En diciembre de 2022 se logró la sanción y promulgación del Decreto Provincial 1555/22 (conocido como RAFAM II) que moderniza el Decreto Provincial 2980/00 que en el año 2000 dio origen a la Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal (RAFAM).

Este hecho represente un acontecimiento trascendental en los 38 años de historia de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal de nuestro Consejo.

En este artículo, el actual Presidente de la Comisión, repasa el escenario previo, el camino recorrido y describe los principales objetivos del nuevo RAFAM.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 03 de marzo
Edición N. 132 - Marzo / Abril 2023

NOTAS DE AUTOR

Dr. Christian Potenza Dr. Christian Potenza Contador Público.
Presidente de la Comisión
de Profesionales en Ciencias
Económicas en el Ámbito Municipal.

En el año 2022 ocurrió un hecho que quedará en la historia de la Comisión de Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal de nuestro Consejo: la sanción y promulgación del Decreto Provincial 1555/22 (conocido como RAFAM II) que reforma y moderniza el Decreto Provincial 2980/00. En sus ya 38 años de historia, la Comisión tuvo muchísimos logros, pero tal vez ninguno tan trascendente como éste.

Para poner un poco en contexto la importancia de este hecho, resulta necesario recordar que los Profesionales que trabajamos en los 135 Municipios de la Provincia de Buenos Aires regimos nuestro accionar por un conjunto de normativas, que, en su gran mayoría, data de hace muchísimos años. Leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, jurisprudencia y doctrina conforman una nebulosa desarticulada de normas, desactualizadas, confusas y contradictorias. Como ejemplo más ilustrativo, nuestra ley “suprema”, la Ley Orgánica de las Municipalidades, fue sancionada en el año 1958.

Mucho ha cambiado en estos últimos 60 años. Los Municipios, que en sus orígenes tenían apenas un puñado de tareas simples relacionadas con la limpieza, el alumbrado y la ornamentación, fueron adquiriendo con el tiempo mayores responsabilidades y transformándose en Entes complejos y modernos con una pluralidad de funciones que antes estaban reservadas para la administración provincial o nacional. Entre ellas, las relacionadas con educación, salud, desarrollo social, seguridad y obras de infraestructura.

En algunos casos, las anacronías que contienen todas esas normas (por ejemplo, no contemplan el pago con transferencia bancaria o con cheques diferidos), se intentaron subsanar año tras año con modificaciones incorporadas en el articulado de la Ley de Presupuesto de la Provincia o mediante leyes ad-hoc. La mayoría de las veces, sin embargo, debemos recurrir a la interpretación que hace el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia –el Órgano Constitucional que audita las cuentas de los Municipios- ante consultas específicas de los colegas. Las respuestas a esas consultas conforman la doctrina del Tribunal, una especie de biblioteca de Babel infinita.

La actualización de la normativa fue, desde siempre, un motivo de preocupación de los Profesionales que formamos parte de la Comisión y un tema recurrente en todas las reuniones que mantenemos periódicamente. Y fue por ello que, hace un par de años, decidimos tomar la iniciativa trabajando en proyectos de reforma, tanto de la Ley Orgánica como del Decreto 2980/00. Fueron proyectos elaborados íntegramente por la Comisión y que recopilaron muchas de las inquietudes y necesidades de los que trabajamos diariamente en los Municipios. Si bien esos proyectos no pudieron concretarse, sentaron las bases para lo que sucedió varios años después, con la sanción del Decreto 1555/22.

En el año 2019, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia puso en marcha un proceso que tenía como objeto la actualización del Decreto 2980/00. El proyecto se inició con la premisa de modernizar el Decreto, incorporando todas las novedades transcurridas en los últimos 20 años, como así también, darle a la norma una flexibilidad tal que permitiese incorporar futuras actualizaciones.

Regimos nuestro accionar por un conjunto de normativas, que, en su gran mayoría, data de hace muchísimos años.

El Decreto 2980/00, que introdujo la Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal (RAFAM), fue, al momento de su sanción, una herramienta innovadora y moderna y única en el país. La misma trajo un gran número de novedades que implicaron un cambio radical para la administración financiera municipal. De la mano de un software provisto sin cargo por la Provincia a los Municipios, permitió estandarizar los procesos administrativos, presupuestarios y contables de las comunas, generando así la obtención de información homogeneizada y facilitando su comparación y consolidación.  Pero los años pasan para todos, incluso para un decreto.

Para llegar a un acuerdo y que el proyecto no naufrague, todas las partes tuvieron que hacer concesiones y aceptar pequeñas derrotas para alcanzar así un triunfo mayor: el nuevo RAFAM.

El proceso de reforma y el rol de los profesionales del ámbito municipal

Con gran acierto, las autoridades del Ministerio de Hacienda le dieron voz en este proceso a todas las partes involucradas y, en especial, a los Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal. Sin dudas, este logro no fue casualidad sino fruto del trabajo comprometido de la Comisión durante muchos años, el cual siempre estuvo enfocado en que los Municipios fuesen más eficientes en el uso de sus recursos y que, de esta manera, pudieran prestar mejores y mayores servicios a toda la comunidad. Nuestra participación en el proceso de reforma parecía completamente lógica, ya que somos quienes debemos encauzar nuestro trabajo diario en los límites que define la norma y, por ende, quienes estábamos en condiciones de realizar una valiosa contribución en la redacción del nuevo Decreto. Finalmente, esa convocatoria se hizo realidad.

En las diferentes etapas que conformaron este proceso, intervinieron además del Ministerio y la Comisión, el Honorable Tribunal de Cuentas y los Municipios a través de las secciones electorales. El objetivo del dar participación a todos los actores involucrados fue abrir una etapa de consultas, receptando todas las opiniones. Este trabajo no fue sencillo: confluyeron en el mismo proceso diferentes niveles estatales (Provincia y Municipios), como así también, controlantes y controlados (Tribunal de Cuentas, Municipios y funcionarios). Todos con el mismo objetivo –actualizar la norma- pero con diferentes, y a veces opuestos, puntos de vista. Para llegar a un acuerdo y que el proyecto no naufrague, todas las partes tuvieron que hacer concesiones y aceptar pequeñas derrotas para alcanzar así un triunfo mayor: el nuevo RAFAM.

La sanción del Decreto 1555/22 fue el corolario de tres años de trabajo –atravesados por la pandemia que obligó a realizar maratónicas reuniones virtuales- en los que se procuró generar un consenso entre los actores que aplican e interactúan con la normativa RAFAM. En el texto final del Decreto se pudo plasmar en gran medida las opiniones e intereses de todos los involucrados. El premio para la Comisión fue invaluable: aparecer nombrada en los considerandos del Decreto como artífice de la reforma, algo que quedará grabado para siempre.

En diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda y Finanzas bonaerense presentó oficialmente el Decreto Provincial 1555/22, en una exposición a la que fue invitada la Comisión, el Tribunal de Cuentas y los Municipios. En ella, se plantearon los objetivos que persigue la nueva normativa, los cuales se pueden resumir en los siguientes.

Es el puntapié para continuar formando parte del proceso de modernización de toda la normativa aplicable a los Municipios. Entre ellas, el desafío más grande: la reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades del año 1958.

Objetivos del nuevo RAFAM:

  • Unificar y actualizar el plexo normativo, a fin de consolidar criterios que ofrezcan soluciones para afrontar las circunstancias que se suscitan en el ámbito municipal, receptando los cambios normativos a nivel provincial y nacional.
  • Procurar la centralización normativa, la sistematización de los datos, la incorporación de documentos electrónicos con firma digital y electrónica, y la recepción de estándares nacionales y provinciales en materia de herramientas informáticas de gestión.
  • Cubrir los vacíos legales existentes, profundizando la aplicación de herramientas de gran utilidad en la tarea de administrar financieramente el Sector Público Municipal, generando herramientas de gestión de información económica financiera que permitan una planificación a corto, mediano y largo plazo, para que los Estados Provincial y Municipal puedan alcanzar a cada bonaerense.

A partir de ahora, con el Decreto ya sancionado, comienza la etapa de implementación, que según establece el mismo texto de la norma, concluirá en el año 2030 con todos los Municipios de la Provincia aplicando sus disposiciones. Hasta entonces, será un período de transición entre la normativa anterior y la actual, que incluirá la selección de Municipios pilotos y el desarrollo del nuevo software.

Para la Comisión, haber participado activamente de este proyecto y que la opinión de los colegas que la componen haya sido tenida en cuenta, es motivo de gran orgullo y una recompensa a tantos años de trabajo incansable. Pero esto no es un punto final, sino un punto de partida. Es el puntapié para continuar formando parte del proceso de modernización de toda la normativa aplicable a los Municipios. Entre ellas, el desafío más grande: la reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades del año 1958. Modificar una Ley requiere, sin dudas, otros consensos y habilidades. Los Profesionales en Ciencias Económicas del Ámbito Municipal estamos preparados para ello.

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