Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El boom de la inversión en criptomonedas no deja de expandir su popularidad. Si bien la historia de los criptoactivos se remonta, estrictamente, a principios de los años ‘80, no fue hasta el 2009 en que comenzó a operar el Bitcoin, la primera criptomoneda que logró transacciones entre usuarios sin la necesidad de un banco central o administrador. Luego de algunos años de afianzamiento, en 2011 comenzó su crecimiento a nivel mundial, para luego, en 2016, una consolidación e índices de alza que ni los más optimistas creyeron posible: en 2009, el Bitcoin llegó al valor de un dólar por unidad. En octubre de 2021, su valor alcanzó el máximo histórico de US$ 66.000 por unidad. Sin embargo, su caída en los últimos meses también fue estrepitosa y en la actualidad ronda los US$ 30.000.
Publicidades que inundan redes sociales y medios tradicionales fueron también de gran ayuda para que las criptomonedas, en particular el Bitcoin, sean tema de discusión, de debate, de manera prácticamente masiva. Pero bien, no es la historia de las criptomonedas lo que nos atañe el día de hoy, sino otro eje de centralidad, que también está en constante discusión y, al parecer, sufrirá importantes modificaciones en los próximos -muy próximos- tiempos. ¿Cuál es la regulación de estos activos digitales en nuestro país? ¿Qué pasa en el resto del mundo?.
En consonancia con el resto del mundo, nuestro país cumple con dos premisas importantes al respecto de las criptomonedas: encontró su alza (en cuanto a adquisición de Bitcoin de sus ciudadanos) en 2020, durante la pandemia; y no tiene regulación clara al respecto de las transacciones y demás operaciones con ellas. En ese mismo año, se presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, que aún continúa guardando tierra en los cajones del Congreso.
El mismo fue presentado por el bloque del Frente de Todos, en donde se propone “un marco regulatorio para todas las transacciones y operaciones civiles y comerciales que comprendan criptoactivos, ya sea como medio de pago, ahorro o inversión, incluyendo a todo el ecosistema fintech, ya sean personas humanas, jurídicas, privadas o públicas, residentes en el país o el exterior”, tal y como indica el sitio Ciberseguridad Latam. En dicho portal especializado se expresa también que el proyecto fue escrito tras diversos encuentros, entre los que se encontraron más de 300 alumnos de 9 universidades nacionales que estudian el tema.
Por otro lado, poco tiempo después, desde el bloque de Juntos por el Cambio surgió otro proyecto, que comenzó a redactarse junto a distintos representantes y CEOs de exchanges argentinas (plataformas de inversión e intercambio).
Sin embargo, a pesar de que no hay una ley con marco regulatorio, sí existe un decreto que oficia como control. El decreto 796/21, lanzado en noviembre del pasado año, estableció algunos lineamientos al respecto de transacciones en medios electrónicos. Sobre el tema que nos compete, en el Artículo 7 de dicho decreto se expresa:
“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.
Cabe destacar que, además, el impuesto a las ganancias alcanza a las operaciones con criptomonedas, aunque hasta el momento, se asegura, de forma ineficaz. Esto se debe a que solo se opera sobre las comisiones que cobran las mencionadas exchanges en las operaciones y no sobre el usuario a partir de la operación en sí. Con el IVA ocurre un caso similar.
Además, las exchanges locales, a partir de la resolución de AFIP 4164/2019, están obligadas a presentar, de manera mensual, un régimen informativo de sus transacciones.
En torno al futuro próximo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) lanzó hace pocas semanas atrás un espacio de colaboración público-privado (denominado Hub de Innovación), mediante el cual espera debatir y obtener de las diversas experiencias de los actores involucrados un proyecto de marco normativo en torno a las transacciones y alcances de las criptomonedas. El Hub de Innovación, además, buscará concretar proyectos en torno a la economía circular.
Con situaciones que en sus detalles son diferentes, la situación de la regulación de las cripto en el mundo no difiere demasiado de lo que pasa en nuestro país. De esta nómina debemos excluir, claramente, al caso de El Salvador, único en el mundo: en septiembre del 2021 fue el primer país (y hasta el momento, el único) en aceptar al Bitcoin como moneda de curso oficial. Es decir, cualquier ciudadano puede adquirir bienes y servicios en Bitcoin bajo una legislación oficial.
La regulación en El Salvador se da a través de la denominada Ley Bitcoin, que consta de 10 artículos. Entre ellos se destaca aquel que establece que el tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado y que todo agente económico “deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando aísle sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”.
Por otro lado, el caso de Bolivia es diametralmente opuesto: en 2014 prohibió concretamente el uso de criptomonedas en su territorio nacional. El país vecino determinó que solo serán operaciones válidas aquellas realizadas bajo monedas emitidas y/o reguladas por el Estado. Justamente, uno de los argumentos para ello fue la falta de marcos regulatorios a nivel internacional y los riesgos que pueden implicar para el erario público operar bajo ese sistema.
Cabe destacar que El Salvador, tras una inversión estatal en bitcoin, perdió alrededor de 40 millones de dólares tras la caída de la criptomoneda, monto similar a una de las cuotas que por esos días debía pagar por su deuda externa.
El caso de los Estados Unidos también es para tener en cuenta: progresivamente se tomaron pequeñas medidas que tienden a la regulación, aunque la misma aún no es completa.
En la actualidad, 42 de los 50 estados del país han impulsado medidas legislativas para regular o incluso promover el uso de criptoactivos. Desde 2017, las criptomonedas cuentan en el país de América del Norte con las mismas garantías financieras que el resto de activos “tradicionales”.
En cuanto a la Unión Europea, también avanzó en los últimos tiempos en algunas regulaciones como bloque al respecto, aunque aún con marcos poco claros. En marzo de 2022 se impulsó la prohibición del anonimato a la hora de efectuar transacciones con criptomonedas, y aquellas que superen el equivalente a 1000 euros y se hagan sin informar a la entidad financiera correspondiente, será declarada como una maniobra ilegal, sospechosa de lavado de activos. Hasta el momento, el proyecto, que debe ser aprobado finalmente por el Parlamento europeo y otros organismos, no está siendo aplicado.
El sitio oficial del Parlamento Europeo lanzó un documento advirtiendo sobre “los peligros” de las criptomonedas y los beneficios de su regulación. Esta y otras operaciones que están siendo debatidas tendrían lugar en el Consejo Europeo recién en enero de 2024, por lo que resta del 2022 y todo el 2023 sería tiempo de debates y tratar de acercar posiciones entre aquellos estados que promueven el uso de las cripto y quienes aún prefieren ser más restrictivos al respecto.