En la búsqueda de mejor calidad de información para la toma de decisiones y consecuentemente valor agregado en el campo de la contabilidad financiera, los autores abordan la situación de las criptomonedas que, por el momento, no tienen tratamiento normativo. Afirman que unos 900.000 argentinos se encuentran operando con Criptomonedas y aportan interesantes puntos de vista para definir su concepción como activo, medio de pago y como inversión.

Un artículo de lectura imprescindible por la claridad de las afirmaciones y la solidez técnica.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 05 de agosto
Edición N. 128 - Julio / Agosto 2022

NOTAS DE AUTOR




Dra. Valeria Torchelli
Contadora Pública



Dr. Gustavo Símaro
Contador Público

Siempre en la búsqueda de mejor calidad de información para toma de decisiones y consecuentemente valor agregado en el campo de la contabilidad financiera, abordamos el tratamiento de temas innovadores en la disciplina que, por el momento, no tienen tratamiento normativo. En este caso vamos a centrarnos en criptomonedas, dejamos para próximas colaboraciones criptoactivos.

El tema tiene mucho de las observaciones que recibe, basadas en sus características de descentralización, eliminación de intermediarios, desregulación y algunos dicen, consecuente falta de control.

Algo así como 900.000 argentinos operando con Criptomonedas, restricciones cambiarias, alternativa de inversión, uso operacional por empresas de distinto tamaño y consultas cada vez más frecuentes de nuestros clientes, y la ya mencionada falta de normas contables dan lugar a nuestro interés en el tema. La bibliografía reciente está fuertemente constituida por la explicación técnica sobre el funcionamiento, la mirada financiera como inversión, o la  historia y proyecciones futuras, la escasa legislación tributaria y recién algunas pocas líneas desde la óptica del sistema contable.

Las criptomonedas, pero también otros temas no tienen hoy un tratamiento normativo contable definido, lo que sucederá cada vez con mayor frecuencia en virtud de la velocidad de los cambios y es aquí donde aparece el juicio de la dirección para seleccionar y aplicar una política contable.

Tua Pereda, en un texto Lecturas de contabilidad manifiesta: “Existe una evidente vinculación entre la Contabilidad y el entorno en que se desenvuelve, de manera que aquella se encuentra supeditada a éste y, a la vez, es capaz de incidir en el mismo; ambos han evolucionado constantemente en un diálogo e interrelación mutua, de manera que la Contabilidad ha reflejado los cambios del entorno y, a su vez, ha incidido también en ellos”.

El cumplimiento de los atributos de la información contable, garantiza que la información contenida en los estados financieros cumpla su finalidad. Los mismos se encuentran enunciados en el Marco Conceptual (MC) de las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y en el MC de las normas internacionales de información financiera (NIIF) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board (o IASB por sus siglas en inglés).

Ambos MC hacen referencia a la necesidad que la información contenida se aproxime a la realidad (representación fiel en la NIIF), indicando que debe representar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas.

Las criptomonedas son monedas digitales descentralizadas, es decir no controladas por ninguna entidad, sino que usan a la criptografía como medio de control y que garantiza su seguridad. A diferencia de las monedas estables, no poseen ningún activo subyacente, ni tienen ningún derecho incorporado y su valor depende de confianza y valoración que le den los usuarios.

Las criptomonedas no tienen hoy un tratamiento normativo contable definido.

Las criptomonedas expresan dinero cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio, una unidad de cuenta y/o una reserva de valor.

No hay duda de su consideración como activo. El tenedor de las critpomonedas controla el beneficio económico sea por la compra de las mismas (en un Exchange o entre particulares), por el cobro de un crédito o por la venta de un producto o la prestación de servicios, o como recompensa de minería.

Sin embargo, sí se presentan dudas respecto de la categoría de activo dónde encuadrarlas. Debemos decir que no existen normas contables particulares ni a nivel local ni a nivel internacional.

Las criptomonedas son monedas digitales descentralizadas, es decir no controladas por ninguna entidad.

Entendemos que la discusión sobre su tratamiento contablemente estará dada sobre la evaluación como:

- Efectivo: medio de pago. En tanto y en cuanto la empresa obligada a preparar estados contables, tenga clientes y proveedores qué como forma habitual operen con criptomonesdas, podría incluirse como Disponibilidades, en tanto, el espíritu de su creación y su funcionamiento, aunque no masivo como medio de pago en transacciones on line y como depósito de valor, permitiría considerar a estos activos como moneda. Deberíamos asimilar su reconocimiento y medición a la tenencia de moneda extranjera.

- Como inversiones: colocaciones efectuadas con el objetivo de obtener una renta. Los activos a incluir en inversiones puedan ser desde colocaciones financieras, cuotas partes de fondos comunes de inversión, participación en fideicomisos, títulos de capital, títulos de deuda, tenencia de moneda extranjera, propiedades de inversión, participaciones en otros entes. ¿Por qué no criptomonedas?  Es justamente el incremento de valor lo que, en medio de fuertes volatilidades, ha motivado el conocimiento, la investigación y las posteriores operaciones de personas y empresas con criptomonedas. Es decir que la apuesta al acrecentamiento de su valor posterior a la compra, motiva la colocación de excedentes de capital de trabajo para ser destinado a esta inversión.

Las normas internaciones no se refieren a inversiones sino a instrumentos financieros, contratos que dan lugar a un activo financiero para una parte y a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio para la otra. Las descripciones efectuadas nos permiten concluir que las criptomonedas no son instrumentos financieros porque no existe la contraparte que esté obligada con un pasivo financiero ni ha emitido un instrumento de patrimonio.

A diferencia de las monedas estables, no poseen ningún activo subyacente, ni tienen ningún derecho incorporado y su valor depende de confianza y valoración que le den los usuarios.

¿Pueden considerarse las criptomonedas como un activo financiero? La NIC 32 “Instrumentos financieros: presentación”, en su párrafo 11 señala que “un activo financiero es cualquier activo que sea efectivo,...” La Guía de Aplicación (GA) de la NIC 32 “Instrumentos Financieros: Presentación”, en el párrafo GA3, indica que la moneda (efectivo) es un activo financiero porque representa un medio de pago y, por ello, es la base sobre la que se miden y reconocen todas las transacciones en los estados financieros.

- Como inventario: bienes destinados a la venta en curso normal de sus negocios (brokers). También puede darse el caso que una entidad actue como corredor comerciante de criptomonedas.


Ahora bien, solo dejamos algunas consideraciones para esta colaboración que merece un tratamiento y debate más amplio. Consideramos que no deberían tratarse como intangibles. Si bien las criptomonedas son intangibles desde el punto de vista de lo que el diccionario considera intangible, “lo que no debe o puede tocarse”, no lo son desde el punto de vista del lenguaje contable. Para la doctrina contable los intangibles se adquieren para ser usados en la actividad principal de la empresa, en tanto que el objetivo de tenencia de criptomonedas puede ser muy diferente (medio de pago, alternativas de inversión).

El Comité de Interpretaciones de NIIF (Comité) en su reunión pública en Londres los días 11 y 12 de junio de 2019, si bien no agregó el tema en la agenda de emisión de interpretaciones formales de las normas y propuesta al IASB de enmiendas a las normas, debatió y discutió cómo se aplican las Normas NIIF a las tenencias de criptomonedas.

El Comité descarta su consideración como efectivo. Observó que no tiene conocimiento de ninguna criptomoneda que se utilice como medio de intercambio y como unidad monetaria en la fijación de precios de bienes o servicios hasta tal punto que sería la base sobre la cual todas las transacciones se miden y reconocen en Estados financieros.

El Comité descarta su consideración como activo financiero porque sostiene que no es efectivo. Tampoco es un instrumento de patrimonio de otra entidad. Para el Comité deberían reconocerse como inventario o intangible.

Se presentan dudas respecto de la categoría de activo dónde encuadrarlas. Debemos decir que no existen normas contables particulares ni a nivel local ni a nivel internacional.

La situación de dónde reconocerlos toma mayor trascendencia, si consideramos que será determinante para decidir el criterio de medición a aplicar

Bajo normas locales, la consideración del modelo subvalorativo que indica la RT 16, nos permite la medición considerando el destino más probable del activo.

Respecto a los criterios de medición, la RT 16 FACPCE en el punto 6.2 indica que los criterios de medición contable a utilizar deben basarse en los atributos que en cada caso resulten más adecuados para alcanzar los requisitos de la información contable y teniendo en cuenta para el caso de los activos el destino más probable.

Los autores sugieren asimilar el reconocimiento y medición de las criptomonedas a la tenencia de moneda extranjera.

Por su lado el MC de NIIF en su punto 6.1 indica que los elementos reconocidos en los estados financieros se cuantifican en términos monetarios y que esto requiere la selección de una base de medición, es decir una característica identificada (por ejemplo, costo histórico, valor razonable o valor de cumplimiento). Los párrafos 6.49 a 6.76, que se centran en los factores que deben considerarse al seleccionar una base de medición para activos, indican que la relevancia de la información proporcionada por una base de medición para un activo o pasivo y para los ingresos y gastos relacionados se ve afectada por las características del activo o pasivo y cómo ese activo o pasivo contribuye a los flujos de efectivo futuros.

Específicamente depende en parte de las características del activo o pasivo, en particular, de la variabilidad de los flujos de efectivo y de si el valor del activo o pasivo es sensible a los factores del mercado u otros riesgosSi el valor de un activo o pasivo es sensible a los factores del mercado u otros riesgos, su costo histórico puede diferir significativamente de su valor actual. En consecuencia, el costo histórico puede no proporcionar información relevante si la información sobre los cambios en el valor es importante para los usuarios de los estados financieros. Los cambios en el valor razonable de un activo o pasivo reflejan cambios en las expectativas de los participantes del mercado y cambios en sus preferencias de riesgo.

En síntesis, la flexibilidad que nuestro cuerpo normativo otorga en su resolución técnica 8, el necesario juicio profesional que el contador público debe tener y la política de la dirección, serán de importancia a la hora de definir la asignación al rubro correspondiente, sin olvidar la importancia de las revelaciones en notas a los estados contables a la hora de comunicar toda ampliación y aclaración necesaria para la toma de decisiones de los usuarios.

Lógicamente el tema merece un tratamiento y debate que excede el espacio disponible en esa comunicación.

Las criptomonedas no son instrumentos financieros porque no existe la contraparte que esté obligada con un pasivo financiero ni ha emitido un instrumento de patrimonio.

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criptomonedas, Inversión, FACPCE, contabilidad, NIIF, patrimonio, normas vigentes, activo, tratamiento normativo contable, IASB, NIC 32,
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