional pueden presentarse distintos aspectos esenciales que debemos considerar: 1-Determinar si es contribuyente, 2-Determinar y liquidar el impuesto, 3- Generar datos para la carga del aplicativo en el sistema Web de AFIP.

 

1- Determinar si es contribuyente

En caso que nos consulten si corresponde o no presentar la DDJJ del impuesto a las ganancias hay varios conceptos importantes a tener en cuenta:

Ser residentes: poseer rentas en el país y/o exterior (fuente Argentina y extranjera)

  • Nativos que no permanecieron más de 12 meses en el exterior de corrido, o volviendo al país más de 90 días, transitoriamente de corrido o en períodos menores en ese tiempo, demostrando voluntad de permanecer en nuestro país y no residir en el exterior.
  • Sujetos del exterior, que hayan permanecido 12 meses de corrido en el país, no superando 90 días corridos o intermitentes de salidas y demostrando su voluntad de permanecer en el país.

No residentes: poseer rentas en el país (fuente Argentina)

  • Quienes han perdido la residencia o no se han convertido en residentes según los dispuesto precedentemente

 

¿Posee rentas?, ¿debe presentar DDJJ?, ¿qué tipo de DDJJ?

  • Obtuvo Solamente rentas de cuarta categoría y en 2021, más de $2.500.000 brutos, presenta DDJJ informativa por Régimen simplificado de cuarta categoría. Debe coincidir la DDJJ presentada con los datos del formulario emitido por el empleador F 1357.
  • Solamente rentas de cuarta categoría y obtuvo en 2021 más de $2.500.000 brutos, pero por alguna razón no informó un concepto mediante Siradig oportunamente y se genera un saldo a favor del Fisco o a Favor del contribuyente, debe presentar DDJJ integral de PF. (Damos de alta el CUIT y en el impuesto a las ganancias).
  • Si en el período anterior presentó DDJJ integral y en este período 2021 solo obtuvo rentas de cuarta y supera los $2.500.000 brutos, debe presentar DDJJ integral, salvo que se solicite la baja en ganancias y continúe mediante régimen informativo.
  • Si posee rentas solo de cuarta y no supera los $2.500.000 brutos, no debe presentar DDJJ.
  • Si tenía y/o tiene rentas en más de una categoría incluyendo cuarta, y presentaba DDJJ integral, debe presentar DDJJ integral aún si no tuvo actividad en 2021, salvo previa solicitud y baja en el impuesto.
  • Sujetos inscriptos en el Régimen General.
Si en el período anterior presentó DDJJ integral y en este período 2021 solo obtuvo rentas de cuarta y supera los $2.500.000 brutos, debe presentar DDJJ integral, salvo que se solicite la baja en ganancias y continúe mediante régimen informativo.
  • Personas fallecidas que presentaban DDJJ integral, continuará la Sucesión Indivisa con la obligación hasta la declaratoria de herederos, salvo solicitud y baja en el impuesto debido a la actividad.
  • Aquellos quienes posean rentas de segunda categoría encuadradas en modalidad cedular, dividendos y venta de inmuebles (éstos últimos adquiridos luego del 01-01-2018).


Es contribuyente y sujeto pasivo del impuesto, entonces:

  • Debemos solicitar los papeles de trabajo impresos del sistema WEB de AFIP de 2020, para conocer o recordar la situación del cliente (si ya estaba inscripto en el impuesto, haya sido nuestro cliente o no, lo tomamos como base en esta liquidación).
Aunque ya no se utilizan formularios impresos, la carga en el sistema web de AFIP es una tarea minuciosa.
  • Si es la primera vez que se presentará la DDJJ para este cliente, es muy útil contar con papeles de trabajo impresos del sistema WEB de AFIP para requerirle los datos adecuados para la confección de la DDJJ (aunque sea de otro contribuyente nos sirve de guía para comenzar).
  • Relevar datos para la determinación, liquidación y presentación completando el aplicativo WEB.
  • Es necesario confeccionar nuestros papeles de trabajo y relevar datos en un intercambio con el cliente, solicitando los nuevos movimientos del año en todos los conceptos que conforman la DDJJ.

 

2- Determinación y liquidación del impuesto

Información a solicitar para confeccionar nuestros papeles de trabajo, ordenar y relevar datos:

Para determinar la renta: Criterio imputación (Art.24 Ley IG)

¿Son habituales, permanentes, periódicas y no se agota la fuente al obtenerlas?

Si: conforman la determinación de la renta sujeta a impuesto.

No: son rentas exentas, no gravadas, no computables, aunque conforman la DDJJ.

  • Rentas y deducciones de 1°: Son las rentas del suelo, alquileres y todos aquellos conceptos vinculados con su explotación. Criterio: devengado. Art. 44 a 47, Art. 83, 86 y 89 Ley IG.
  • Rentas y deducciones de 2°, son las colocaciones financieras, plazos fijos, ventas de inmuebles, rendimiento o enajenación de títulos y valores, dividendos, obligaciones de no hacer, entre otras: Criterio: percibido. Art. 48 a 52, Art. 83, 86 y 90 Ley IG.
Si es la primera vez que se presentará la DDJJ para este cliente, es muy útil contar con papeles de trabajo impresos del sistema WEB de AFIP para requerirle los datos adecuados para la confección de la DDJJ (aunque sea de otro contribuyente nos sirve de guía para comenzar).
  • Rentas y deducciones de 3°, es lo que se obtiene de la explotación del capital como sujeto pasivo, el contribuyente es la empresa unipersonal o sociedad de hecho, por ejemplo, y la persona humana paga: Criterio: devengado. Art. 53, Art. 83, 86 y 91 Ley IG.
  • Rentas y deducciones de 4°, son los ingresos provenientes del esfuerzo del trabajo personal, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia: Criterio: percibido. Art. 82, 110 y 111, Art. 83 y 86 Ley IG.
  • Rentas y gastos exentos Art. 26 Ley IG, pueden ser de cualquiera de las 4 categorías, se declaran como exentas en cada una de ellas: Solicitar datos (monto-características) para la confección de la DDJJ e incluir en la justificación patrimonial.
  • Luego deberemos requerir los gastos en general, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 85 (con tope y sin tope), 29 y 30 de la Ley IG (Datos del grupo familiar).
  • Es importante indagar a nuestros clientes sobre los quebrantos de ejercicios anteriores, aun habiendo verificado el monto en los papeles de trabajo. Cada quebranto es independiente debido a que se pueden compensar por los siguientes 5 años siempre no exista quebranto en ese período.

Respecto de los quebrantos, aquellos originados en el mismo período, se compensan luego de restar a la renta bruta de cada categoría sus propias deducciones. Si allí se obtiene quebranto se debe compensar 2°, 1°, 3° y 4° categorías, en ese orden. Si continúa o no quebranto luego de esta compensación, voy a aplicar todas las deducciones del artículo 85, menos las 3 que tienen tope: donaciones, cuota médico asistencial y honorarios médicos. Las deducciones con tope y las personales no pueden generar quebrantos.

En el caso que los quebrantos provengan de otros ejercicios, se deberá llegar al resultado antes mencionado: rentas y deducciones de las 4 categorías menos las deducciones generales hasta las deducciones con tope, no incluidas, si hasta allí existe renta neta, se podrán computar quebrantos de ejercicios anteriores.

  • Una vez obtenida la renta sujeta a impuestos, se aplica la tabla del Art. 94 y calculamos el impuesto fijo + variable, llegando así al impuesto determinado.
Una vez que obtuvimos el monto de la DDJJ, podemos compensar el saldo a favor del Fisco con otros conceptos a favor: saldo de impuesto a las ganancias a favor de períodos anteriores, saldos de libre disponibilidad de IVA, entre otros.

Para liquidar el impuesto:

  • Debemos solicitar la información sobre los saldos de conceptos ingresados como impuesto en forma anticipada: retenciones, percepciones, impuestos análogos, anticipos, impuesto a los débitos y créditos bancarios, impuesto a los combustibles líquidos si correspondiera.
  • Sobre el impuesto determinado le restamos los conceptos anteriores y resulta el saldo de impuesto a ingresar.
  • Una vez que obtuvimos el monto de la DDJJ, podemos compensar el saldo a favor del Fisco con otros conceptos a favor: saldo de impuesto a las ganancias a favor de períodos anteriores, saldos de libre disponibilidad de IVA, entre otros.
Se consideran residentes a aquellos sujetos del exterior que hayan permanecido 12 meses de corrido en el país, no superando 90 días corridos o intermitentes de salidas.

3- Generar datos para la carga del aplicativo en el sistema Web de AFIP

Patrimonio neto al inicio + rentas (todas) - gastos (todos, incluido el consumido) = patrimonio neto al cierre.

 

En este último paso es necesario que:

  • Nuestro análisis comience con el Patrimonio neto al inicio (debe coincidir sí o sí con el PNC 2020), detallando los bienes y deudas del país y del exterior, cruzando información con nuestro cliente sobre la situación al cierre de cada componente al inicio, lo sucedido durante 2021 y los nuevos bienes y deudas originados e incorporados, para con éstos datos relevar la información de nuestro Patrimonio al cierre.
  • Declarar el Patrimonio Neto al Cierre.
  • En ganancias deben computarse en el PNI y PNC los valores de cada bien-deuda. El monto a consignar será el valor de costo en bienes, o sea el valor al cual se incorporó al patrimonio del contribuyente (precio de compra + gastos), tenencias en cuentas bancarias y cash (al valor que se incorporó si es en moneda extranjera). En deudas y créditos, salvo excepciones (plazo fijo vencido) netos de intereses.
  • Logremos justificar las variaciones patrimoniales calculando por diferencia un monto consumido razonable. El monto consumido no debe incluir ningún concepto que se incluya en otro ítem de la justificación patrimonial.
  (RESTA)
COLUMNA I
(SUMA)
COLUMNA II
a) Monto Consumido (POR DIFERENCIA) - -
b) Otros conceptos no justifican erog. y/o aumentos patrim.  -  -
c) Resultado Impositivo del período Quebranto   -
d) Patrimonio Neto al cierre  -  -
e) Ganancias Netas Exentas o no Gravadas -  -
f) Biene recib. herencia, legado o donación  -  -
g) Gastos no implican erog. Fondos corresp. a cada categ.  -  -
h) Otros concep. justif. erog. y/o aumentos patrim.  -  -
i) Resultado Impositivo del Período  -  Ganancia
j) Patrimonio Neto al inicio  -  -
TOTALES COLUMNA I Y II TOTAL TOTAL

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


TAGS •

AFIP, personas humanas, ganancias, patrimonio, deducciones, liquidación, impuesto, contribuyente, aplicativo, quebrantos, rentas,
Vorknews Sistema para diarios online