Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Un trabajador puede desempeñar funciones en más de una empresa. Esta actividad puede deberse al deseo de progreso profesional, a la búsqueda de una mayor retribución económica, o como resultado de la precarización laboral y el empleo parcial.
Sin embargo resulta preciso considerar algunas cuestiones del carácter de la seguridad social, tales como las asignaciones, prestaciones, aportes y contribuciones a la salud.
Para la AFIP el concepto de pluriempleo hace referencia a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse con más de un empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo período fiscal. Sin embargo, también se puede ver en los últimos datos emitidos por la EPA (Encuesta de Población Activa) como se muestra un aumento significativo de la parcialidad en el trabajo, del pluriempleo y de los contratos por un día. Según datos del INDEC para el tercer trimestre de 2022 el trabajo en la informalidad alcanzaba al 37,4% de la población asalariada, unos 3,5 millones de trabajadores. Por otra parte, el universo de los autónomos y trabajadores independientes (no asalariados) es del 27,5% (3,6 millones de personas).
La principal ventaja del pluriempleo son los mayores ingresos, gran motivación para compatibilizar más de un trabajo. Otros aspectos valorados son el aumento y mejoría del desarrollo profesional, la acumulación de experiencia laboral y la ampliación de la red de contactos, entre otros.
Sin embargo, también existen algunas desventajas relacionadas a la pluralidad de empleos, una de ellas es el aumento en la carga impositiva. El trabajador deberá ajustar la retención de los impuestos a lo que ganará anualmente con todos los contratos. Para esto recomendamos, como siempre, consultar a un profesional en ciencias económicas matriculado puesto que su asesoramiento hará la diferencia.
Se deberá prestar especial atención a diferenciar entre los trabajos para no entrar en colisión de intereses (sobre todo si son del mismo sector o mercado) y conocer técnicas de gestión del tiempo y productividad, sobre todo si la suma de los contratos alcanza un número elevado de horas de trabajo. Y en último lugar, pero no por eso de menos importancia, puede que dicha actividad conlleve a un mayor desgaste físico y mental.
Cabe destacar que el pluriempleo es otro de los objetos de atención en épocas de escasez y en efecto de la crisis económica y laboral, como consecuencia de una mayor precarización y bajos salarios.
La situación del trabajador que tiene más de un empleo es regulada por diversas normas que reglamentan el otorgamiento de prestaciones de los diversos subsistemas de la Seguridad Social y aspectos de los recursos destinados a su sostenimiento.
En cuanto a las Asignaciones Familiares, si el trabajador se desempeña en más de un empleo las percibirá en función de la suma total de las remuneraciones, prestaciones y asignación por maternidad o prestación por desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se liquide, -excepto SAC, horas extras y adicionales - (Art. 4 ley 24.714). Esa será la base sobre la cual ANSeS liquide las asignaciones a las que el beneficiario tenga derecho y su importe será el que tomará en cuenta para la aplicación del tope, piso y rangos salariales vigentes.
En cuanto a los aportes jubilatorios, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establece que si el total de las remuneraciones devengadas en los distintos empleos durante el periodo mensual, exceden en conjunto el tope de la remuneración máxima imponible sujeta a aportes jubilatorios, el trabajador deberá informar mensualmente a uno de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
A su vez, se obliga a los beneficiarios titulares del Sistema de Obras Sociales que se encuentren en situación de pluriempleo a unificar sus aportes y contribuciones en una sola Obra Social, comunicando la opción a sus empleadores. También debe determinarse cuál será la Aseguradora encargada de otorgar las prestaciones al trabajador damnificado en el caso de ocurrida una contingencia (ya que no podrá contar con dos).
Dentro de la categoría de Trabajadores registrados en más de una categoría ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, categoriza de manera unívoca al trabajador en una sola modalidad dentro de las siguientes categorías:
En el caso de los empleados en relación de dependencia, el Impuesto a las Ganancias es un impuesto que afecta a la sumatoria de todos los ingresos bajo la modalidad de trabajo.
Si se tuvieran ingresos de otra índole también sujetos a pagar ganancias, por ejemplo, si se es trabajador autónomo responsable inscripto, esto se sumaría a las ganancias. Sin embargo, cuando se tiene más de un sueldo en relación de dependencia, se tendrá que informar al empleador del trabajo por el cual se perciba el mayor sueldo, el salario del otro empleo.
¿Cómo se declara esto? en el SIRADIG.
El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así, el trabajador presenta el formulario 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo. Se recomienda estar al día con esta obligación y no arriesgar con autogestiones para evitar impuestos mayores. Insistimos entonces con la importancia de consultar a un profesional en ciencias económicas matriculado.