La autora repasa las principales opciones a las que pueden acceder las personas con capacidades diferentes y la familia que acompaña. También enumera los beneficios que los municipios, el estado provincial y nacional ofrecen a los empleadores que incorporan personal con síndrome de down.

Un detalle de los servicios que buscan fomentar el desarrollo y la aplicación de políticas que consoliden derechos de las personas con discapacidad, potenciando la transformación social y la inclusión de la que todos debemos ser parte.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 27 de mayo
Edición N. 127 - Mayo / Junio 2022

NOTAS DE AUTOR

Dra. Ana Laura Sabio Dra. Ana Laura Sabio Contadora Pública
Magister in Business and Administration
de la Escuela de Negocios Europea.
Especialista en auditoria tributaria.

Cada 21 de marzo se conmemora el Día Mundial del Síndrome de Down, fecha en la cual como sociedad tomamos conciencia de la importancia de impulsar y promover la inclusión educativa y laboral de las personas con síndrome de Down.

Desde los sectores empresarios, alcanzar la inclusión laboral es signo de una sociedad que avanza, de una sociedad más justa y equitativa, en la que la oportunidad de contratar personas que tengan la posibilidad de demostrar sus potencialidades significa, además, un bien para toda la sociedad.

En tal sentido, estamos convencidos que las personas con capacidades diferentes son sujeto activo de la vida en sociedad en todas sus esferas, aportando sus competencias y habilidades individuales y enriqueciendo al entorno que los rodea. Por eso, nos parece interesante informar acerca de las posibilidades de acceso a beneficios y exenciones fiscales que otorga el Estado Argentino, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en este caso, a particulares y empresas.

Es oportuno indicar dos maneras de conocer este tema, por un lado, identificaremos las Exenciones tributarias para las personas con discapacidad y los familiares que los tienen a cargo directamente, y por otro lado, los Beneficios fiscales para empleadores que opten por incluir en sus nóminas a personas con discapacidad.

Exenciones

En primer lugar, desde la web de la Agencia Nacional de Discapacidad -ANDIS- pueden ver enumerados los distintos servicios que el Estado nacional dispone para personas con discapacidad.

Lo más importante es tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que es un documento público que se otorga a las personas que tienen una deficiencia física, intelectual, psicosocial, visceral o sensorial de largo plazo que, al interactuar con las barreras que le ofrece el entorno, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad. Su tramitación es gratuita y de carácter confidencial. Con este trámite se accede a derechos y prestaciones que brinda el Estado.

El CUD (Ley 22.431) brinda varios beneficios a la persona que lo obtiene. Entre los más destacados se encuentran:

A) Transporte Público: Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 que establecen el acceso gratuito al transporte (no para pasajes aéreos) público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros. Este derecho permite viajar en forma gratuita en las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. (no para pasajes aéreos)

B) Si posee una cobertura de salud por Obra Social o Medicina Prepaga, tiene acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en su C.U.D. (Ley Nº 24.901). 

Alcanzar la inclusión laboral es signo de una sociedad que avanza, de una sociedad más justa y equitativa.

C) Asignaciones familiares: para acceder a dichos beneficios deben acceder a tramitarse desde ANSES:

- Asignación Universal por Hijo (AUH) es un pago mensual que realiza la ANSES por cada hijo menor de 18 años, hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad.

- Asignación familiar por maternidad por hijo con Síndrome de Down.

- Asignación familiar por ayuda escolar anual: para niños con discapacidad en edad escolar o en rehabilitación mediante un trámite previo pueden acceder a un pago que realiza la ANSES una vez al año.

Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias.

D) Franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil: El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al público, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismos de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. está exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.

E) En provincia de Buenos Aires:

ARBA Solicitud de Exención para Ingresos Gravados de Personas con Discapacidad, permite solicitar la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los ingresos gravados de las personas con discapacidad, hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva.   Beneficio limitado hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva actual (para el 2022: $793.501 anual - Art. 38).

ARBA Exención del pago de patentes de un automotor: Ser titular de la unidad adquirida. El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio. Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.

Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO).
Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban éstas.

F) En Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP Exención de ABL y Patente. Podrán acceder a este beneficio las personas con discapacidad o su cónyuge, hijos/as o sus padres (si la persona con discapacidad es menor de edad). Para tramitar la exención se deberá reunir las siguientes condiciones:

  • Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal; y asumir la obligación de pago de la contribución.
  • Ocupar efectivamente el inmueble.
  • No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
  • La Valuación Fiscal del Inmueble no debe superar a los $75.000.

COPIDIS Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad. Tiene como objetivo la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

  • Programa de Apoyos para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad.
  • Capacitación de Asistentes Personales para la Vida Independiente para Personas con Discapacidad.
  • Banco de Elementos Ortopédicos.
  • Registro laboral

G) Eximición de Impuestos y tasas Municipales: Para conocer los requisitos de acceso a este beneficio, consulte en Acción Social de su Municipio.

Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de sus remuneraciones nominales, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos.

Beneficios para empleadores

Las empresas cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos a la hora de contratar personal con algún tipo de discapacidad:

A) Estado Nacional:

Deducción del 70% del Impuesto a las Ganancias: Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021. Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.

- Ley 24.013. Descuento del 50% en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado / Artículo 87: Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031. (Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesora Legal y Técnica, AFIP) / Artículo 88: Los empleadores que contraten un cuatro por ciento (4 %) o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

- Ley 24.147 artículo 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de 12 meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta 80 trabajadores. En caso de que se trate un beneficiario del programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%. Obra Social y A.R.T.

- Ley Nº 24.013 Art. 89: Las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.”

B) Provincia de Buenos Aires

Deducción del 50% de Ingresos Brutos: Ley 10.592 artículo 17. Reglamentada por el artículo 167 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50 % de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio de la Ley 12.713*.

- Ley 10.397 Artículo 181: Los empleadores de personas con discapacidad, podrán imputar como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban éstas. Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas con discapacidad que realicen trabajos a domicilio.”

La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí.

En conclusión, no es un listado exhaustivo, pero trata de acercar la mayor cantidad de opciones que pueden tener las personas con capacidades diferentes y la familia que acompaña. Claro que cada municipio y estado provincial tienen sus propias políticas de aplicación bajo este concepto y se puede obtener más información en los puntos de contacto de cada jurisdicción.

Es de destacar que estos servicios buscan fomentar el desarrollo y la aplicación de políticas que consoliden derechos de las personas con discapacidad, potenciando la transformación social y la inclusión de la que todos debemos ser parte.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


TAGS •

Ingresos Brutos, inclusión, síndrome de Down, Ganancias, Exenciones y beneficios, Ley 24.147, Ley 24.013, Ley 22.431,
Vorknews Sistema para diarios online