El autor analiza las principales modificaciones de la Resolución General 5250 de AFIP sobre Libro Sueldos Digital. En el texto, aborda dos grandes dudas que generó dicha RG en los profesionales: qué sucede con la adhesión voluntaria al LSD y la conformidad previa del LSD para generar el F931. El Dr. Marcos David Kon explica: “la RG (AFIP) 5250/22 establece diversos cambios en la operatividad del sistema LSD, los cuales fueron resumidos sucintamente en el cuadro de más arriba. Si bien se han aclarado diversas cuestiones que prestaban a confusión (tales como las diferencias entre ‘libro especial’, ‘libro de sueldos digital’ y ‘hojas móviles’), es necesario señalar que las dos grandes dudas han quedado, en definitiva, aclaradas mediante la propia operatividad del sistema”.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 21 de octubre
Edición N. 129 - Septiembre / Octubre 2022

NOTAS DE AUTOR

Dr. Marcos David Kon Dr. Marcos David Kon Contador Público

El 17/08/2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General (AFIP) 5250/22. Esta norma principalmente establece un nuevo texto relativo a la confección del “libro especial” del Art. 52 de la ley 20.744 (por lo que modifica ciertas cuestiones vinculadas con la operatividad del sistema de Libro Sueldos Digital, en adelante LSD), a la vez que deroga la RG anterior referida al tema (RG 3781/15, modificada por RG 4535/19).

¿Qué cambia?

De acuerdo a la lectura de ambas normas, pueden resumirse los siguientes cambios:

Una pequeña observación es que en la RG 3781 se hablaba de “hojas móviles”, lo cual técnicamente era incorrecto, ya que el libro especial del Art. 52 puede llevarse tanto en un libro (propiamente dicho) como en hojas móviles.

¿Cuáles son las grandes dudas?

A nuestro entender, existen dos grandes dudas, las cuales fueron marcadas en negrita en el cuadro anterior:

I) Adhesión voluntaria al LSD

La primera está vinculada con el procedimiento para adherirse voluntariamente al LSD. Como ya vimos, el art. 2 de la RG 3781, 2do. párrafo, establecía un procedimiento voluntario de adhesión, pero ahora no existe un párrafo similar en la RG 5250.

¿Ello significa que ya no me puedo adherir voluntariamente? En principio sí, es así, pero es llamativo que al día de la confección de este artículo (03/10/22) aún está disponible la opción “Adhesión voluntaria al LSD” en el menú de Presentaciones Digitales. Incluso puede verse, dentro de los requisitos de ese trámite, que se hace referencia a las RG 5249 y 5250.

Además llama mucho la atención de que recientemente hubo un caso donde el día 15/09 (estando vigente la nueva RG 5250) se solicitó la adhesión voluntaria, y AFIP con fecha 20/09 indicó la aceptación del trámite (aunque a hoy esa adhesión no se ha tornado operativa, es decir, el contribuyente aun no puede utilizar el servicio de LSD). Entendemos que es necesario eliminar del menú de Presentaciones Digitales la opción de adhesión voluntaria, ya que no está prevista normativamente.

II) Conformidad previa del LSD para generar el F931

Por otro lado, la restante duda es acerca del texto que antes existía en el Art. 9 de la RG 3781 y ahora no existe. Esto es, lo relativo a que “El sistema Declaración En Línea verificará que el empleador haya dado la conformidad prevista en el Artículo 4°, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada”. Es decir, la obligatoriedad de validar y aceptar el LSD en forma previa, para luego poder presentar el F931).

Vamos por partes:

En la RG 3781 se hablaba de “hojas móviles”, lo cual técnicamente era incorrecto, ya que el libro especial del Art. 52 puede llevarse tanto en un libro como en hojas móviles.

1) ¿Por qué AFIP eliminó ese artículo? ¿Eso significa que ya no es necesario aceptar la liquidación del LSD para presentar el F931?

Si actualmente ingresamos a cualquier empleador obligado a LSD a partir de los próximos meses (por ejemplo noviembre de 2022), nos aparece un mensaje que expresa "Está notificado para utilizar el servicio Libro de Sueldos Digital. Acceda a la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, en la que se le indica el período de inicio a partir del cual será el único medio para el ingreso de la declaración jurada de Seguridad Social (F931).” (énfasis añadido). Como puede anticiparse, parece que sí continúa siendo necesario usar el LSD para presentar el F931. Pero continuemos con el análisis.

Si bien las dudas fueron aclaradas mediante la propia operatividad del sistema, no es lo ideal y debieran aclararse mediante el texto expreso de la norma en cuestión.

2) ¿Tiene algo que ver en esta eliminación, la nota que presentó FACPCE sobre ese tema el día 30/09/2019?

En tal nota, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) (haciéndose eco de los reclamos de colegas en todo el país) expresaba a AFIP que "Una de las mayores dificultades radica en que (...) de la validación del libro, depende la liquidación del F931. Hay que liquidar los sueldos, validar el libro para luego poder presentar el F931, con lo cual se subordina a este proceso la presentación y posterior pago de las leyes sociales.". En el final de la nota, se solicitaba “No subordinar la presentación del F931 al LSD”.

3) ¿Tiene algo que ver la respuesta que dio AFIP a esa nota?

Con fecha 06/12/2019, la AFIP le respondió a FACPCE que “La subordinación de la presentación del F931 al LSD es un tema de procedimiento normativo, teniendo en cuenta que la liquidación del salario tiene una relación directa con la determinación de los aportes y contribuciones de la seguridad social, lo que haría casi imposible pensar en uno sin el otro”. Como puede colegirse, es obvio que en aquel momento la AFIP negaba la solicitud de FACPCE. Quizás el problema es que luego, la propia AFIP derogó el artículo que establecía tal “subordinación”.

4) ¿Podemos “alegrarnos” de que una de las principales observaciones que hacían los colegas de todo el país, ya no está prevista normativamente?

Aquí nos referiremos brevemente a algo muchas veces sostenido por nuestros colegas “El fisco legisla a través de los sistemas.”

Resumamos: con la RG 3781/15 se entendía según su artículo 9 ( ), que era necesario VALIDAR Y ACEPTAR el LSD, para que recién allí se habilitara la presentación del F931 de cargas sociales. Esto, a su vez, tenía su correlato en el sistema. Si yo tenía cargada una liquidación pero no estaba validada (y mucho menos aceptada), el propio sistema de AFIP no habilitaba el botón de generar el F931. Pero como se verá más adelante, si bien ambos artículos fueron derogados, el propio sistema de AFIP continúa estableciendo dichos requisitos para habilitar la generación del F931.

5) ¿Cuál es la lógica del LSD en este punto?

Para que se entienda mejor, la “lógica” del sistema de LSD en esta parte, es la siguiente:

Con la RG 3781/15 se entendía según su artículo 9, que era necesario validar y aceptar el LSD, para que recién allí se habilitara la presentación del F931 de cargas sociales.
  • Cargo una liquidación.
  • Valido la liquidación.
  • Una vez validada (es decir, sin errores), se habilita el botón “Generar F931”.
  • Si presiono el citado botón, el sistema LSD abre una pantalla emergente, se comunica con el sistema “Declaración en Línea” para traer algunos datos del empleador (por ejemplo, la alícuota y el importe fijo de ART).
  • A partir de allí, puedo ver el F931 “borrador” en tres pantallas, pero no me deja generarlo ni enviarlo en la última pantalla.
Si bien lo previsto por el art. 9 de la anterior RG 3781 ya no existe en la RG 5250, el sistema continúa solicitando que la liquidación se acepte para poder generar y enviar el F931.
  • Salgo de la pantalla emergente.
  • Puedo aceptar la liquidación, haciendo click en un tilde de color verde oscuro a la derecha de la pantalla.
  • Se abre una ventana emergente, donde me advierte que debo generar el F931 en borrador, para evitar errores.
  • Si acepto lo anterior, se abre otra ventana emergente, donde me solicita que cargue el CUIT y la clave fiscal del usuario autorizado.
  • Al haber cargado esos datos, ahora sí el sistema muestra la liquidación ACEPTADA (por lo que ya no podré cambiar la información allí cargada).
  • Si presiono nuevamente el botón “Generar F931”, el sistema LSD hace el mismo procedimiento que se mencionó párrafos atrás, con la diferencia de que ahora sí, en la tercera pantalla, mostrará un botón para generar y enviar el F931 a AFIP.

Este procedimiento no ha cambiado con la nueva RG. Vale concluir en este punto, entonces, que si bien lo previsto por el art. 9 de la anterior RG 3781 ya no existe en la RG 5250, el sistema continúa solicitando que la liquidación se acepte para poder generar y enviar el F931 (por lo cual hay una evidente “legislación a través del sistema”, mal que nos pese).

 

Conclusiones

Como hemos analizado, la RG (AFIP) 5250/22 establece diversos cambios en la operatividad del sistema LSD, los cuales fueron resumidos sucintamente en el cuadro de más arriba. Si bien se han aclarado diversas cuestiones que prestaban a confusión (tales como las diferencias entre “libro especial”, “libro de sueldos digital” y “hojas móviles”), es necesario señalar que las dos grandes dudas han quedado, en definitiva, aclaradas mediante la propia operatividad del sistema.

Por supuesto, no es lo deseable, sino que en todo caso, debiera aclararse mediante el texto expreso de la norma en cuestión.

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