La retención de impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia necesita un cálculo complejo para determinar la remuneración fiscal y las deducciones permitidas para obtener la ganancia neta sujeta a impuestos y determinar la retención de mes.

En este artículo desarrollaremos los conceptos de SAC y Deducción Especial Incrementada con la evolución de las distintas normativas en especial el Decreto 714/2022 y la Resolución General (AFIP) 5280/2022.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2022-12-16
Edición N. 130 - Noviembre / Diciembre 2022

NOTAS DE AUTOR

Dr. Álvaro Javier Iriarte Dr. Álvaro Javier Iriarte Contador Público, Docente Universitario, capacitador de la FACPCE y de Consejos Profesionales de todo el país.

La retención de impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia necesita un cálculo complejo para determinar la remuneración fiscal y las deducciones permitidas para obtener la ganancia neta sujeta a impuestos y determinar la retención de mes.

En este artículo desarrollaremos los conceptos de SAC y Deducción Especial Incrementada con la evolución de las distintas normativas en especial el Decreto 714/2022 y la Resolución General (AFIP) 5280/2022.

Dentro de la determinación de la remuneración fiscal se deben analizar qué conceptos de remuneración están gravados y qué conceptos están exentos. Dentro de los conceptos de remuneración se debe realizar un análisis detallado sobre el Sueldo Anual Complementario que según la Resolución General AFIP 4003/2017 se debe prorratear durante todos los meses para que se impute a cada mes una porción y si se generan diferencias con el SAC real se ajusta en el final de cada semestre o en la liquidación anual.

 

Sueldo Anual Complementario

La ley 27167 introduce el concepto de SAC exento para sujetos que tengan remuneraciones brutas fiscales hasta cierto monto que inicio en $150.000 en enero de 2021 y se incrementó conforme al reconocimiento de la inflación con diferentes Decretos y Resoluciones Generales. Vale decir que cada principio de año en el sitio de AFIP se actualizan los importes de diversos conceptos relacionados con el cálculo de la retención de ganancias.

El monto de remuneraciones brutas que se toma para determinar la procedencia del beneficio de la exención de SAC es el promedio de remuneraciones conforme se detalla en las diferentes resoluciones generales de AFIP partiendo de la RG 5008/2021.

Para el período 2022 la evolución del monto de remuneraciones promedio para determinar la exención del SAC varió según en siguiente detalle:

En cada liquidación mensual se debe analizar si el SAC está gravado para incorporar la doceava parte del sueldo bruto como SAC proporcional o si está exento y no agregar nada en este mes. Dicho análisis depende de los promedios que se encuentra detallados en la última Resolución General (AFIP) 5280/2022.

El artículo 1 nos detalla para la primera y segunda cuota de SAC qué período para el promedio debemos calcular:

  • Inciso a) promedio de la remuneración bruta mensual del primer semestre.
  • Inciso b) promedio de la remuneración bruta mensual del segundo semestre.

Recordamos que para el caso del SAC se toma el promedio y no se lo debe comparar con el sueldo bruto del mes como ocurre en el caso de la deducción especial incrementada.

Cada principio de año en el sitio de AFIP se actualizan los importes de diversos conceptos relacionados con el cálculo de la retención de ganancias.

También recordemos que el artículo a continuación del 176 del decreto reglamentario Decreto 862/2019 dice lo siguiente para determinar que conceptos se toman como remuneración bruta:

Remuneración bruta y Remuneración y/o haber bruto.

Artículo…- Entiéndase por ‘remuneración bruta’ y por ‘remuneración y/o haber bruto’, a los fines de lo dispuesto en los incisos x) y z) del artículo 26 de la ley y en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, según corresponda, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto. El único concepto que no deberá considerarse, conforme lo dispuesto en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley, al efecto de lo normado en dichos artículos e incisos, es el Sueldo Anual Complementario.

Según RG de AFIP, el SAC se debe prorratear durante todos los meses para que se impute a cada mes una porción.

Vemos como en el primer párrafo dice que se deben tomar los conceptos en dinero y especies, conceptos remunerativos y no remunerativos, conceptos gravados y exentos. O sea se deben tomar todos los conceptos de remuneración no olvidando tener en cuenta conceptos exentos mencionados en la RG (AFIP) 4003/2017. También aclara que el SAC no se debe tomar en cuenta para determinar la remuneración bruta a los fines del SAC ni tampoco para el análisis de la Deducción Especial Incrementada.

Deducción Especial Incrementada

La ley 27167 introduce un concepto de Deducción Especial Adicional llamado DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA para sujetos que tengan remuneraciones brutas fiscales hasta cierto monto generando dos tipos de beneficios según el tramo de remuneración en el que se ubique el trabajador.

Tramo 1: El beneficio para este grupo de empleados es una Deducción Especial Incrementada suficiente para que la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto sea cero y no genere retención de ganancias.

Tramo 2: El beneficio para este grupo de empleados es una Deducción Especial Incrementada que surge de un Anexo que se publica con la resolución general respectiva y varía en función al nivel de remuneración del trabajador.

Tramo 3: Sin beneficios de deducción especial incrementada.

Para el caso del SAC se toma el promedio y no se lo debe comparar con el sueldo bruto del mes.

Para el caso de la Deducción Especial Incrementada el monto que se debe tomar en cuenta para determinar si existe beneficio será el menor entre el Sueldo Bruto del mes y el Promedio de remuneraciones brutas.

El rango de meses para el cálculo de este promedio ha sido modificado durante el período 2022 y la resolución general (AFIP) 5280/2022. Determinación de periodos para elección de tramos.

  1. Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022,
  2. Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022
  3. Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022

El Decreto 714/2022 menciona los periodos de cálculo de promedios en su artículo 3 que mostramos a continuación:

  1. vigentes desde el 1° de enero de 2022, inclusive, en el mencionado anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen
  2. devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, según lo dispuesto en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022
  3. devengados a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive, conforme lo previsto en el presente decreto 714/2022.

Conclusión: Las diferentes normas y períodos de aplicación han llevado el cálculo de la retención de ganancias para empleados a un nivel de enorme dificultad de comprensión debiendo analizar cada concepto para evitar errores en las liquidaciones.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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