A la fecha de redacción del presente no conocemos el documento firmado entre la Argentina y EEUU. Señalamos que, actualmente, existen 113 acuerdos FATCA en vigencia entre Estados Unidos y jurisdicciones extranjeras. De los cuales 102 son acuerdos tipo IGA 1 (v.gr. Brasil; China; Vietnam; British Virgin Islands) y 11 acuerdos tipo IGA 2 (v.gr. Chile; Hong Kong; Paraguay y otros).

Suponemos que, a corto plazo, conoceremos el texto final y las precisiones del documento firmado entre ambos Estados. Argentina deberá hacer un gran esfuerzo en la seguridad y manejo de la información que obtenga. Todos recordamos la lamentable filtración producida respecto de contribuyentes que adhirieron al Régimen de Repatriación legislado por la ley 27.260 (22/7/2016).

La información que Argentina transmita y que reciba deberá poseer una férrea cadena de custodia y ser entregada en los plazos que establezca el IGA-FATCA. Respecto a conocer quiénes son los Beneficiarios Finales, Argentina deberá respetar los tiempos y las formalidades de EEUU.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 30 de diciembre
Edición N. 130 - Noviembre / Diciembre 2022

NOTAS DE AUTOR

Dra. Teresa Gómez Dra. Teresa Gómez Contadora Pública

La informática es la causa-fuente para la transmisión automática de la información. Con un solo “enter” un país recibe o envía datos con trascendencia tributaria. Internet modificó, notoriamente, la investigación, la verificación y la fiscalización sobre los contribuyentes. Podemos afirmar que hoy, la informática tributaria, es un prototipo que opera a nivel internacional, colaborando con los fiscos de todo el planeta a través de los modelos de intercambio de información.

Flagelos como la evasión, el lavado, el financiamiento del terrorismo y el contrabando se ven hoy hackeados con el uso de la informática y los acuerdos de intercambios de información globalizados. La información interna de un Estado (fiscal, bancaria, bursátil, penal, civil, etc.) como la información que intercambian los Estados -a fin de evitar estos flagelos- necesita, no sólo de legislación interna e internacional que apunte a la transparencia, sino un alto grado de idoneidad en la seguridad de la informática utilizada que impida todo tipo de filtraciones.

Estos intercambios deben respetar a “raja tabla” la cadena de custodia de la prueba (procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, a fin de no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones)1. A ello debe sumarse una categoría consolidada de procedimientos de debida diligencia, característica esta última de insoslayable cumplimiento por ambos intervinientes.

El estándar común de reporte (ECR/CRS) de OCDE

El 21/7/2014, la página oficial de la OCDE2 informaba que “El Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal convoca a los gobiernos a obtener información detallada de sus instituciones financieras e intercambiar esa información de manera automática con otras jurisdicciones, anualmente… prevé el intercambio automático y anual de información financiera entre gobiernos, incluyendo balances, intereses, dividendos y ventas de activos financieros, transmitida a los gobiernos por las instituciones financieras y cubriendo cuentas mantenidas por individuos y entidades, incluyendo trusts y fundaciones”.

 

Existen tres modelos de acuerdos de intercambio de información OCDE:

a) Rogado o con requerimiento previo. Estricto. Deben figurar los datos precisos del contribuyente, el motivo por el cual se solicitan los datos, los impuestos y períodos fiscales, la institución financiera en la cual, supuestamente, están los fondos investigados (OCDE 2002).

b) Automático o Standard. Insta a las jurisdicciones a obtener información sobre sus instituciones financieras y a intercambiarla, automática y anualmente, con otras jurisdicciones. Define el tipo de información a intercambiar, las instituciones financieras transmisoras, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes implicados, así como los procedimientos de diligencia común razonables que las instituciones financieras deben seguir. Su denominación original es “Common Reporting Standards o CRS” (Protocolo OCDE junio 2011)3.

c) Espontáneo. Se produce cuando una Administración Tributaria, en el desempeño de sus funciones, obtiene datos de un sujeto no residente que considera que resultarán de utilidad para otro fisco, y transmite de forma voluntaria dicha información a la otra jurisdicción, sin que haya sido, previamente solicitada.

Hoy la informática tributaria es un prototipo que opera a nivel internacional, colaborando con los fiscos de todo el planeta a través de los modelos de intercambio de información.

Argentina, un país “early adopter” en el uso del Common Reporting Standard

Argentina fue uno de los 54 países que adoptaron CRS en forma temprana (septiembre 2017), sin embargo, sólo se intercambió información con 41 de ellos, pues para efectivizar el intercambio era necesario firmar un acuerdo bilateral, léase que la información fiscal “solo será intercambiada efectivamente en la medida en que dos países que formen parte del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (Multilateral Competent Authority Agreement) se elijan mutuamente para realizarlo en forma recíproca”4.

Argentina firmó Acuerdos Multilaterales de Intercambio de Información Tributaria, modelo OCDE, entre otros con: Andorra, Aruba, Azerbaiyán, Bahamas, Bermuda, Brasil, Islas Caimán, Chile, China, Costa Rica, Curacao, Ecuador, España, Guernsey, India, Italia, Isla de Man, Jersey, Macedonia, Mónaco, Perú, San Marino, Sudáfrica y Uruguay.

Existen tres modelos de acuerdos de intercambio de información OCDE: Rogado o con requerimiento previo, Automático o Standard y Espontáneo.

Utilización de BEPS

Argentina, también firmó, el 7 de junio de 2017, el Convenio Multilateral de la OCDE para la utilización mundial de BEPS5. Normas emitidas por la OCDE por iniciativa del G-20, para evitar la erosión de la base imponible y el desplazamiento de la renta, por parte de grupos multinacionales que radican la renta en aquellas jurisdicciones donde pueden descargar más gastos.

 

Acuerdo FATCA con Estados Unidos

Estados Unidos obtiene respuesta a sus interrogantes fiscales según lo legislado por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras, conocida principalmente por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act); ley sancionada por el Congreso de Estados Unidos en el año 2010, vigente desde el año 2013.

El objetivo principal de esta legislación es el control de la evasión fiscal mediante la identificación de los ciudadanos y residentes norteamericanos que tengan dinero o fondos depositados en instituciones financieras extranjeras (Bancos, Corredores de Bolsa, Aseguradoras y Fondos de Inversión se definen como FFIs). Para ello requiere, obligatoriamente, a las FFIs que identifiquen e informen a la IRS sobre dichos ciudadanos.

La Ley FATCA establece una retención en la fuente del 30% sobre las transferencias que hayan sido originadas en los Estados Unidos (y sobre algunos pagos con otro origen) a cuentas en instituciones financieras establecidas en el extranjero. Para evitar esa retención las FFIs deben tramitar, ante el IRS un GIIN (Global Intermediary Identification Number) el cual permite una confirmación rápida de su registración en FATCA y así estará exenta de retención. Adviértase, que si el Estado suscribe un Acuerdo Intergubernamental (IGA) con el gobierno de EEUU6 las FFIs no sufrirán la retención en la fuente.

Argentina tiene un convenio FATCA que fuera firmado en el año 2016, pero es un acuerdo a Requerimiento (art. 5°) que reportó pocos resultados, según informan los medios periodísticos, ya que jurídicamente opera el secreto fiscal, solo se habría obtenido información de 68 ciudadanos.7

Flagelos como la evasión, el lavado, el financiamiento del terrorismo y el contrabando se ven hoy hackeados con el uso de la informática y los acuerdos de intercambios de información globalizados.

Existen dos modelos de “Acuerdos Intergubernamentales” (IGA), sin embargo, ambos requieren, que el gobierno asociado solicite a todas las instituciones financieras extranjeras (FFIs), ubicadas en su jurisdicción y que no estén exentas, que identifiquen las cuentas de los EEUU y proporcionen información sobre ellas al IRS.

IGA 1: Acuerdo estatal con EEUU. Bajo este modelo las FFIs deben registrarse para obtener un GIIN (Global Intermediary Identification Number - número de identificación de las Instituciones Financieras sujetas a reportar emitido por el IRS). Un IGA Modelo 1 puede ser recíproco o no recíproco y se lo define como acuerdo para el intercambio automático de información entre las dos naciones.8

Existen 113 acuerdos de intercambio de información FATCA en vigencia entre Estados Unidos y jurisdicciones extranjeras.

Según el IRS la característica principal de este modelo es que las IFFs entregarán la información a sus propias Administraciones Tributarias, y estas recopilarán la información FATCA y la remitirán al IRS.

IGA 2: Acuerdo que solo involucra a un gobierno extranjero con el intercambio de información de sus instituciones financieras, y dirige y permite que ellas cumplan con FATCA registrándose en el IRS y cumpliendo con los términos del acuerdo, identificando las cuentas estadounidenses de conformidad con las reglas de diligencia debida.

Las FFIs también brindarán al IRS información agregada con respecto a los titulares de cuentas preexistentes que no dan su consentimiento para que se entregue la información de su cuenta, sobre la base de lo cual el IRS puede realizar una "solicitud grupal" a la jurisdicción socia para obtener información más específica.

Según el IRS la característica principal de este modelo es que las IFFs entregarán la información directamente al IRS.

 

Palabras finales

A la fecha de redacción del presente no conocemos el documento firmado entre la Argentina y EEUU. Señalamos que, actualmente, existen 113 acuerdos FATCA en vigencia entre Estados Unidos y jurisdicciones extranjeras. De los cuales 102 son acuerdos tipo IGA 1 (v.gr. Brasil; China; Vietnam; British Virgin Islands) y 11 acuerdos tipo IGA 2 (v.gr. Chile; Hong Kong; Paraguay y otros).

Si la intención de Argentina es conocer a los Beneficiarios Finales9 de las cuentas abiertas en EEUU por contribuyentes argentinos coincido con Ezequiel Passarelli10 en cuanto el autor expresa: “en diciembre del 2020 se aprobó la H.R. 2513, conocida como Corporate Transparency Act (Ley de Transparencia Corporativa), mediante la cual se creó, por primera vez en la historia de USA, la obligación de informar los Beneficiarios Finales a la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network)… lo cierto es que todavía no ha sido una gran noticia dado que la FinCEN aún no ha terminado de elaborar e implementar las regulaciones necesarias para aplicarlo… el objetivo era que todo estuviera listo para el 01/01/2022. Sin embargo, la FinCEN recién el 08/12/2021 logró publicar la Propuesta de Regulación, otorgando un plazo para que el público realice comentarios sobre la misma, para luego seguir avanzando con la Regulación Final y, eventualmente, la implementación…”

Suponemos que, a corto plazo, conoceremos el texto final y las precisiones del documento firmado entre ambos Estados. Argentina deberá hacer un gran esfuerzo en la seguridad y manejo de la información que obtenga. Todos recordamos la lamentable filtración producida respecto de contribuyentes que adhirieron al Régimen de Repatriación legislado por la ley 27.260 (22/7/2016).

La información que Argentina transmita y que reciba deberá poseer una férrea cadena de custodia y ser entregada en los plazos que establezca el IGA-FATCA. Respecto a conocer quiénes son los Beneficiarios Finales, Argentina deberá respetar los tiempos y las formalidades de EEUU.

La información fiscal solo será intercambiada efectivamente en la medida en que dos países que formen parte del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes se elijan mutuamente para realizarlo en forma recíproca.

GLOSARIO

BEPS: Base Erosion and Profit Shifting - Erosión de la base imponible y traslado de beneficios.

BOI report: Beneficial Ownership Information report - Reporte de beneficiarios finales.

Corporate Transparency Act: Ley de transparencia corporativa.

CRS: Common reporting standard - Estándar común de reporte.

EARLY ADOPTER: País adoptante temprano.

FATCA: Foreign Account Tax Compliance Act - Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras.

FinCEN: Financial Crimes Enforcement Network - Control de delitos financieros. Organismo dependiente del Departamento del Tesoro.

GIIN: Global Intermediary Identification Number - Número de identificación de las Instituciones Financieras sujetas a reportar, emitido por el Servicio de Rentas Internas.

IGA: Inter gobernmental agreement - Acuerdos Intergubernamentales.

IRS: Internal Revenue Service - Servicio de impuestos internos.

REFERENCIAS

1. https://es.wikipedia.org/wiki/Cadena_de_custodia.
2. http://www.oecd.org/newsroom/la-ocde-da-a-conocer-la-version-completa-del-estandar-global-para-el-intercambio-automatico-de-informacion.htm.
3. Este instrumento está diseñado de manera que considere todas las formas posibles de cooperación administrativa entre los Estados en la determinación y la recaudación de impuestos, en especial en términos del combate a la evasión y la elusión fiscales. La cooperación va desde el intercambio de información hasta el cobro de reembolsos de impuestos extranjeros.
4. R.G AFIP 3826/15 Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Régimen de información. Su implementación.
5. BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN), con el fin de hacer “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real, si bien goza de una débil imposición, derivando en escasa o nula renta sobre sociedades. A tenor de la creciente movilidad del capital y de activos tales como la propiedad intelectual, así como de los nuevos modelos de negocio del siglo XXI, BEPS se ha convertido en un serio problema.
6. https://www.decisiola.com/articulos/la-ley-FACTA-en-Argentina.pdf.
7. La Argentina forma parte de las Jurisdicciones que han adherido a este régimen por el cual Banco Ciudad, entre otros, queda obligado a identificar e informar las cuentas de clientes con residencia fiscal en otros países.
8. Inbursa grupo financiero. https://www.inbursa.com/storage/Definiciones_Estatus-FATCA_Persona_Moral.pdf.
9. Beneficial Ownership Information report (Boi report). Reporte de beneficiarios finales.
10. Ezequiel Passarelli “Intercambio de información con EEUU y Ley de Transparencia Fiscal Corporativa”. Errepar, 25/11/2022.

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