La materia de Inspecciones Fiscales ha evolucionado en los últimos años y ahora tiene su propia actividad y vida. El tema se divide en tres verbos: Verificar, que constata la realización del hecho imponible y su cuantificación fiscal; Fiscalizar, que comprende el correcto cumplimiento de los deberes formales para con la Administración Tributaria; e Inspeccionar, que es una actividad conjunta de las dos anteriores. Para iniciar una inspección se debe emitir una Orden de Intervención, que debe contener datos como la fecha en que se dispone la inspección, los impuestos y períodos comprendidos, entre otros. El ejercicio de la facultad inquisitiva debe ser limitado y razonable, para obtener un equilibrio entre los objetivos del Fisco y las garantías constitucionales de los contribuyentes. La AFIP ejercita sus inspecciones según lo establecido en el Plan Estratégico 2021-2025.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 07 de abril
Edición N. 132 - Marzo / Abril 2023

NOTAS DE AUTOR

Dra. Teresa Gómez Dra. Teresa Gómez Contadora Pública

Años atrás, el estudio del tema Inspecciones Fiscales consistía en examinar los artículos 33 y 35 de la ley de Procedimiento Tributario. Hoy, el tema Inspecciones Fiscales, se ha erigido en una materia con vida propia y fuerte actividad.

Epistemológicamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia establecen diferencias en los siguientes verbos, veamos:

Verificar: constatar la realización del hecho imponible y su cuantificación fiscal. “Esta tarea puede realizarse en verificaciones internas o externas o solicitando a terceros que suministren información de la verdadera situación fiscal del contribuyente”1. Los incumplimientos detectados darán lugar a multas materiales.

Fiscalizar: comprende el correcto y oportuno cumplimiento de los deberes formales o deberes de colaboración para con la Administración Tributaria. Los incumplimientos detectados darán lugar a multas formales.

Inspeccionar: comprende la actividad conjunta de las dos anteriores.

El resultado de una inspección con ajuste podrá ser conformado por el contribuyente (pago espontáneo) u optar por la vía de la determinación de oficio legislada en los artículos 16 y 17 de la ley 11683 (pago a requerimiento).

Adviértase, que las tareas de inspección son producto de las facultades inquisitivas de las que goza la AFIP, dicha actividad podrá ser realizada con discrecionalidad técnica más nunca con el empleo de la arbitrariedad. Válido resulta destacar que AFIP está limitada en su accionar por el principio de interdicción de la excesividad, quedando fuera todo requerimiento o solicitud desmesurada o ilógica.

El ejercicio de la facultad inquisitiva debe ser limitada y razonable, a fin de obtener un adecuado equilibrio entre los objetivos del Fisco (actividad recaudatoria eficaz) y el resguardo jurídico constitucional de los contribuyentes, de allí la importancia de establecer, claramente, un estatuto del contribuyente en el cual, rápidamente, queden a la vista las garantías que el fiscalizado posee2.  


¿Cómo se inicia una inspección?

Afirmamos que existe una única forma de iniciar una inspección y ello es con la respectiva emisión de una Orden de Intervención. La OI (F8000) es un documento de naturaleza administrativa, emitido por la AFIP que habilita el ingreso en la intimidad fiscal de los particulares.3

Hoy en día ya nadie discute su importancia ni su preexistencia para dar inicio al procedimiento de inspección pues guarda rango de ley (cfr. artículo 36 bis ley 11.683 y art. 190 ley 27430).

Los datos que debe contener en la Orden de Intervención, según texto de ley, son los siguientes:

  1. la fecha en que se dispone la inspección;
  2. los funcionarios encargados de la misma (inspector, supervisor);
  3. los datos del fiscalizado (nombre y apellido o razón social, CUIT y domicilio fiscal);
  4. los impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización;
  5. la orden será suscripta por el funcionario competente, con carácter previo al inicio del procedimiento, y será notificada en forma fehaciente al contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
Las tareas de inspección son producto de las facultades inquisitivas de las que goza la AFIP, dicha actividad podrá ser realizada con discrecionalidad técnica más nunca con el empleo de la arbitrariedad.

Señalamos que, en nuestra opinión, la Orden de Intervención es taxativa, su contenido sólo podrá ser modificado y/o ampliado por otra orden de intervención. El libramiento de un acta de la AFIP no convalida modificación alguna ya que la competencia originaria para la emisión de una OI es del Administrador Federal, quien puede delegarla a los Directores Generales y a los Subdirectores Generales y estos últimos a distintos Jefes. Por ello, no resulta posible que un Acta emitida por los “delegados” pueda, sin más, modificar la decisión y responsabilidad que implica intervenir en la intimidad fiscal de un particular, propia del Administrador Federal.

El contribuyente tiene resguardo jurídico con sustento en garantías constitucionales frente a pretensiones fiscales arbitrarias o desmesuradas.

En el inicio de la inspección el contribuyente recibirá, además de la OI, un Acta de inicio, un Requerimiento (F 8600) en el cual se detallará la información o documentación requerida por AFIP y que deberá estar limitada al período e impuesto establecido en la OI respectiva.

Como nota final destacamos que concluidas las actuaciones de inspección AFIP deberá emitir y remitir al fiscalizado el Cierre de Inspección a través del F 8.900.


AFIP Plan Estratégico 2021-2025

AFIP ejercita sus inspecciones según lo establecido en el “PLAN ESTRATÉGICO 2021-2025” (última edición 8/2022).  Se trata de un interesante documentode recomendable lectura para todos los asesores fiscales que “surge como respuesta a cambios significativos de contexto que dejaron de manifiesto la necesidad de revisar los objetivos y lineamientos desde los cuales se aborda la administración tributaria argentina”. Es “una herramienta de gestión que contribuirá a mejorar el desempeño de AFIP, definiendo sus objetivos prioritarios, orientando sus principales operaciones y estableciendo los indicadores de desempeño que facilitarán la construcción y medición del horizonte de acción”.

Dicho documento indica que la planificación de la actividad en materia de inspecciones de la DGI está a cargo de la Subdirección General de Fiscalización, siendo el Abog. Daniel Gustavo Reposo su titular. Son áreas centrales de dicha Sub Dirección: a) Instrucciones y sistemas de fiscalización, b) Analítica de datos, c) Análisis de fiscalización especializada, d) Fiscalidad internacional, e) Registro de operaciones y devoluciones. 

Existe una única forma de iniciar una inspección y ello es con la respectiva emisión de una Orden de Intervención.

AFIP informa el siguiente universo de administrados:

  • 6.288.196 contribuyentes correspondientes al ámbito de la Dirección General Impositiva, inscriptos en los principales impuestos.
  • 60.059 usuarias/os aduaneros que administra la Dirección General de Aduanas
  • 521.372 empleadoras/es que gestiona la Dirección General los Recursos de la Seguridad Social.

En el marco de dicho universo, en el periodo 2020, se recaudaron más de 6,6 billones de pesos, un 32% más que el 2019, de los cuales el 69% corresponde a impuestos, el 22% a seguridad social y el 9% a recursos aduaneros.

En cuanto a la localización del personal encargado de la lucha contra el fraude y la evasión, AFIP adopta un modelo centralizado en similar orden al asumido por Francia, Italia, España, Portugal, Colombia o Perú.

En cuanto a la localización del personal encargado de la lucha contra el fraude y la evasión, AFIP adopta un modelo centralizado en similar orden al asumido por Francia, Italia, España, Portugal, Colombia o Perú.

Resulta interesante la información del documento respecto de los intercambios de información“Se intensificó el intercambio de información internacional y el análisis de la misma ha resultado en ajustes significativos. En el ámbito aduanero, se ha alcanzado un récord histórico de respuestas de las administraciones aduaneras del exterior. Se realizaron campañas masivas y se intensificaron las fiscalizaciones sobre precios de transferencia, aumentando la percepción del riesgo por parte de los contribuyentes. Se efectuó un control intensivo para detectar problemas de residencia fiscal que pudieran afectar la tributación en el país”.

En lo que refiere al monto ajustado en cada año, con base en los datos recabados mediante el Intercambio automático de información, se informa:

Por último, mostramos un gráfico de recaudación tributaria por impuesto (12/2020) que resulta interesante para comparar los esfuerzos tributarios.

A modo de conclusión

Finalizo este comentario desgranando algunos “tips” que los asesores fiscales debemos tener en cuenta en la atención de las inspecciones fiscales de nuestros clientes:

  1. AFIP goza de discrecionalidad técnica en el proceso de inspección producto de su actividad inquisitiva.
  2. AFIP carece de cualquier ejercicio arbitrario, en todo su accionar tiene el límite de interdicción de la excesividad.
  3. AFIP carece de facultades investigativas para recabar información en abstracto.
  4. AFIP solo puede ejercer actividad reglada en el procedimiento determinativo de oficio.
  5. AFIP está limitada por el principio de razonabilidad establecido por el art. 28 de la Constitución Nacional.
  6. El contribuyente tiene resguardo jurídico con sustento en garantías constitucionales frente a pretensiones fiscales arbitrarias o desmesuradas.

Cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones, NO procederá la denuncia penal.

REFERENCIAS

1. Vollenweider, Roberto L. c. AFIP-DGI. Juzgado Fed. Río Cuarto 28/4/1999.
2. Cfr. Vollenweider, Roberto L. c. AFIP-DGI.
3. Servicios Paraná c. DGI s/ recurso directo de organismo externo”. CNACAF, sala III, 07/05/2015, “En este caso concreto, no es posible sostener que la Orden de Intervención 1078 al consignar que comprende ‘períodos fiscales vencidos’ esté cumpliendo con la precisión exigida por las razones dadas. Ello así, ya que esa fórmula exhibe una ambigüedad de grado suficiente como para ocasionar en el contribuyente una indudable situación de incertidumbre respecto a qué períodos fiscales exactamente debía someterse al poder fiscalizador de la AFIP.

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