Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La profesional con amplia experiencia en el fuero laboral comparte algunos consejos útiles para los jóvenes graduados en ciencias económicas que desean comenzar a desempeñarse en el ámbito de la Justicia. Una serie de saberes prácticos que ayudarán a dar los primeros pasos.
Aquellos jóvenes que se están iniciando en la profesión y que desean desarrollarse o complementar sus ingresos trabajando como Auxiliar de Justicia, al principio se encontrarán llenos de dudas en un mundo muy distinto al que estamos acostumbrados, como es el ámbito judicial, pero todos empezamos alguna vez, y siempre hay alguien que puede ayudarnos a comprender y a desarrollarnos en dicho espacio.
Como se desprende del título del presente trabajo, si bien los conceptos vertidos son de aplicación general, me referiré especialmente a la labor del Perito en el ámbito de la Justicia Laboral.
Como es sabido, lo primero que debemos hacer es cursar y aprobar el Curso de Práctica Procesal establecido por la Acordada 2728/96 que se dicta cada año en el Consejo Profesional de su Delegación.
Hecho esto, para poder actuar como Perito, debemos inscribirnos en el mes de septiembre de cada año, completando un formulario que se presentará en la sede del Consejo Profesional en el que se encuentre matriculado, lo cual permitirá ingresar en las listas de los sorteos correspondientes a partir del 1º de febrero del año siguiente al de inscripción.
Como los escritos se firman digitalmente, es necesario contar con un TOKEN que se habilita siguiendo los pasos que indica el portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA y será el Consejo Profesional de cada jurisdicción el que certificará que el mismo es la firma digital de cada profesional.
Una vez recibida la notificación de haber sido sorteado como Perito para actuar en una causa del Fuero Laboral, debemos presentar un escrito donde figuren todos nuestros datos personales, profesionales y fiscales, constituyendo domicilio físico y electrónico para futuras notificaciones. A modo de ejemplo, el mismo se puede encabezar así:
Exmo. Tribunal de Trabajo Nro. X:
X, Contador/a Público/a, inscripto/a al T° X, F° X C.P.C.E.P.B.A., Legajo Previsional X, C.U.I.T. X, Ingresos Brutos X, Responsable MONOTRIBUTO, con domicilio legal constituido en calle X de X, domicilio electrónico x@cce.notificaciones, teléfono de contacto X, en autos caratulados: “X”, expediente Nº X, a VV.EE. respetuosamente digo:
Luego del encabezado, procederemos a aceptar el cargo conferido, solicitar el préstamo del expediente, solicitar anticipo para gastos de corresponder y autorizar a algún otro profesional a gestionar por nosotros, por ejemplo, para retirar el préstamo del expediente en caso de ser necesario y no poder concurrir personalmente a hacerlo. Esto último actualmente no es muy común, atento a que las causas se encuentran casi en su totalidad digitalizadas, lo cual ayuda mucho al no tener que movilizarnos para hacernos del expediente.
Dicho escrito dará origen a un proveído que tendrá por aceptado el cargo y fijará o no, el anticipo para gastos solicitado.
La respuesta es muy sencilla: todas las correspondientes a los cuestionarios periciales propuestos por las partes que no hayan sido objetadas en el Auto de Apertura a Prueba y que estén dentro de nuestra incumbencia profesional.
Un paso muy importante a mi leal saber y entender, una vez aceptado el cargo, es pedir por escrito la documentación que necesitamos para hacer la pericia en cuestión. ¿Cuál será la misma? Dependerá de los cuestionarios periciales propuestos por las partes y de la documentación que ya haya sido adjuntada al expediente al presentar la demanda y la contestación de demanda.
Sugiero en este escrito especificar claramente período del cual estamos solicitando tal documentación y pedir expresamente se informe domicilio, fecha, persona de contacto y número telefónico donde la misma será puesta a disposición. Como dato adicional, agregar una casilla de correo electrónico donde la documentación pueda ser enviada, de ser necesario.
Existen muchas maneras distintas de armar el informe pericial, eso dependerá de la forma de trabajar de cada uno, pero a grandes rasgos se pueden resumir así:
Título: Perito Contador/A Presenta Informe Pericial
Encabezamiento: el mismo que pusimos al aceptar el cargo
Breve descripción del motivo de la presentación: Por ejemplo: “Vengo por el presente a dar respuesta a los puntos de pericia solicitados. Toda la documentación vista es la que surge del expediente y la que fuera puesta a disposición en X”.
Cuerpo de la presentación: personalmente procedo a transcribir los cuestionarios periciales con el título CUESTIONARIO PERICIAL PARTE ACTORA, CUESTIONARIO PERICIAL PARTE DEMANDADA (si son más de una, aclarar nombre de las mismas) y allí se contesta cada una de las preguntas formuladas
Petitorio: al finalizar todo el informe, cómo último párrafo mencionar el petitorio, que a modo de ejemplo podría decir:
Por todo lo expuesto solicito a VV.EE.:
1) Que se tenga por presentada la pericia en tiempo y forma.
2) Que se corra traslado de la pericia a las partes, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 473 del C.P.C.
3) Oportunamente se regulen mis honorarios de acuerdo a las normas arancelarias vigentes según Ley 10.620 (modificada por Ley 13.750).
Proveer de conformidad lo solicitado, que
SERA JUSTICIA
Una vez presentado el informe pericial, el Tribunal dará traslado a las partes, notificándolas en forma electrónica. Las mismas tienen derecho a solicitar explicaciones al Perito dentro de los cinco días de ser notificados, siempre dentro del ámbito de las preguntas efectuadas oportunamente, es decir, no pueden formular nuevas preguntas a partir de un pedido de explicaciones. Es deber del Perito Auxiliar de Justicia dar respuesta a dicho pedido de explicaciones o aclaraciones dentro del plazo establecido para tal fin.
Una vez que haya culminado el período para producir la prueba en el expediente, el mismo podrá finalizar ya sea mediante un acuerdo conciliatorio presentado por las partes y homologado por el Tribunal o bien luego de una Audiencia de Vista de Causa que arriba a una Sentencia. En ambos casos, se regularán honorarios a los profesionales que representaron a las partes en dicha causa y a todos los Auxiliares de Justicia que hayan intervenido en la misma.
Dicha Homologación o Sentencia, será notificada electrónicamente a las partes y a los Auxiliares. Si los mismos no son abonados dentro de los diez días de quedar firme la resolución regulatoria, el Perito puede intimar el pago de los mismos y de persistir la falta de pago, puede iniciar ejecución.
De más está aclarar que todo el proceso mencionado en forma tan escueta, en la práctica, puede llevar semanas, meses y en algunos casos años hasta lograr cobrar los honorarios. Aun así, pretendo dejar un mensaje positivo en la labor a desarrollar como Perito Auxiliar de Justicia.
Siempre debemos “promediar” nuestro esfuerzo y tiempo dedicado con el honorario al fin regulado y cobrado. Habrá pericias muy complejas, largas y de difícil cobro, pero también sepan que habrá otras sencillas y que se cobren rápidamente. No siempre el monto regulado va a ser acorde con el tiempo invertido, por eso, repito, siempre recuerden promediar y verán que la actividad al cabo de un par de años desarrollándola es rentable.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.