En este texto se aborda el tema de los impuestos en Argentina y se cuestiona la existencia de 148 impuestos en el país. Se señala que, en realidad, la cantidad de impuestos es menor. Además, se discute la complejidad del sistema tributario y se destaca la concentración de la recaudación en unos pocos tributos.

Se critica la visión sesgada y tendenciosa de algunos reportes y se hace un llamado a la eficiencia en la generación de recursos fiscales y en el uso del gasto. Se resalta la importancia de profesionalizar los cuadros técnicos y actualizar las normas fiscales. Finalmente, se enfatiza la necesidad de no dejarse llevar por discursos que no se alineen con un Estado Social y Democrático de Derecho.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 07 de julio
Edición N. 134 - Julio / Agosto 2023

NOTAS DE AUTOR

Dr. German Krivocapich Dr. German Krivocapich Abogado
Especialista en Derecho Tributario
Profesor universitario

De un tiempo a esta parte, se ha instalado en la agenda económica y política del País, un discurso de época que sostiene que en la Argentina existen 148 impuestos.

Discurso falaz, que confunde no solo a la sociedad toda, sino también a los protagonistas de nuestra comunidad. Políticos, economistas e incluso algún académico, ha caído en la trampa de dar por bueno un informe que con alguna regularidad viene emitiendo desde 2018  el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Al tiempo que estaba preparando esta colaboración, se publicó en un medio nacional, un artículo que asume como cierto esta afirmación. Así lo expresa en su título: “Aunque hay 148 impuestos, el 91% de la recaudación se explica solo por 10 de ellos”.[1]

En la nota se afirma que el referido IARAF hizo un relevamiento de los impuestos nacionales y provinciales, y de las tasas municipales. Llegarían a 148.

Parte de la falacia es que sostiene como veraz que hubo una reducción en este total respecto del estudio anterior debido a algunos cambios. Se agregaron cuatro impuestos nuevos a nivel nacional, pero hay uno menos a nivel provincial y 20 menos en el ámbito municipal.  Según este informe, en abril del año pasado eran 165. La mitad, municipales.

Ahora, del supuesto total de 148, 78 corresponderían a tributos municipales. De acuerdo a estimaciones de reconocidos consultores, los tributos sumarían 167, y afirman, en línea con el discurso de época que denunciamos “sobresalen muchos los tributos municipales, que tiene muy poca recaudación, pero complejizan el sistema tributario”.

Luego de la afirmación que se desprende del título de la nota periodística que llamó nuestra atención, el 91% de la recaudación consolidada argentina (nacional, provincial y municipal) se concentra en 10 tributos, de los cuales solo la tasa de seguridad e higiene municipal (TISH) lo integraría, pues ocho de los cuales son nacionales, uno provincial y uno municipal.

Este breve trabajo tiene por objeto denunciar el sofisma que significa un supuesto estudio al que se le atribuyen visos de seriedad técnica, y que por tal condición, difunden medios periodísticos, replican políticos, economistas, funcionarios de todos los niveles de gobierno, como si fuera cierto.

Por caso, algún Intendente municipal del interior de la Provincia de Buenos Aires, se jacta de haber reducido 130 tasas municipales de su ordenamiento fiscal. Un verdadero dislate. Es como si compitieran por ser el gobernante local que más tasa reduce, entonces leemos en alguna red social, que han reducido en otro municipio 500 tasas… y así … hasta el infinito… y más allá.

Para quienes estamos habituados en trabajar con los tributos municipales en particular, y con la materia tributaria en general, bien sabemos que en Argentina -aún a pesar de lo complejo del sistema- no existen ni 165 ni 148 tributos, y menos aún, existen 78 municipales.

La falta de rigor técnico del vademécum que el IARAF viene desarrollando hace un poco más de un lustro, da cuenta de falsedad con apariencia de verdad, como todo sofisma.[2]

Asumiendo la complejidad del sistema tributario, debemos dejar en claro que si de lo que se trata es de impuestos que gravan renta, patrimonio o consumo, nacionales, provinciales o municipales, los informes que criticamos adolecen de un par de yerros llamativos. Distinguen entre impuestos que están regulados dentro de una misma norma (por ejemplo la ley del impuesto a las ganancias, como si fueron distintos tributos) o más significativo aún, como distintos impuestos a los que grava la ley de impuestos internos.

Este trabajo pretende focalizar el análisis en la cuestión vinculada a los tributos municipales.

Se trata siempre de un solo impuesto, un solo hecho imponible, sobre distintas manifestaciones de riqueza. Claro que si consideramos a cada manifestación de riqueza, un impuesto, no serían ni 148, ni 165, serían decenas de miles. Es como decir que cada una de las aproximadamente 5000 posiciones arancelarias, fueran a ser consideradas un impuesto en sentido autónomo. Un dislate.

También podríamos hacer una apertura del código NAIB y sostener graciosamente que el impuesto sobre los ingresos brutos no es uno, sino tantos como el nomenclador de actividades de ingresos brutos reconoce. Cientos o miles, según el caso. Esa es la lógica con un sesgo inadecuado, aplica el estudio que observamos con sentido crítico.

Pero este trabajo pretende focalizar el análisis en la cuestión vinculada a los tributos municipales. ¿Son 78? Basta con una rápida revisión del listado que aporta La Nación en su edición dominical, o el vademécum que tiene por fuente, para advertir que es una lista sesgada, con la intención de mostrar un dato cuantitativamente grande.

El autor sugiere evitar el conteo autónomo y entiende, por ejemplo, que la tasa a los grandes generadores de residuos no es diferente de la tasa por alumbrado, barrido y limpieza.

Siguiendo con este criterio, debería agregarse como tributos, los derechos o cánones que se pagan por ingresar a los Parques Nacionales, pero mejor no demos ideas.

Sabido es que los municipios gozan de las facultades y limitaciones impositivas reconocidas por la Constitución Nacional,[3] con las atribuciones que le confiera cada Constitución Provincial,[4] la ley de coparticipación federal de impuestos,[5] y el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 celebrado en Salta [6].

En ese marco, basta con revisar las Ordenanzas Fiscales y Tarifarias de cualquier municipio promedio del país[7] y se visualizará sin mayor dificultad que existen aproximadamente una veintena de tributos que regulan en sus ordenamientos los municipios. En general tasas retributivas de servicios que se prestan, derechos o cánones por distintos tipos de autorizaciones o permisos de uso, contribuciones de mejoras, los que aún en el mejor de los casos, podrían ascender a un par de docenas.

A modo de ejemplo, revisando el listado de tributos municipales que informa el vademécum del IARAF, trata como distintos el sistema de estacionamiento medido, de los derechos o cánones de ocupación de espacio público, o la tasa de generación de residuos a los grandes generadores como si fuera diferente -en lo sustancial- de la tasa por alumbrado, barrido y limpieza. Para muestra basta un botón.

En tiempos como los actuales, es un mandato imperativo -para todos aquellos que reivindicamos la existencia del Estado como la herramienta transformadora de la realidad social, y en particular de los Estados locales, provinciales y municipales- salir al cruce de un relato sin sustento en el sistema tributario real, que tiende a confundir a la opinión pública y a los actores del sistema político y social, con reportes formulados con supuesta solvencia técnica y profesional, pero que resultan ser producto de una visión sesgada y tendenciosa.

La complejidad de la situación social Argentina nos interpela, nos obliga a ser más eficientes en la generación de los recursos fiscales, a ser más eficientes en el destino del gasto. El camino es profesionalizar los cuadros técnicos de los municipios, la actualización permanente de las normas fiscales, corregir lo que sea necesario, profundizar los cambios que la modernización exija, más no dejarnos llevar por un discurso funcional a los intereses que son ajenos a un Estado Social y Democrático de Derecho. Es nuestro desafío.

Sabemos que en Argentina -aún a pesar de lo complejo del sistema- no existen ni 165 ni 148 tributos, y menos aún, existen 78 municipales.

REFERENCIAS

1. La Nación, domingo 11 de junio de 2023, Política, página 22.
2. Enunciado que teniendo apariencia de verdadero, es falso.
3. Artículo 5 y 123. 4. Y sus respectivas cartas orgánicas o Leyes orgánicas municipales para los casos de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza. 5. En particular la llamada “prohibición de analogía” receptada en el artículo 9o. 6. Y su conocido artículo 35. 7. Entre los aproximadamente 2250 existentes.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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