Tras el dato de alta inflación de abril (8,4%), el Gobierno Nacional lanzó una serie de medidas económicas que buscan, entre otras cosas, sostener -y aumentar- el nivel de consumo, además de contener temporalmente el aumento de los precios. En esos puntos es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció un Plan de Alivio Fiscal  que incluye a micro, pequeñas y medianas empresas destinado a la regularización de obligaciones impositivas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimientos hasta el 30 de abril de 2023. Según se estima, el monto de deuda que se busca regularizar con esta medida alcanza los 456 mil millones de pesos, con 650.000 contribuyentes involucrados. El plan de facilidades de pago contempla una tasa de interés (máxima) de 5,91%. La adhesión al plan podrá efectuarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive.  La medida, sin embargo, excluye del plan de facilidad de pago a las cuotas vigentes, lo cual generó críticas por parte de los profesionales en Ciencias Económicas.

Tras el dato de alta inflación de abril (8,4%), el Gobierno Nacional lanzó una serie de medidas económicas que buscan, entre otras cosas, sostener -y aumentar- el nivel de consumo, además de contener temporalmente el aumento de los precios. En esos puntos es que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció un Plan de Alivio Fiscal que incluye a micro, pequeñas y medianas empresas destinado a la regularización de obligaciones impositivas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimientos hasta el 30 de abril de 2023. 

Según se estima, el monto de deuda que se busca regularizar con esta medida alcanza los 456 mil millones de pesos, con 650.000 contribuyentes involucrados. El plan de facilidades de pago contempla una tasa de interés (máxima) de 5,91%. La adhesión al plan podrá efectuarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive. 

La medida, sin embargo, excluye del plan de facilidad de pago a las cuotas vigentes, lo cual generó críticas por parte de los profesionales en Ciencias Económicas, que asumen como incompleto el programa y ya se elevaron diferentes pedidos de consideración al titular de la AFIP, Dr. Carlos Castagnetto.

Cómo funcionará el plan de Alivio Fiscal

La AFIP publicó la Resolución General 5.361/23, en donde establece un plan de pagos de hasta 84 cuotas, el cual varía dependiendo del tipo de empresa y qué tipo de obligación desea regularizar. 

En cuanto a los pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas e instituciones sin fines de lucro, se podrán solicitar, por deuda general o aduanera, hasta 84 cuotas; mientras que serán hasta 36 para aportes de seguridad social y 12 por percepciones impositivas o retenciones. 

Las medianas empresas de categorización “Tramo 1” contarán con la posibilidad de pagar hasta en 48 cuotas la deuda general o aduanera; 24 cuotas la deuda por aportes de la seguridad social; y 6 la de retenciones y percepciones impositIvas. 

Por su parte, las medianas empresas de categorización “Tramo 2”, podrán solicitar el plan de hasta 36 cuotas por deuda general o aduanera; 18 para los aportes de la seguridad social; y tan solo 3 por retenciones y percepciones impositivas.

Cabe destacar que, según indica la disposición del organismo impositivo, el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente, se encontrará disponible a partir del 29 de mayo de 2023, inclusive. 

El programa varía dependiendo del tipo de empresa y qué tipo de obligación desea regularizar.
La medida excluye del plan de facilidades de pago a las cuotas vigentes, lo cual generó críticas por parte de los profesionales en Ciencias Económicas.

Alivio Fiscal: Quiénes no podrán adherirse

Por otro lado, en su R.G., la AFIP también indicó quiénes no podrán adherirse al nuevo plan de alivio fiscal. En ese sentido, se precisó que quedan excluídas las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los

aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y/o pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior; prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta el mes de junio de 2004; los aportes y contribuciones con destino al Renatre o Renatea; el impuesto a los cigarrillos; ni, como ya fue mencionado, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, entre otros. 

Además, se explicó que será causal de rechazo la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).


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