La Dra. Teresa Gómez contextualiza la situación del compliance en nuestro país y afirma: “Consideramos que resulta necesario que, rápidamente, los organismos que tienen a su cargo el desempeño de la matrícula (FACPCE y Consejos) gestionen e informen a los matriculados el honorario de los módulos correspondientes a las labores técnico tributarias especiales, teniéndose muy presente que el resultado de las mismas puede, a futuro, convertirse en prueba en una causa ante la Administración tributaria, ante la justicia con competencia penal, penal económico o ante el Tribunal Fiscal de la Nación”. Finalmente, concluye: “Es necesario el dictado de la correspondiente norma IRAM, así como de la legislación nacional que establezca el alcance y el valor probatorio del compliance, así como su aceptación por los tribunales intervinientes”.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 16 de septiembre
Edición N. 129 - Septiembre / Octubre 2022

NOTAS DE AUTOR

Dra. Teresa Gómez Dra. Teresa Gómez Contadora Pública

La globalización -integración de las economías de todo el mundo- tiene innumerables ventajas, una de ellas es conocer el éxito o el fracaso del empresariado mundial. La respuesta a ¿cómo hizo “tal o cual” empresa para triunfar frente a la competencia? es una receta que nuestros clientes nos solicitan a diario. Es más, hasta podríamos afirmar que los Contadores debemos dar fórmulas contundentes frente a la pretensión de: “queremos ser exitosos”.

Es allí cuando, con criterio profesional, comparamos la gestión de las empresas triunfantes y vemos que su política es, coincidentemente, la de evitar los riesgos. Riesgos fiscales, riesgos penales, riesgos laborales, riesgos políticos, todos los riesgos que, de alguna manera, puedan menguar la imagen o la rentabilidad de dichos entes. Han transformado al riesgo en una variable evitable.

Para ello han utilizado distintas herramientas, una de ellas es el “COMPLIANCE”, que tiene sus orígenes en la década del 70 en EEUU a raíz de escándalos financieros de corrupción y soborno de empresas multinacionales. Esto motivó la promulgación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero o (Foreign Corrupt Practices Act - FCPA) en el año 1977.

Por su parte, la OCDE el 23/5/1997 emite el “Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales” en el cual se reclamaba medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales, en particular la pronta tipificación como delito de dicha corrupción de una manera eficaz y coordinada y de conformidad con los elementos comunes convenidos expresados en dicha Recomendación y con los principios jurisdiccionales y otros principios jurídicos fundamentales de cada país. Dicho convenio fue ratificado por la Carta de París el 17/12/1997 y nuestro país lo ratifico con el dictado de la ley 25.319 (promulgada el 6/10/2000).

Normas ISO y normas UNE

A prima facie téngase presente que una norma ISO es dictada con carácter internacional por la Organización Internacional de Normalización radicada de Suiza, si es adoptada por un país éste deberá dictar su propia legislación.

Por su parte UNE es el único Organismo de Normalización en España y es el representante español en los organismos internacionales ISO/IEC y en el Comité Europeo de Normalización y en el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica.

Si Argentina dictara reglas adoptando normas ISO deberíamos hacerlo a través del Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM ya que es organismo encargado de la normalización y certificación, en nuestro país.

No podemos omitir que el compliance necesitó de varias normas internacionales para ser considerado hoy una herramienta idónea para demostrar la buena fe del hombre de negocios. Ellas fueron dictadas por la Organización Internacional de Normalización (ISO) en un trabajo que, rápidamente, fue apoyado por la Asociación Española de Normalización (UNE) que apuntaló, cada norma ISO, con el dictado de legislación nacional para el territorio español.

 

Veamos:

a) Norma ISO 37001 UNE 19600 del año 2014Tema: “Sistema de Gestión de compliance” (actualizada por la 37301). Define al soborno como: ofrecer, prometer, dar, aceptar o solicitar una ventaja indebida de cualquier valor, directa o indirectamente, e independientemente de la(s) ubicación(es), en violación de ley aplicable, como incentivo o recompensa para una persona que actúa o se abstiene de actuar como debiese, es decir que es un tipo de corrupción.

Podríamos afirmar que los Contadores debemos dar fórmulas contundentes frente a la pretensión de: “queremos ser exitosos”.

b) Norma ISO 37301 del año 2021. Tema: “Sistemas de gestión de compliance. Requisitos con orientación para su uso”. Esta norma ofrece una visión más madura y evolucionada del compliance, pero no sólo eso, el sistema de gestión que establece permite a las organizaciones demostrar su compromiso para cumplir con las leyes y con otros compromisos asumidos de forma voluntaria (incluidos lo de carácter ético) y poder hacer visible ese compromiso ante sus grupos de interés a través de una posible certificación.

Con la comprobación por parte de entidades financieras, entes estatales y empresas privadas de las ventajas comparativas de la utilización del compliance como detector, preventor y/o mitigador de riesgos, se popularizó, aun más, la necesidad de la adopción del compliance por el mundo empresario que pretende destacarse como buen hombre de negocios.

El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea define para el compliance el riesgo a evitar es que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de reputación.

c) Norma ISO 37001/2016 y UNE 19601/2017 – “Riesgo de soborno y Compliance penal”. Es la norma de referencia que establece las buenas prácticas en materia de gestión de cumplimiento de las obligaciones, ayudando a la gestión del riesgo penal. Demostrará no sólo la buena fe del Directorio, sino también la voluntad de la organización de llevar a cabo las mejoras prácticas.

Al ser extensible puede aplicarse a cualquier tipo y tamaño de empresa y organización, y es compatible con cualquier otra norma que establezca sistemas de gestión.

El compliance impediría la aparición del riesgo porque lo reconoce “ex-ante”. Tal como definiera el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para el compliance el riesgo a evitar es que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas de autorregulación o códigos de conducta que se apliquen a su actividad.

En Argentina, y atento la vigencia de la ley de “Responsabilidad de la Persona Jurídica” (27.401 BO 1/12/2017) los riesgos a prevenir e impedir son los relativos al Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1°) y (2°) del Código Penal; Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Cuando, con criterio profesional, comparamos la gestión de las empresas triunfantes vemos que su política es, coincidentemente, la de evitar los riesgos que puedan menguar su imagen o rentabilidad.

d) Norma UNE 19602 del año 2019. Tema: “Sistemas de gestión de compliance tributario”. Su objetivo es claro y temático dado que pretende ayudar a las empresas a detectar, prevenir e impedir los riesgos tributarios a través de una cultura de cumplimiento por parte del buen hombre de negocios.

El problema de Argentina es que en nuestro país interaccionan (y no ordenadamente) más de 164 impuestos (nacionales, provinciales y municipales), deben presentarse más de 90 informes mensuales fiscales para 25 Administraciones Tributarias (24 jurisdicciones locales y 1 nacional). Adunado al hecho que carecemos de un sistema tributario, ya que por definición deberíamos tener un conjunto interrelacionado de tributos, ordenados entre sí, con un fin único y común. Apenas si podemos hacer gala de poseer un “régimen tributario”.

Si Argentina dictara reglas adoptando normas ISO deberíamos hacerlo a través del Instituto Argentino de Normalización y Certificación IRAM ya que es organismo encargado de la normalización y certificación, en nuestro país.

La importancia de la actuación del contador en el compliance tributario

En amplia coincidencia con la definición brindada por Casanovas Ysla, en cuanto a que el compliance es un instituto del derecho, de la economía, de las finanzas y de la administración que consiste en establecer las políticas y los procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa -organizada del modo que fuera-, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumpla con el marco normativo aplicable al régimen legal vigente… rápidamente advertimos la intervención directa del rol del Contador en la elaboración de este instituto.

Ya hemos dicho que el compliance tributario tiene dos campos profesionales de actuación, perfectamente definidos, a saber:

I. Contadores: revisión y colección de datos tributarios (tareas técnicas que abarcan la revisión de, aproximadamente 43 impuestos nacionales, 39 impuestos provinciales y 85 municipales).

II. Abogados: elaboración del documento normativo del compliance tributario (tareas jurídicas).

Fácil resulta advertir que para las tareas mencionadas en primer término, que podríamos denominar “técnica de campo”, es necesario poseer amplia experiencia y gran pericia en materia tributaria. Por ello afirmamos que, a nuestro humilde criterio, los contadores tributaristas están llamados a cumplir con dicho rol.

¿Qué seguridades brinda este instituto? El directorio de la empresa podrá afirmar, luego de haber preparado un compliance tributario, que en su sociedad se ha dado un marco técnico-jurídico para:

a) Evitar las omisiones de presentación de declaración jurada, o las presentaciones fuera de termino.

b) Evitar la incorrecta liquidación de los tributos.

c) Evitar las omisiones de actuación como agente de retención/percepción en las correspondientes jurisdicciones.

d) Evitar la apropiación indebida de retenciones impositivas y de la seguridad social.

e) Evitar la utilización de facturas apócrifas.

f) Disminuir la mala calificación en el SIPER

g) Evitar el aumento de alícuota en el SIRCREB.

h) Evitar mala calificación del estado administrativo de la CUIT.

i) Limitar la impugnación de gastos por improcedencia.

Consideramos que resulta necesario que, rápidamente, los organismos que tienen a su cargo el desempeño de la matrícula (FACPCE y Consejos) gestionen e informen a los matriculados el honorario de los módulos correspondientes a las labores técnico tributarias especiales, teniéndose muy presente que el resultado de las mismas puede, a futuro, convertirse en prueba en una causa ante la Administración tributaria, ante la justicia con competencia penal, penal económico o ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

 

Conclusión

Es necesario el dictado de la correspondiente norma IRAM, así como de la legislación nacional que establezca el alcance y el valor probatorio del compliance, así como su aceptación por los tribunales intervinientes.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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