El 28/09/2021 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) aprobó la Resolución Técnica N° 53 (“RT 53”) que modifica la Resolución Técnica N° 37

Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 3843 aprobó dicha RT.

 

¿Desde cuándo se aplica?

Dicha RT tiene vigencia obligatoria para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y para los demás encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive, considerándose a tal fin la fecha del informe del contador, no aceptando su aplicación anticipada.

 

¿Qué cambia?

Esta RT agrega los Encargos para la emisión de un Informe de Cumplimiento. Adicionalmente, incorpora modificaciones en los Informes de Auditoria, cuya comparación puede observarse claramente en un “Esquema representativo” de modificaciones a la estructura del informe.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 13 de enero
Edición N. 131 - Enero / Febrero 2023

NOTAS DE AUTOR

Dr. Silvio Insigne Dr. Silvio Insigne Contador Público

El 28 de septiembre de 2021 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución Técnica N° 53 que modifica la Resolución Técnica N° 37, en particular:

  • modifica el título de la que pasará a denominarse “NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES, SERVICIOS RELACIONADOS E INFORMES DE CUMPLIMIENTO”, con el fin de que presente todos los encargos que incluye.
  • sustituye el texto de la actual RT 37.

La vigencia prevista en la norma para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; para los demás encargos, a partir del 1° de enero de 2022 inclusive. A tal fin, se considerará la fecha del informe del contador, y acepta la aplicación anticipada.

Por su parte, cada Consejo profesional debe aprobar la RT. En nuestro caso, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3843 aprobó la RT 53 - Modificación de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”, con algunas modificaciones. Al respecto, debemos señalar:

Vigencia obligatoria:

  1. Para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y
  2. Para los demás encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive, considerándose a tal fin la fecha del informe del contador.

No se admite su aplicación anticipada.

Las condiciones básicas para la prestación de los servicios regulados en la referida resolución técnica son las contenidas en el Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”.

Esta Resolución Técnica abarca:

  1. las normas de auditoría externa y otra información contable;
  2. las normas sobre encargos de revisión de estados contables de períodos intermedios;
  3. las normas sobre otros encargos de aseguramiento diferentes de la auditoría o de la revisión de información contable histórica;
  4. las normas sobre certificaciones;
  5. las normas sobre servicios relacionados; y
  6. las normas sobre encargos para la emisión de informes de cumplimiento.

Si bien hay mucho material para analizar de la presente RT 53, nos vamos a concentrar en la parte de Auditoria y en especial en los siguientes aspectos:

 

Informes de Auditoria

La RT 53 incorpora modificaciones en los Informes de Auditoria, cuya comparación puede observarse claramente en un “Esquema representativo” de modificaciones a la estructura del informe.

Tipos de opinión:

Aquí no hay variaciones de lo que ya conocemos, en particular, tenemos:

  • Opinión no modificada (el conocido como “informe limpio” o “favorable”)
  • Opiniones modificadas(“con salvedades”), siempre que las situaciones planteadas no sean generalizadas:
    • Cuando sobre la base de los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos, los estados contables en su conjunto no están libres de incorrección significativa, o
    • Cuando no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes para concluir que los estados contables en su conjunto están libres de incorrección significativa.
No se admite su aplicación anticipada.
  • Opinión adversa: cuando, habiendo obtenido elementos de juicio válidos y suficientes, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas y generalizadas en los estados contables
  • Abstención de opinión: cuando no pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados contables de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser significativos y generalizados. También cuando existan varias incertidumbres que, si bien pueda obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre cada una, no pueda hacerlo sobre la posible interacción de dichas incertidumbres, entre ellas.

Proceso de auditoria:

En la segunda parte, sección III – subtítulo A – apartado I punto 3 encontramos un detalle del proceso de auditoría, nos parece interesante hacer un repaso sobre los puntos resaltados en la RT.

Para una auditoría, es preciso conocer las condiciones económicas propias del ente y del ramo de sus actividades.
  • Conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones, sistemas, las normas legales y reglamentarias que le son aplicables, y las condiciones económicas propias y del ramo de sus actividades. Esto es clave ya que diferentes tipos de entidades y actividades van a tener diferentes riesgos, diferentes ambientes de control, y otras diferencias que afectarán la planificación y ejecución de la auditoria.
  • Identificar el objeto del examen (los estados contables, las afirmaciones que los constituyen o lo que debieran contener).
  • Evaluar la significación (que algunos llaman “materialidad”) de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de las posibles incorrecciones y el riesgo involucrado.
  • Identificar y valorar los riesgos de incorrección significativa.
  • Obtener un conocimiento del control interno relevante para la auditoría.
  • Determinar el efecto de las evaluaciones realizadas, para definir la naturaleza, extensión y momento de realización de los procedimientos posteriores de auditoría a aplicar.

  • Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría

  • Reunir los elementos de juicio válidos y suficientes que permitan emitir su informe.
  • Controlar la ejecución de lo planificado, tema clave para analizar luego no solo haber obtenido elementos suficientes para concluir, sino el costo de haberlo hecho y la rentabilidad del encargo.
  • Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados que le permitan al contador formarse un juicio sobre las afirmaciones contenidas en los estados contables y respaldar su trabajo.
  • Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el contador debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad, en todos los aspectos significativos, de la información que contienen los estados contables en su conjunto, o acerca de si los estados contables fueron preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco de información aplicable, o concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.
  • Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación.
La RT 53 incorpora modificaciones en los Informes de Auditoria.

Procedimientos de auditoría:

Y adentrándonos en el punto 3.8 del apartado I de la segunda parte, sección III – subtítulo A tenemos un detalle de los procedimientos de auditoría que bien podríamos utilizar de guía para tener un proceso de auditoría documentado acorde a las normas vigentes.

  • Si pensamos basar la auditoría en una estrategia de confianza en controles, debemos ejecutar pruebas de controles (ya deberíamos haber analizado riesgos), controles que los mitiguen, verificar el diseño de los controles y, habiendo hecho todo eso, es momento de probar que los controles funcionen realmente.
  • Cotejo de los estados contables con los registros contables. Esto es clave, ya que puede ocurrir que la empresa haga modificaciones extra contables a la información contable cuando confeccione los Estados Contables.
  • Revisión de la correlación entre los registros contables, y entre estos y la correspondiente documentación comprobatoria. Aquí debemos asegurarnos de revisar documentación respaldatoria.
  • Inspecciones oculares (por ejemplo, arqueos de caja, inventarios físicos, entre otros)
  • Constatación de los registros relevantes para la auditoría a través de la revisión de los procesamientos mediante los que la información se genera, utilizando técnicas analíticas, evaluando su integridad y seguridad.
  • Obtención de confirmaciones directas de terceros, llamadas muchas veces “circularizaciones” o “circulares” (por ejemplo, bancos, clientes, proveedores, asesores legales).
  • Comprobaciones aritméticas.
  • Revisiones conceptuales.
  • Comprobación de la información y comprobaciones globales de razonabilidad.
  • Examen de documentos importantes (siempre revisaremos actas, estatuto, pero también por ejemplo en empresas reguladas, las comunicaciones con sus organismos reguladores)
  • Indagaciones a funcionarios y empleados del ente, etapa clave para comprender cómo fue el desempeño de la empresa durante el ejercicio, qué novedades hay respecto de la última auditoría, y comprender qué situaciones pueden existir que afecten el trabajo de auditoría.
  • Obtener elementos de juicio válidos y suficientes acerca del cumplimiento de aquellas disposiciones legales y reglamentarias.
El contador debe formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información que contienen los estados contables en su conjunto.
  • Obtener elementos de juicio válidos y suficientes sobre la idoneidad de la utilización por parte de la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación y presentación de los estados contables.
  • Comunicar los asuntos de interés que surjan de la auditoría de los estados contables a quienes están a cargo de la dirección de la entidad.
  • Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas (Manifestaciones de la dirección). Este paso es clave ya que obtendremos confirmaciones sobre temas diversos que van a ayudar a organizar la auditoria, aquí la empresa debería por ejemplo confirmar con qué asesores legales y con qué bancos por ejemplo trabaja (para luego enviar las circularizaciones), y en general se incluyan temas que hayan sido manifestados durante la auditoría de modo que queden por escrito.

Con esto hemos hecho un breve repaso sobre algunas secciones que nos resultan relevantes de la RT 53, sin embargo, dada su extensión y la cantidad de temas que aborda, tenemos mucho más para analizar.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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