La autora analiza cuál es la operación sujeta a percepción en el caso de las percepciones establecidas en la RG 4815/2020 y la reciente RG 5232/2022 que modificó la alícuota de percepción en alguna de ellas, y advierte que se aplica la percepción a las operaciones alcanzadas con el impuesto PAIS sin que exista una “conexión” entre la generación de los Hechos Imponibles de los impuestos a los que sirve de “pago a cuenta” ya que las operaciones alcanzadas con el impuesto PAIS, sea la compra de moneda extranjera o los gastos y compras realizados en moneda extranjera, no son hechos taxativamente establecidos como generadores de impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales.

En consecuencia, y basándose en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró su inconstitucionalidad en el caso “Luján Williams”, insta al Poder Ejecutivo a revisar la situación y acotar su poder.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2022-09-16
Edición N. 129 - Septiembre / Octubre 2022

NOTAS DE AUTOR

Dra. Emiliana Soledad Prado Dra. Emiliana Soledad Prado Contadora Pública
Profesora en Ciencias Económicas
Especialista en Tributación
Investigadora en la FACPCE

A través de la RG 4815 de septiembre del año 2020, AFIP estableció una percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y bienes personales que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS, el cuál fue creado a través de la ley 27541 de diciembre del año 2019 y que recae sobre aquellas operaciones realizadas en moneda extranjera.

Ahora bien, vale recordar que los sistemas de recaudación del impuesto en la fuente permiten al Estado una recaudación anticipada del impuesto en el momento en que se configura el “Hecho Imponible” de los gravámenes, es decir cuando se perfecciona el nacimiento de la “Obligación Tributaria” por configurarse el presupuesto objetivo previsto en la ley para que se aplique un determinado gravamen. Entonces, un tercero, que interviene en el acto de generación de estos hechos alcanzados con ciertos tributos, actúa como agente de recaudación, reteniendo o percibiendo dinero y luego debe ingresarlo al Fisco.

Estos regímenes de retención en la fuente tienen como objetivo que el Fisco se asegura por vía de la retención/percepción el ingreso a cuenta del impuesto que efectivamente se generó. Como ejemplo podemos mencionar el caso de los empleadores en relaciones laborales que tienen la obligación formal de actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias al perfeccionarse el hecho imponible en cabeza de los empleados que obtienen remuneraciones, rentas gravadas de cuarta categoría, hecho taxativamente establecido como hecho generador del impuesto a las ganancias en el artículo 82 de la ley del mencionado gravamen 20.628. Y luego el empleador posee la obligación material de ingresar las retenciones realizadas, las que tienen el carácter de pago a cuenta del impuesto a las ganancias para el empleado que obtuvo salarios alcanzados con el gravamen en cuestión.

Otro ejemplo que podemos citar de retención/percepción en la fuente, es cuando un sujeto responsable inscripto realiza una compra a una empresa radicada en el exterior, pues en ese caso, debe el comprador actuar como agente de percepción y al momento de abonar el pago al sujeto radicado en el exterior “retener” el 35% en concepto de impuesto a las ganancias e ingresarlo al Fisco ya que se generó una ganancia alcanzada, una renta en cabeza de un sujeto residente del exterior que obtuvo ganancias de fuente argentina y de esta manera el Estado se asegura el pago del gravamen.

Es decir que la figura de la retención/percepción en la fuente se da en aquellos casos que efectivamente se genera el Hecho Imponible de determinado gravamen por lo que nace la obligación tributaria y de esta manera el Fisco se asegura por ese medio el pago del impuesto que se generó.

Según la autora, las operaciones alcanzadas con el impuesto PAIS no son hechos generadores de impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales.

En base a lo expuesto, si analizamos cuál es la operación sujeta a percepción en el caso de las percepciones establecidas en la RG 4815/2020 y la reciente RG 5232/2022 que modificó la alícuota de percepción en alguna de ellas, nos damos cuenta que se aplica la percepción a las operaciones alcanzadas con el impuesto PAIS y observamos que no hay “conexión” alguna entre la generación de los Hechos Imponibles de los impuestos a los que sirve de “pago a cuenta” ya que las operaciones alcanzadas con el impuesto PAIS, sea la compra de moneda extranjera o los gastos y compras realizados en moneda extranjera, no son hechos taxativamente establecidos como generador de impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales.

Esta falta de conexión no es una cuestión menor ya que fue causal y motivo suficiente para que nuestro Máxime Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare una inconstitucionalidad tal es el caso “Luján Williams”.

Es sumamente necesario e imperioso que el Poder Ejecutivo acote su poder, dando cumplimiento a los límites establecidos en la nuestra Carta Magna para así garantizar el ejercicio de una sana y justa democracia.

La figura de la retención/percepción en la fuente se da en aquellos casos que efectivamente se genera el Hecho Imponible de determinado gravamen por lo que nace la obligación tributaria y de esta manera el fisco se asegura por ese medio el pago del impuesto que se generó.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.

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