Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En el mundo de los criptoactivos, la terminología es a menudo confusa, ya que se utilizan como sinónimos intercambiables conceptos tales como tokens y criptomonedas. Sin embargo, es crucial comprender que existen muchos tipos de tokens criptográficos con diversas funciones en un ecosistema en constante crecimiento. Los criptoactivos pueden clasificarse en 3 categorías según su uso, y su utilización y empleabilidad ya forma parte de la vida diaria de miles de personas, lo que hace que los profesionales en ciencias económicas deban adentrarse en un terreno innovador, y a la vez, poco explorado. El bitcoin, quizás la criptomoneda más famosa para el público general, debería tener un tratamiento contable diferente según la finalidad para la cual se utilice, ya sea una transacción comercial, inversión o intercambio, aunque en términos legales, la regulación de los criptoactivos es difusa y varía según la jurisdicción. Aquí, un trabajo que aclara los conceptos y pretende ser una puerta de entrada a una realidad que ya se encuentra entre nosotros.
El presente trabajo tiene como objetivo precisar ciertos términos habitualmente utilizados al referirse a los criptoactivos, y algunos aspectos particulares del bitcoin, el token criptográfico más difundido, analizando diferentes situaciones que pueden presentarse al momento de su exposición contable.
En la actualidad, suelen utilizarse indistintamente términos como tokens, criptomonedas y criptoactivos para referirse al universo de tokens criptográficos existentes, lo que configura un error, dado que existen cientos de tokens de muy diversas características y con distintos casos de uso (pagos, participación, identidad, gobernanza, etc.), que conforman un ecosistema muy variado y en permanente expansión, donde cada proyecto presenta sus propias particularidades. Por ello, es importante comprender qué representa un token criptográfico, y sus similitudes y diferencias con otros tokens.
Si bien no existe una única definición de estos términos, delinearemos algunos conceptos y categorías sobre los que sí existe cierto consenso, y resultan útiles a los fines profesionales. De todos modos, subsiste la necesidad de armonizar y uniformar la terminología para dotar a los usuarios, profesionales, legisladores y al resto de los participantes de una mejor comprensión y una mayor seguridad.
El termino token se traduce literalmente del inglés como “ficha”. Un token criptográfico puede definirse como una representación digital de valor que se posee y se asegura mediante criptografía, para garantizar su autenticidad e impedir su modificación o alteración sin el consentimiento del propietario (International Communication Union, Technical Report, 2019, página 6).
Un criptoactivo, por su parte, es un token que existe y funciona dentro de una red blockchain, y es la unidad mediante la cual se transmite el valor dentro de dicha red. Como las redes blockchain aseguran la veracidad y la inalterabilidad de las transacciones, en la medida que el grado de utilización de las redes blockchain aumente, sus tokens pueden adquirir cada vez más valor al aumentar gradualmente la cantidad de usuarios.
Al igual que ocurre con su definición, los criptoactivos no tienen una única clasificación legalmente establecida. La más aceptada para ilustrar las diferencias entre los criptoactivos es la realizada por la Autoridad Suiza Supervisora del Mercado Financiero (FINMA), que propone las siguientes categorías:
Cabe aclarar que la distinción anteriormente realizada no es excluyente, ya que los tokens de utilidad y los tokens de activos, en ocasiones también pueden considerarse como tokens de pago.
Por ello, al analizar un token, resulta necesario estudiar las particularidades de cada caso, para valorar las posibles implicancias económicas, legales y contables de su utilización. Asimismo, se aprecia que no todos los criptoactivos son criptomonedas, dado que pueden ser desarrollados para cumplir funciones muy diversas, no sólo como “tokens de pago”. Contrario a lo que se piensa, los creados para funcionar como dinero constituyen solo una minoría del total.
La palabra Bitcoin puede referirse a 2 cosas. Por un lado, a la blockchain Bitcoin que funciona como red de pagos digital; por el otro, a la unidad monetaria que dicha red utiliza, es decir, la criptomoneda del mismo nombre. Para diferenciarlas, existe consenso en utilizar Bitcoin -con mayúscula- para referirse a la red, y utilizar bitcoin -en minúscula- para aludir a la criptomoneda.
El token bitcoin, entonces, es el token que funciona dentro de la red Bitcoin, y es apropiado considerarlo una criptomoneda, pues es un criptoactivo del tipo “token de pago”, que fue desarrollado específicamente para ser utilizado como dinero digital de libre acceso.
Una primera distinción consiste en definir si bitcoin es un activo real o un activo financiero. Los activos reales son aquellos que poseen un valor de uso o de consumo, gracias a las características y propiedades que poseen, y pueden ser tangibles o intangibles (como los metales, los inmuebles o las marcas). Por su parte, los activos financieros surgen de una financiación otorgada a un tercero, y suelen incluir el derecho a percibir un ingreso futuro por parte del emisor (como las acciones o los bonos, un plazo fijo o la cuotaparte de un FCI).
De los conceptos precedentes se desprende que bitcoin es un activo real, pues su existencia surge del funcionamiento de la red Bitcoin, y su valor de uso proviene de su utilidad como medio de transmisión de valor en el ámbito de dicha red. No es un activo financiero, ya que no representa ninguna deuda ni derecho sobre terceros, ni participaciones sobre otro ente o sus activos, y no existe una contraparte que lo respalde, adeude o garantice.
Siendo bitcoin un activo real, debe considerarse como un activo monetario, porque su valor deriva de la utilidad que les brinda a sus usuarios al servir como medio de pago y como reserva de valor. Así, el precio de bitcoin surge de la interacción de la oferta y la demanda de esta criptomoneda en los diversos ámbitos de negociación existentes.
Realizadas estas precisiones acerca de las particularidades de bitcoin como activo real y monetario, pasaremos a abordar posibles situaciones relacionadas con la tenencia y uso de bitcoin que pueden presentarse en la realidad profesional, y su posible tratamiento contable.
La aparición de los criptoactivos, y en particular el progresivo aumento de la utilización de bitcoin, hace necesario que la disciplina contable tome nota del fenómeno y proporcione respuestas a los requerimientos de los usuarios de la información contable. A continuación, se plantean diversas situaciones en las cuales el tratamiento contable de bitcoin puede variar, de acuerdo al destino que cada ente le dé a sus tenencias de la criptomoneda.
Esto resulta evidente en aquellos países donde bitcoin tiene el status de moneda de curso legal (como El Salvador o República Centroafricana), pero también en países donde, a pesar de no serlo, las criptomonedas sí se erigen como medio de pago legalmente aceptado (es el caso de Brasil desde la sanción de la ley 4.401/2021).
La contabilidad, como sistema de información, puede admitir la tenencia de bitcoin de diversas maneras, y cada situación debe ser analizada a fin adoptar la alternativa de exposición más apropiada. No existe una única manera de contabilizar bitcoin, como así tampoco, soluciones únicas respecto a la incorporación al patrimonio, la medición y la exposición contable de los diversos tokens criptográficos.
En Argentina, aún no contamos con normas profesionales que aborden específicamente cuestiones relacionadas con los criptoactivos en general, ni con bitcoin en particular. Y el incipiente marco legal tiende a englobar a todos los criptoactivos en una categoría única, sin realizar distinciones entre los diferentes tipos, incurriendo en definiciones conceptualmente discutibles.
A modo ilustrativo, la Resolución 300/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF) en su art. 1 habla de “monedas virtuales"; la Ley de Impuesto a las Ganancias en su art. 98 habla de “monedas digitales”; y el art. 10 del Decreto N° 380 Reglamentario de la Ley 25.413 habla de “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”.
A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Dictamen 2/2022 caracteriza a las criptomonedas como “una nueva clase de activo financiero, (…) que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada”; y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en la Comunicación ¨A¨ 7506, se refiere a “activos digitales, incluidos los criptoactivos“. Como puede verse, en la normativa actual coexiste una terminología heterogénea y algunas definiciones, no todas adecuadas al caso de bitcoin, ni aplicables a todos los criptoactivos por igual.
Seguramente, en los próximos años, el marco legal seguirá evolucionando, propiciando la integración de los criptoactivos al sistema económico, legal, impositivo, y contable. Sería bienvenido que la normativa reconociera la diversidad de los criptoactivos, clasificando tipos de tokens, diferenciando las criptomonedas de otros modelos de criptoactivos, y evitando asimilarlos a todos dentro de la categoría de activos financieros, ya que muchos (como bitcoin) no lo son. Así, el futuro marco regulatorio debería aportar una mayor claridad para los profesionales que deban abordar la gran diversidad de cuestiones que surgirán vinculadas a bitcoin y a los criptoactivos.
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