Los autores analizan la aplicación de la Resolución (MD) N° 1.063/2021 que modifica a la Resolución Técnica N° 51 de la FACPCE sobre “Normas Profesionales: Aspectos particulares de Exposición Contable y Procedimientos de Auditoría para Entes Cooperativos”. Al respecto concluyen que esta modificación dispuesta por la Resolución (MD) N° 1.063/2021 implica un cambio significativo en cuanto a la contabilización de los subsidios recibidos por cooperativas para inversión en activos fijos, que anteriormente se imputaban a ingresos en los ejercicios en los cuales se recibieran los subsidios y cumplieran las condiciones que estipularan las normas que dispusieran su otorgamiento.

Asimismo, consideran que esta imputación diferida a ingresos de subsidios recibidos por cooperativas para inversión en activos fijos, no cambia la clasificación del ingreso reconocido en cada ejercicio con motivo de tales subsidios, el cual conforme la sección 4.3.3 de la RT N° 51 integra los resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 21 de octubre
Edición N. 129 - Septiembre / Octubre 2022

NOTAS DE AUTOR




Dr. Jorge Alberto Marchisio
Contador Público, docente e investigador universitario e Integrante de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.



Dr. Carlos Javier Subelet
Contador Público, cocente universitario y Coordinador de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

Es habitual que las cooperativas concesionarias de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y provisión de servicios de agua potable y saneamiento ambiental, reciban aportes no reintegrables de los Estados Nacional, Provincial y/o Municipal para la construcción de obras y/o adquisición de bienes durables que afectarán a su actividad.

Hasta la emisión de la Resolución n° 1.063/2021 de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), las normas contables argentinas para cooperativas guardaban silencio en cuanto a la forma en que deben contabilizarse dichos aportes no reintegrables.

Las cooperativas, conforme las normas de la RT N° 17, sección 9 para los “casos no previstos”, aplicaron por analogía la sección 8.2 de la RT N° 22 (modificada por la RT N° 46) que trata los subsidios.

De allí que, si el subsidio del Estado no estuviera sujeto al cumplimiento de condiciones futuras, se reconoce como resultado del ejercicio sólo cuando dicho subsidio se convierta en exigible y su percepción fuera altamente probable.

Si el subsidio del Estado estuviera condicionado al cumplimiento de condiciones en el futuro, se lo reconoce en el resultado del ejercicio sólo cuando se hubieran cumplido las condiciones requeridas y su percepción sea altamente probable.

La Resolución (MD) N° 1.063/2021 modifica a la Resolución Técnica N° 51 de la FACPCE Nuevo texto de la Resolución Técnica N° 24, “Normas Profesionales: Aspectos particulares de Exposición Contable y Procedimientos de Auditoría para Entes Cooperativos”, incorporando apartado 2) al Anexo I “Guía de aplicación de las normas generales y de esta Resolución a los Entes Cooperativos” RT N° 51, cuyo texto reproducimos a continuación:

2. Subsidios no reintegrables recibidos por las cooperativas para ser aplicados a la inversión en activos fijos

Los subsidios no reintegrables recibidos por las cooperativas para ser aplicados a la inversión en activos fijos deben contabilizarse como Resultados Diferidos, imputándolos como ingresos de cada ejercicio en función de la vida útil de los correspondientes activos. En tal caso, en notas a los estados contables deberá detallarse el importe original y el saldo pendiente de absorción de los referidos subsidios.

Una entidad que aplique las normas contables vigentes no deberá extender este tratamiento, por analogía, para resolver la forma de contabilizar otros subsidios.”

Como principio general, diremos que la nueva norma manda a imputar el importe de estos subsidios no reintegrables a una partida del patrimonio neto cooperativo dentro del componente de “Resultados Diferidos” y no al resultado (o excedente) del período, implicando una excepción a la aplicación del principio de devengado.

El importe bruto del subsidio no reintegrable imputado a “Resultados Diferidos” se transferirá como ingreso en cada ejercicio en función de la vida útil de los correspondientes activos con los cuales se relacionará y esto merece varios comentarios. En primer lugar, si los activos en los que se invirtiera el subsidio tuvieran diferentes vidas útiles, consideramos que sería razonable calcular una vida útil promedio ponderada, donde los factores de ponderación los constituyen los porcentajes invertidos en cada uno de tales activos.

En segundo término, somos de la opinión que la transferencia a ingresos del subsidio no reintegrable comenzará a partir del ejercicio en cual se produce la puesta en condiciones de uso de los activos con los cuales se relacionará, debiéndose agotar el importe diferido en el ejercicio en cual se agotará su vida útil.

Tal como puede observarse, esta metodología de imputación contable prorrateada a ingresos del subsidio no reintegrable, produce que el cargo por la amortización de los activos de cada ejercicio con los cuales se relacionará, aparece con el crédito parcial a ingresos periódico del subsidio no reintegrable.

También se requiere la revelación en notas a los estados contables del importe original y el saldo pendiente de absorción de los referidos subsidios.

La nueva norma manda a imputar el importe de estos subsidios no reintegrables a una partida del patrimonio neto cooperativo dentro del componente de “Resultados Diferidos” y no al resultado (o excedente) del período, implicando una excepción a la aplicación del principio de devengado.

Si bien la norma no lo dice expresamente, entendemos que debe revelarse también la vida útil de los activos relacionados y el método empleado para calcular los importes periódicos a imputar contra ingresos.

Adicionalmente, el último párrafo del nuevo apartado 2) al Anexo I “Guía de aplicación de las normas generales y de esta Resolución a los Entes Cooperativos” RT N° 51 expresamente prohíbe la extensión de este tratamiento por analogía para la resolución del tratamiento contable a otros subsidios, como por ejemplo los subsidios para cubrir déficits operativos. Al respecto, las cooperativas deberán continuar aplicando las políticas contables desarrolladas en conformidad con las restantes normas contables profesionales argentinas.

La medida afecta a las cooperativas concesionarias de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y provisión de servicios de agua potable y saneamiento ambiental.

A modo de conclusión diremos que esta modificación dispuesta por la Resolución (MD) N° 1.063/2021 implica un cambio significativo en cuanto a la contabilización de los subsidios recibidos por cooperativas para inversión en activos fijos, que anteriormente se imputaban a ingresos en los ejercicios en los cuales se recibieran los subsidios y cumplieran las condiciones que estipularan las normas que dispusieran su otorgamiento.

Asimismo, consideramos que esta imputación diferida a ingresos de subsidios recibidos por cooperativas para inversión en activos fijos, no cambia la clasificación del ingreso reconocido en cada ejercicio con motivo de tales subsidios, el cual conforme la sección 4.3.3 de la RT N° 51 integra los resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.

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Cooperativas, FACPCE, aportes no reintegrables, Estados Nacional, Provincial y/o Municipal, Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cumplimiento de condiciones futuras, inversión en activos fijos, Resultados Diferidos, principio de devengado, Resolución (MD) N° 1.063/2021,
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