Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor analiza los principales puntos en las modificatorias referentes a uso y aplicación del Libro de Sueldos Digital. El Dr. Juan Pablo Melnik explica cuatro puntos fundamentales a la hora de entender su uso y aplicación: Parametrización, Validación, Aceptación y Presentación del F931.
La cuestión acerca del Libro de Sueldos Digital es un tema que vino para quedarse y resultará, en poco tiempo, obligatorio para todos los contribuyentes empleadores.
Al respecto de esto, por un lado, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le permite acelerar el procedimiento de control, transformándolo en concomitante, teniendo en cuenta las posibilidades tanto de verificación inicialmente, como las posibles fiscalizaciones que realiza en primer lugar el organismo público impositivo, con el objetivo de dar por presentada la declaración jurada de los Recursos de la Seguridad Social del período. En definitiva, el bien jurídico protegido a partir del cual queda obligado.
También mejora con más información: el control sobre el trabajo registrado, cuya tarea está a cargo del Ministerio de Trabajo de la Nación y además en cada jurisdicción con el Ministerio de Trabajo local, Subsecretaría o Dirección de Inspección laboral, según sea el caso. A través de esta herramienta tendrá acceso para verificar según lo liquidado y la información que consta en el recibo de sueldo, cuyo destino es la entrega al empleado.
Si de control hablamos, los incumplimientos en materia de registración laboral conllevan a posibles fiscalizaciones al empleador: sanciones legales, multas, clausuras e inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Esta herramienta informática -o nuevo servicio disponible en la página de AFIP-, permite tener acceso a los responsables relacionados con la información que contiene. Por un lado, el empleado y todos los derechos que a partir de la información general le hace, asignaciones familiares, futura jubilación, horas extras, presentismo, antigüedad. En segundo lugar, el empleador, quien en definitiva retiene y lo vuelca a través de aportes sumándole las contribuciones que según la ley les exige a través de la retención informada en el Formulario 931.
A distintos niveles AFIP se encarga de distribuir esos ingresos en los diferentes subsistemas, ANSES hace lo propio a través de la jubilación, las diferentes obras sociales según el convenio en el que se encuentren comprendidas, así como también tienen participación la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), las ART, etcétera. Cabe recordar también que en el Ministerio de Trabajo de la Nación radica el control de que ante el incumplimiento, se apliquen las sanciones correspondientes. A nivel provincial, como se mencionó, son las Direcciones, Subsecretaría o Ministerios que en materia laboral les corresponden dicho control.
Por lo antes mencionado, se plantea un nuevo paradigma de trabajo según entendemos, dado que si bien la presentación del LSD no posee fecha de vencimiento, inexorablemente debemos dar cumplimiento a presentación de esta obligación formal, para luego poder realizar la presentación de la declaración jurada (F931) de carácter material.
Otra característica en cuanto a su implementación es que el contribuyente debe ser notificado al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) para quedar incluido en la obligación y ahí si realizar la adhesión del correspondiente servicio LSD a través de administrador de relaciones.
También existe la posibilidad (no utilizada por muchos) de la adhesión voluntaria, la cual tarda en aprobarse entre tres y siete días hábiles. A partir de ello habilita la posibilidad de administrar el servicio.
En cuanto a la implementación, y sin pretender abusar del rigor técnico que cada etapa requiere en cuanto a su análisis y uso, podemos definir cuatro etapas:
1) Conceptos o Parametrización: Es importante tomarse su tiempo. AFIP define un listado de características propias para caracterizar o vincular las cuentas relacionadas o listadas en cada recibo de sueldo.
2) Validación: El sistema validará siempre que coincidan básicamente los aportes con los calculados en nuestra liquidación, entendiendo el término como una o varias liquidaciones.
3) Aceptación: Punto donde no podemos editar o modificar la información contenida en la liquidación sino a través de otra liquidación que permita reflejar el o los ajustes. Un aspecto muy importante a señalar es que en materia de LSD no existe la declaración rectificativa. En sucesivas liquidaciones y por efectos de la compensación que permita listar el importe corregido es como subsanamos errores o realizamos modificaciones. Por otra parte, en esta etapa podemos listar el LSD a los efectos de ser presentados en los organismos de control de las jurisdicciones locales.
4) Presentación del F931: Finalmente y lo que resulta primordial a los efectos de poder dar cumplimiento con las obligaciones materiales es que no podemos evitar darle la trascendencia que el tema LSD amerita, teniendo en cuenta que de esta manera AFIP posee, ahora sí, toda la información conformada por el contribuyente. La misma consiste en la consolidación de la información. La información que obra en el recibo de sueldo del empleado es igual a la que obra en la declaración jurada informativa o el llamado LSD, y esta a su vez es igual a la que obra en la DDJJ determinativa (F931).
Por último, podemos decir que se trata de una herramienta de control por parte de AFIP que inexorablemente debemos aprender a administrar. Quizás por la adecuación de nuestro sistema con el cual liquidamos sueldos, quizás a través del uso de planillas Excel como bien -pero incompletas- nos lo dispone actualmente la pagina de AFIP, quizás on-line en el mismo servicio LSD.
Invitando a reflexionar: no seamos hijos de los aplicativos. Es muy importante no apartarnos de la normativa, cuestionarnos y cuestionar la aplicación e implementación de los sistemas que permitan mejorar nuestros servicios, evitando posteriores infracciones y consecuentemente sanciones.
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