Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El autor analiza el impacto de la tecnología “blockchain” y especialmente de las criptomonedas en la Profesión de Ciencias Económicas. Describe algunos retos como ser la inexistencia de normativa, el asesoramiento a clientes, indefiniciones sobre el tratamiento impositivo, sobre el tratamiento contable y sobre auditorías automatizadas. Finalmente augura una solución en la capacitación continua, la actualización de dispositivos, el trabajo interdisciplinario con técnicos y profesionales informáticos y con la normativa legal y profesional pertinente.
El presente artículo es un extracto del trabajo “Criptomonedas y Blockchain. Desafíos y Retos para Profesionales en Ciencias Económicas” presentado en el concurso “Premio Dr. Manuel Belgrano” del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual recibió la distinción de “mención” en noviembre de 2022.
La irrupción de la tecnología “blockchain” constituye una de las innovaciones tecnológicas más importantes de los últimos tiempos, como también lo fue en su momento internet, y más recientemente la impresión 3D, la inteligencia artificial y el big data, entre otros.
Esta tecnología y muy especialmente las criptomonedas inciden directamente en la Profesión de Ciencias Económicas por tratarse de un medio de pago, y, quizás unidad de cuenta y reserva de valor, esto último, conviene aclarar, con las reservas del caso. También tiene incidencia la inexistencia de una normativa específica, dada la necesidad de contar con referentes legales con jerarquía suficiente, normas de fondo y leyes especiales, para resolver indubitablemente cuestiones sobre valuación, tratamiento impositivo, tratamiento contable, asesoramiento profesional sobre criptomonedas, y otros temas de interés profesional.
Esta tecnología, que fue desarrollada desde la década de 1990 pero dada a conocer el 31 de octubre de 2008 cuando se anunció la creación de la criptomoneda “bitcoin” por el misterioso Sr. Satoshi Nakamoto (1), opera sobre una “red distribuida” (2) de cadenas de bloques denominada “blockchain”, y utiliza un algoritmo llamado “hash” (3) como elemento de seguridad de las transacciones.
Las criptomonedas son monedas creadas en un entorno digital, el cual cuenta con un sistema criptográfico para dar seguridad al sistema y a las transacciones realizadas con esas monedas. Otra característica de las criptomonedas es que permiten realizar operaciones “entre nodos” (peer-to-peer) sin la intervención de un tercero de confianza, lo que abarata los costos de las transacciones, y, según el informe del Sr. Satoshi Nakamoto, ésta fue una de las motivaciones para el lanzamiento de la criptomoneda bitcoin, además de brindar seguridad ante la posibilidad del “doble gasto” y otras operaciones deshonestas (4).
Detectamos como sus principales ventajas la posibilidad de realizar operaciones peer-to-peer, la simplicidad de las operaciones con estas monedas, la seguridad que aporta el sistema y también el hecho de que las transacciones no están sujetas a ciertas complejidades que podrían existir con los medios de pago tradicionales. Sus desventajas estarían dadas por la carencia de regulaciones que conlleva inseguridad jurídica y económica, así como el hecho de que las criptomonedas son inmateriales y su existencia depende de dispositivos, programas informáticos y programadores, lo cual agrega inseguridad por lo imprevisible de sus consecuencias. Con respecto al anonimato de los operadores del sistema debemos decir que aunque algunos ven en esto una ventaja, opinamos que el anonimato podría ser un atractivo para quienes operan fuera del contexto legal.
Inexistencia de normativa: Dado que las criptomonedas no están mencionadas en la legislación de fondo ni están definidas en ninguna norma, el profesional se enfrenta a las dificultades que ese hecho ocasiona, como por ejemplo y para mencionar solo un caso, para las liquidaciones impositivas y el tratamiento contable en el caso particular de los contadores públicos.
Pensamos que lo más nuevo que trae la tecnología blockchain y las criptomonedas no es el fundamento matemático de esa tecnología, ni siquiera por lo irruptivo de la DLT (Distributed Ledger Technology: Tecnología de Contabilidad Distribuida), el hash como firma de las transacciones, la minería como sistema de control y la trazabilidad que aporta el sistema para el seguimiento de las operaciones. Todo esto es novedoso, y, probablemente beneficioso, obviamente, bien utilizado.
Pero lo más nuevo es que la DLT propone un control distribuido, el cual no es ejercido por un organismo o entidad sino que sería, por así decirlo, un “control espontáneo” que surge del funcionamiento del propio sistema, lo cual aparece como lo más disruptivo de esta tecnología.
Por lo expuesto consideramos que las regulaciones y los controles por parte de organismos conformados con esta finalidad deben estar, y hoy por hoy, la inexistencia de la normativa nos impone el desafío de ejercer la profesión de Ciencias Económicas en un entorno en estas condiciones.
Asesoramiento a clientes: Atento a que las criptomonedas son una alternativa tanto como medio de pago, de ahorro e inversión, o de financiamiento para las empresas o en emprendimientos privados, y teniendo en cuenta su falta de respaldo jurídico y económico, así como también la volatilidad de algunas de ellas, el profesional quizás encuentre ciertas dificultades en el rol de asesor ante las consultas que deberá evacuar responsablemente y con seriedad. También se podría agregar válidamente la imposibilidad de prever con alguna probabilidad de acierto acerca de las consecuencias de las operaciones con criptomonedas, ya sea en cuanto a su valuación futura como muchas otras cuestiones, algunas quizás menos directas.
Indefinición sobre el tratamiento impositivo: Esta problemática, que deviene de la inexistencia de una legislación adecuada y especialmente dirigida a las criptomonedas, si bien ya fue mencionada, advertimos necesario resaltarla en un punto separado y específicamente referido a los temas impositivos, dado que existen normas tributarias –la ley de impuesto a las ganancias– que legisla sobre las “monedas digitales” sin que exista una definición del concepto, lo cual, merece ser calificada de inconstitucional según el acertado criterio de la doctrina (5).
Indefinición sobre el tratamiento contable: Los organismos que regulan el ejercicio de la profesión aún no se expidieron sobre las criptomonedas lo cual genera imprecisiones respecto del tratamiento contable que debe darse a estos activos.
Auditorías automatizadas con tecnología “blockchain”: Se ha dicho que con la tecnología blockchain cambiarán las auditorías (6). En dirección a esta idea, y aunque parezca lejano, pero quizá no lo sea tanto, pensamos en el desafío de una tarea profesional en ese entorno, de manera tal que, dadas estas condiciones, el profesional de Ciencias Económicas se abocará a la labor específica de su ámbito de actuación en cuanto a las comprobaciones sobre los “atributos que la información contenida en los estados contables debería reunir para ser útil a sus usuarios” (7), delegando las tareas de control y verificación de los datos en programas de computación a esos efectos.
Consideramos que, aunque las transacciones con criptomonedas sean transparentes, honestas, trazables, inmodificables, públicas, etc., pueden tener consecuencias sobre otros interesados, terceros alcanzados por las consecuencias de aquellas transacciones, quizás indirectamente, y con resultados inciertos. Hoy por hoy lejos estamos de poder prever todas las consecuencias, directas o indirectas, que pueda resultar de esta nueva tecnología.
Resaltamos que la inexistencia de normas es el problema más importante que detectamos en relación a los criptoactivos en general y a las criptomonedas en particular.
Consideramos la inexistencia de respaldo jurídico y económico como el punto débil del sistema, y apuntamos que el anonimato de los intervinientes en las operaciones se suma a las falencias de esta tecnología por su probable atractivo para los ciberdelincuentes.
Lo más novedoso que trae la tecnología DLT (Distributed Ledger Technology) radica en el control distribuido, el cual no es ejercido por ninguna entidad u organismo sino que es un “control espontáneo” que surge del funcionamiento del propio sistema, con la incertidumbre acerca de las consecuencias que esto podría tener en muchos aspectos.
Y concluimos que la tecnología blockchain incide sobre la profesión de Ciencias Económicas imponiéndole desafíos ya por las labores operativas del profesional o en su rol de asesor por la dificultad de prever las consecuencias probables de las operaciones y tenencias de estos activos a corto, mediano y largo plazo, desafíos que encontrarán solución, seguramente, en la capacitación continua, la actualización de dispositivos, el trabajo interdisciplinario con técnicos y profesionales informáticos y con la normativa legal y profesional pertinente, todo lo cual serán las herramientas fundamentales para el desarrollo de la Profesión de Ciencias Económicas en un entorno de operaciones enmarcado por la tecnología blockchain y las criptomonedas.
1. Cesar Dergarabedian, “¿Quién es Satoshi Nakamoto, el misterioso creador de Bitcoin?” IProfesional, 03/08/2022: https://www.iprofesional.com/tecnologia/366196-bitcoin-quien-es-el-misterioso-creador
2. Miguel Ángel Pérez García, “Redes Centralizadas vs. Distribuidas”: https://www.linkedin.com/pulse/redes-centralizadas-vs-distribuidas-miguel-%C3%A1ngel-p%C3%A9rez-garc%C3%ADa/?originalSubdomain=es
3. Dr. Omar A. Ponce de León, “Pericias sobre Libros Digitales”, CPBA Repro Digital, 2020: https://reprodigital.com.ar/nota/525/pericias_sobre_libros_digitales
4. Satoshi Nakamoto: “A peer-to-peer electronic cash system”: https://bitcoin.org/bitcoin.pdf
5. Silvina Érica Coronello “Aspectos tributarios de las criptomonedas”, elDial.com - editorial albrematica, 9/12/2020: https://www.eldial.com/nuevo/nuevo_diseno/v2/doctrina1.asp?id=13632&base=50&indice=doctrina&vengode=suple
6. Ana M. Cóccaro, “Criptomonedas. Un desafío para la contabilidad y la auditoría” – Ed. Errepar, 13/05/2021: https://blog.errepar.com/criptomonedas-bitcoin-monedas-digitales/
7. Resolución Técnica (FACPCE) Nº 16
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