En el mundo de los criptoactivos, la terminología es a menudo confusa, ya que se utilizan como sinónimos intercambiables conceptos tales como tokens y criptomonedas. Sin embargo, es crucial comprender que existen muchos tipos de tokens criptográficos con diversas funciones en un ecosistema en constante crecimiento. Los criptoactivos pueden clasificarse en 3 categorías según su uso, y su utilización y empleabilidad ya forma parte de la vida diaria de miles de personas, lo que hace que los profesionales en ciencias económicas deban adentrarse en un terreno innovador, y a la vez, poco explorado. El bitcoin, quizás la criptomoneda más famosa para el público general, debería tener un tratamiento contable diferente según la finalidad para la cual se utilice, ya sea una transacción comercial, inversión o intercambio, aunque en términos legales, la regulación de los criptoactivos es difusa y varía según la jurisdicción. Aquí, un trabajo que aclara los conceptos y pretende ser una puerta de entrada a una realidad que ya se encuentra entre nosotros.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 06 de octubre
Edición N. 135 - Septiembre / Octubre 2023

NOTAS DE AUTOR



Ariel Gustavo Rajovitzky
Contador Público (MP T135 F142) y Lic.
en Administración (MP T6 F146).
Magíster en Administración de Negocios. Consultor en Administración y Finanzas.
Docente universitario.


Javier Mateos
Contador Público y Lic.
en Administración.
Consultor en Sistemas Informáticos, Administración y Finanzas.

El presente trabajo tiene como objetivo precisar ciertos términos habitualmente utilizados al referirse a los criptoactivos, y algunos aspectos particulares del bitcoin, el token criptográfico más difundido, analizando diferentes situaciones que pueden presentarse al momento de su exposición contable.

 

De qué hablamos cuando hablamos de criptoactivos

En la actualidad, suelen utilizarse indistintamente términos como tokens, criptomonedas y criptoactivos para referirse al universo de tokens criptográficos existentes, lo que configura un error, dado que existen cientos de tokens de muy diversas características y con distintos casos de uso (pagos, participación, identidad, gobernanza, etc.), que conforman un ecosistema muy variado y en permanente expansión, donde cada proyecto presenta sus propias particularidades. Por ello, es importante comprender qué representa un token criptográfico, y sus similitudes y diferencias con otros tokens.

Si bien no existe una única definición de estos términos, delinearemos algunos conceptos y categorías sobre los que sí existe cierto consenso, y resultan útiles a los fines profesionales. De todos modos, subsiste la necesidad de armonizar y uniformar la terminología para dotar a los usuarios, profesionales, legisladores y al resto de los participantes de una mejor comprensión y una mayor seguridad.

El termino token se traduce literalmente del inglés como “ficha”. Un token criptográfico puede definirse como una representación digital de valor que se posee y se asegura mediante criptografía, para garantizar su autenticidad e impedir su modificación o alteración sin el consentimiento del propietario (International Communication Union, Technical Report, 2019, página 6).

Un criptoactivo, por su parte, es un token que existe y funciona dentro de una red blockchain, y es la unidad mediante la cual se transmite el valor dentro de dicha red. Como las redes blockchain aseguran la veracidad y la inalterabilidad de las transacciones, en la medida que el grado de utilización de las redes blockchain aumente, sus tokens pueden adquirir cada vez más valor al aumentar gradualmente la cantidad de usuarios.

Clasificación según sus usos

Al igual que ocurre con su definición, los criptoactivos no tienen una única clasificación legalmente establecida. La más aceptada para ilustrar las diferencias entre los criptoactivos es la realizada por la Autoridad Suiza Supervisora del Mercado Financiero (FINMA), que propone las siguientes categorías:

  • Token de Pago (Payment token): utilizados principalmente como medio de pago para adquirir bienes o servicios. Aquí se incluyen las criptomonedas como bitcoin y Litecoin, y las “stablecoins” (monedas vinculadas al dólar), como Tether o DAI.
  • Token de Utilidad (Utility token): pensados para proporcionar acceso digital a una aplicación o servicio mediante una infraestructura basada en tecnología blockchain. Esta categoría es la más amplia e incluye tokens con usos muy diversos, como Ether, Ada, Link, Vet o Doge.
  • Token de Activos (Asset token o Security token): representan activos tales como derechos de crédito sobre el emisor, como por ejemplo, una participación en futuros beneficios. Por su función económica, este tipo de token es análogo a las acciones y bonos.

Cabe aclarar que la distinción anteriormente realizada no es excluyente, ya que los tokens de utilidad y los tokens de activos, en ocasiones también pueden considerarse como tokens de pago.

Por ello, al analizar un token, resulta necesario estudiar las particularidades de cada caso, para valorar las posibles implicancias económicas, legales y contables de su utilización.  Asimismo,  se aprecia que no todos los criptoactivos son criptomonedas, dado que pueden ser desarrollados para cumplir funciones muy diversas, no sólo como “tokens de pago”. Contrario a lo que se piensa, los creados para funcionar como dinero constituyen solo una minoría del total.

Contrario a lo que se cree, los criptoactivos creados para funcionar como dinero constituyen solo una minoría del total.

Las particularidades del Bitcoin

La palabra Bitcoin puede referirse a 2 cosas. Por un lado, a la blockchain Bitcoin que funciona como red de pagos digital; por el otro, a la unidad monetaria que dicha red utiliza, es decir, la criptomoneda del mismo nombre. Para diferenciarlas, existe consenso en utilizar Bitcoin -con mayúscula- para referirse a la red, y utilizar bitcoin -en minúscula- para aludir a la criptomoneda.

El token bitcoin, entonces, es el token que funciona dentro de la red Bitcoin, y es apropiado considerarlo una criptomoneda, pues es un criptoactivo del tipo “token de pago”, que fue desarrollado específicamente para ser utilizado como dinero digital de libre acceso.

Bitcoin es la criptomoneda más valiosa del mercado.

Una primera distinción consiste en definir si bitcoin es un activo real o un activo financiero. Los activos reales son aquellos que poseen un valor de uso o de consumo, gracias a las características y propiedades que poseen, y pueden ser tangibles o intangibles (como los metales, los inmuebles o las marcas). Por su parte, los activos financieros surgen de una financiación otorgada a un tercero, y suelen incluir el derecho a percibir un ingreso futuro por parte del emisor (como las acciones o los bonos, un plazo fijo o la cuotaparte de un FCI).

De los conceptos precedentes se desprende que bitcoin es un activo real, pues su existencia surge del funcionamiento de la red Bitcoin, y su valor de uso proviene de su utilidad como medio de transmisión de valor en el ámbito de dicha red. No es un activo financiero, ya que no representa ninguna deuda ni derecho sobre terceros, ni participaciones sobre otro ente o sus activos, y no existe una contraparte que lo respalde, adeude o garantice.

Siendo bitcoin un activo real, debe considerarse como un activo monetario, porque su valor deriva de la utilidad que les brinda a sus usuarios al servir como medio de pago y como reserva de valor. Así, el precio de bitcoin surge de la interacción de la oferta y la demanda de esta criptomoneda en los diversos ámbitos de negociación existentes.

Realizadas estas precisiones acerca de las particularidades de bitcoin como activo real y monetario, pasaremos a abordar posibles situaciones relacionadas con la tenencia y uso de bitcoin que pueden presentarse en la realidad profesional, y su posible tratamiento contable.

El incipiente marco legal tiende a englobar a todos los criptoactivos en una categoría única, sin realizar distinciones entre los diferentes tipos.

El bitcoin en la normativa contable

La aparición de los criptoactivos, y en particular el progresivo aumento de la utilización de bitcoin, hace necesario que la disciplina contable tome nota del fenómeno y proporcione respuestas a los requerimientos de los usuarios de la información contable. A continuación, se plantean diversas situaciones en las cuales el tratamiento contable de bitcoin puede variar, de acuerdo al destino que cada ente le dé a sus tenencias de la criptomoneda.

  • Caso 1un ente que utilice bitcoin en el marco de su actividad comercial como medio para realizar cobros y pagos debería exponer su tenencia de bitcoin en el activo, dentro del rubro Caja y Bancos.

    Esto resulta evidente en aquellos países donde bitcoin tiene el status de moneda de curso legal (como El Salvador o República Centroafricana), pero también en países donde, a pesar de no serlo, las criptomonedas sí se erigen como medio de pago legalmente aceptado (es el caso de Brasil desde la sanción de la ley 4.401/2021).

  • Caso 2un ente que mantenga tenencias de bitcoin con el objetivo de obtener rendimientos futuros por el aumento de su cotización debería exponer su tenencia de bitcoin en el activo, dentro del rubro Inversiones.
    Dado que bitcoin posee un precio de mercado, puede ser utilizado como un activo para inversión, al igual que las divisas, acciones, bonos, commodities, bienes muebles e inmuebles, o cualquier otro tipo de activo real o financiero. Esto ocurre en Estados Unidos, donde la empresa cotizante Microstrategy  posee bitcoin como inversión a largo plazo y expone su tenencia como un activo digital no corriente.
Existe consenso en utilizar Bitcoin -con mayúscula- para referirse a la red, y utilizar bitcoin -en minúscula- para aludir a la criptomoneda.
  • Caso 3: un ente cuya actividad consiste en el intercambio de criptomonedas debería exponer su tenencia de bitcoin dentro del rubro Bienes de Cambio.
    Si la actividad de un ente consiste en realizar intercambios entre criptomonedas percibiendo comisiones por dichas transacciones (los denominados exchanges) podría exponer su tenencia dentro del rubro Bienes de Cambio, dado que dicha tenencia de bitcoin y la de otros criptoactivos representan los bienes cuya compraventa les permite realizar su actividad principal y generar sus ingresos.
  • Caso 4: un ente que recibiera sumas en calidad de préstamo o depósito debería exponer dichas tenencias como un pasivo.
    La tenencia de bitcoin recibido de terceros podría originarse en un préstamo pactado en dicha especie, o bien haber sido recibidos en calidad de depósito, para su custodia o administración. En tales casos, se deberían exponer estas tenencias como parte del pasivo del ente.

 

Criptoactivos: un fenómeno difuso para la ley

La contabilidad, como sistema de información, puede admitir la tenencia de bitcoin de diversas maneras, y cada situación debe ser analizada a fin adoptar la alternativa de exposición más apropiada. No existe una única manera de contabilizar bitcoin, como así tampoco, soluciones únicas respecto a la incorporación al patrimonio, la medición y la exposición contable de los diversos tokens criptográficos.

En Argentina, aún no contamos con normas profesionales que aborden específicamente cuestiones relacionadas con los criptoactivos en general, ni con bitcoin en particular. Y el incipiente marco legal tiende a englobar a todos los criptoactivos en una categoría única, sin realizar distinciones entre los diferentes tipos, incurriendo en definiciones conceptualmente discutibles.

A modo ilustrativo, la Resolución 300/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF) en su art. 1 habla de “monedas virtuales"; la Ley de Impuesto a las Ganancias en su art. 98 habla de “monedas digitales”; y el art. 10 del Decreto N° 380 Reglamentario de la Ley 25.413 habla de “criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”.

Un criptoactivo es un token que existe y funciona dentro de una red blockchain, y es la unidad mediante la cual se transmite el valor dentro de dicha red.

A su vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Dictamen 2/2022 caracteriza a las criptomonedas como “una nueva clase de activo financiero, (…) que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada”; y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en la Comunicación ¨A¨ 7506, se refiere a “activos digitales, incluidos los criptoactivos“. Como puede verse, en la normativa actual coexiste una terminología heterogénea y algunas definiciones, no todas adecuadas al caso de bitcoin, ni aplicables a todos los criptoactivos por igual.

Seguramente, en los próximos años, el marco legal seguirá evolucionando, propiciando la integración de los criptoactivos al sistema económico, legal, impositivo, y contable. Sería bienvenido que la normativa reconociera la diversidad de los criptoactivos, clasificando tipos de tokens, diferenciando las criptomonedas de otros modelos de criptoactivos, y evitando asimilarlos a todos dentro de la categoría de activos financieros, ya que muchos (como bitcoin) no lo son. Así, el futuro marco regulatorio debería aportar una mayor claridad para los profesionales que deban abordar la gran diversidad de cuestiones que surgirán vinculadas a bitcoin y a los criptoactivos. 

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