Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El 28/09/2021 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) aprobó la Resolución Técnica N° 53 (“RT 53”) que modifica la Resolución Técnica N° 37
Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 3843 aprobó dicha RT.
Dicha RT tiene vigencia obligatoria para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de julio de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; y para los demás encargos, a partir del 1° de julio de 2022 inclusive, considerándose a tal fin la fecha del informe del contador, no aceptando su aplicación anticipada.
Esta RT agrega los Encargos para la emisión de un Informe de Cumplimiento. Adicionalmente, incorpora modificaciones en los Informes de Auditoria, cuya comparación puede observarse claramente en un “Esquema representativo” de modificaciones a la estructura del informe.
El 28 de septiembre de 2021 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución Técnica N° 53 que modifica la Resolución Técnica N° 37, en particular:
La vigencia prevista en la norma para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios; para los demás encargos, a partir del 1° de enero de 2022 inclusive. A tal fin, se considerará la fecha del informe del contador, y acepta la aplicación anticipada.
Por su parte, cada Consejo profesional debe aprobar la RT. En nuestro caso, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 3843 aprobó la RT 53 - Modificación de la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificaciones, Servicios Relacionados e Informes de Cumplimiento”, con algunas modificaciones. Al respecto, debemos señalar:
No se admite su aplicación anticipada.
Las condiciones básicas para la prestación de los servicios regulados en la referida resolución técnica son las contenidas en el Título IV del Código de Ética “Incompatibilidades para el Ejercicio de las Actividades Profesionales”.
Si bien hay mucho material para analizar de la presente RT 53, nos vamos a concentrar en la parte de Auditoria y en especial en los siguientes aspectos:
La RT 53 incorpora modificaciones en los Informes de Auditoria, cuya comparación puede observarse claramente en un “Esquema representativo” de modificaciones a la estructura del informe.
Aquí no hay variaciones de lo que ya conocemos, en particular, tenemos:
En la segunda parte, sección III – subtítulo A – apartado I punto 3 encontramos un detalle del proceso de auditoría, nos parece interesante hacer un repaso sobre los puntos resaltados en la RT.
Determinar el efecto de las evaluaciones realizadas, para definir la naturaleza, extensión y momento de realización de los procedimientos posteriores de auditoría a aplicar.
Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría
Y adentrándonos en el punto 3.8 del apartado I de la segunda parte, sección III – subtítulo A tenemos un detalle de los procedimientos de auditoría que bien podríamos utilizar de guía para tener un proceso de auditoría documentado acorde a las normas vigentes.
Con esto hemos hecho un breve repaso sobre algunas secciones que nos resultan relevantes de la RT 53, sin embargo, dada su extensión y la cantidad de temas que aborda, tenemos mucho más para analizar.
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