Desde agosto de 2016, el Poder Judicial de Buenos Aires adoptó la firma electrónica, digitalizando los expedientes y agilizando los procesos judiciales.

Es en este marco donde adquiere especial importancia la regulación de los honorarios profesionales del perito contable designado de oficio, que, por ley, se ubica entre el 4% y el 10% del monto del proceso. En esta nota, el autor da cuenta de las técnicas procesales y las instancias recursivas que la legislación vigente pone al alcance de los profesionales, con el objeto de lograr la justa retribución de la actividad, destacando la correcta aplicación de la escala arancelaria que reviste carácter de orden público, en pos de jerarquizar y valorizar el desempeño profesional.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2023-10-27
Edición N. 135 - Septiembre / Octubre 2023

NOTAS DE AUTOR

Dr. Sebastián Cammarata Dr. Sebastián Cammarata Contador Público (Tomo 131, Folio 212,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires)

Desde agosto de 2016, con la implementación de la firma electrónica en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el expediente -que antes era llevado en papel- se ha convertido en digital. Con la utilización del token, hemos aprendido a confeccionar cédulas de notificación, mandamientos y oficios, entre otros instrumentos procesales necesarios para impulsar el proceso.

Este procedimiento trajo como principal ventaja la aceleración de los procesos judiciales, ya que impulsó un notable avance de la contienda hasta su dilucidación, esto es, a través de la sentencia o por la ocurrencia de modos anormales de culminación del proceso, como por ejemplo,  la celebración del acuerdo conciliatorio entre las partes.

Es en este marco donde adquiere especial importancia la regulación de los honorarios profesionales del perito contable designado de oficio. Por mandato legal, los honorarios constituyen nuestra retribución por la labor realizada y los mismos revisten carácter alimentario.

 

Marco normativo de la regulación de honorarios profesionales

Para la regulación de los honorarios del perito rige lo normado por el artículo 207 de la Ley Nº 10.620, modificada por la Ley Nº 13.750 "De los aranceles de honorarios en materia judicial", que establece que los emolumentos deberán ser fijados entre el 4% y el 10% del monto del proceso. 

Dicho porcentaje de honorarios será merituado por el juez en función de las particularidades del caso, importancia de la labor, extensión, responsabilidad, mérito y la especial participación de la pericial contable para la dilucidación de la litis.

Entendemos que el monto del proceso, para el caso de culminación del mismo a través del dictado de la sentencia, corresponde al monto de condena más los intereses fijados en los considerandos respectivos. Sobre ese importe total, se aplica el porcentaje fijado en la norma para la determinación de los honorarios profesionales del auxiliar de justicia. Generalmente, en el fuero del trabajo, dicha liquidación es practicada por la Secretaría del Tribunal, corriendo luego traslado a las partes para estas, en caso de considerarlo pertinente, la observen y/o impugnen.

En el caso que las partes decidan celebrar el acuerdo conciliatorio, y una vez homologado por el juez, dicho importe constituirá la base sobre la que se deberá aplicar el porcentaje legal para determinar el honorario del perito. Sobre el monto objeto del acuerdo es que el juez nos regulará los honorarios correspondientes.

No obstante lo expuesto precedentemente, dicho artículo establece el mínimo de 3 Jus arancelarios -cuyo valor publica periódicamente la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través de la celebración de Acuerdos- para aquellas regulaciones que, aplicando la escala porcentual analizada con anterioridad, no alcancen dicho importe mínimo. Esto quiere decir que ningún auxiliar de la justicia en su carácter de perito contable podrá percibir menos de 3 Jus por su labor desplegada (piso mínimo).

Al respecto, el artículo 182 de la Ley 13.750 consagra que "los honorarios que surgen de la aplicación de la escala y procedimiento del artículo 207 y las demás retribuciones establecidas en las restantes disposiciones son mínimos y obligatorios".

Los honorarios regulados a los profesionales en ciencias económicas auxiliares de la justicia revisten el carácter de orden público.

Las instancias recursivas en el cobro de honorarios

Se sabe que las regulaciones de honorarios recaídas ante los Juzgados Civiles y Comerciales podrán ser apelados por bajos y fundados ante las Cámaras de Apelaciones correspondientes para el caso que, por ejemplo, consideremos que el juez de grado no haya aplicado correctamente la escala arancelaria. Una vez dictada la resolución en la alzada, los honorarios adquieren firmeza y se tornan ejecutorios. A su vez, es bastante frecuente apelar los honorarios regulados en el juzgado de primera instancia en lo comercial y luego no proceder a la fundamentación de dicho recurso.

Por mandato legal, los honorarios profesionales constituyen una retribución por la labor realizada y revisten carácter alimentario.

Dicho accionar resulta contraproducente toda vez que la falta de fundamentación del recurso de apelación en debido tiempo y forma habilita a las partes intervinientes o, incluso, a la Cámara de Apelación a declarar desierto el recurso. Por este motivo, se lo tendrá por no interpuesto y por tanto, nuestros honorarios regulados quedarán firmes, o sujetos a la resolución del planteo efectuado por el obligado al pago, por cuanto este seguramente los haya apelado por altos y fundado en legal tiempo y forma. Es así que corremos en desventaja si se produce dicha circunstancia.

Por su parte, en las regulaciones de honorarios recaídas ante los Tribunales del Trabajo, no tendremos la posibilidad de apelar ante la Cámara ya que no existe dicha instancia recursiva en este fuero, por lo que las resoluciones recaídas en dichos tribunales son irrecurribles, salvo la posibilidad de plantear, en determinadas circunstancias, el recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (arts. 278/280), cuyo tratamiento excedería la temática prevista para el desarrollo de la presente redacción.

No obstante la limitación recursiva impuesta, podremos interponer el recurso de reconsideración a los fines que el Tribunal, atendiendo a los motivos y circunstancias del caso, revoque por contrario imperio el auto regulatorio oportunamente dictado y lo adecúe a la normativa vigente en la materia, esto es, elevándolos a su justa medida.

Los emolumentos deberán ser fijados entre el 4% y el 10% del monto del proceso.

Transcurrido el plazo legal, el auto regulatorio dictado por el Tribunal del Trabajo queda firme y se torna ejecutorio iniciando la etapa de ejecución de sentencia.

Dicho esto, los honorarios regulados y firmes serán considerados de propiedad del profesional actuante conforme lo normado por el artículo 171 de la ley Nº 10.620.

En atención a lo expuesto precedentemente, es importante conocer las técnicas procesales y, sobre todo, las instancias recursivas que la legislación vigente pone a nuestro alcance, con el objeto de lograr la justa retribución de nuestra labor. 

La vulneración de la escala arancelaria atenta contra la labor del perito.

El arancel del perito contable, un asunto de orden público

La vulneración de la escala arancelaria atenta contra la labor del perito, desjerarquizando su trabajo, mientras que la correcta aplicación de la misma la dignifica, máxime si tenemos en cuenta lo normado por el artículo 168 de la ley 10.620, que establece que los honorarios regulados a los profesionales en ciencias económicas auxiliares de la justicia revisten el carácter de orden público.

Al respecto,  “«el orden público es el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituida en una comunidad jurídica las cuales por afectar centralmente la organización de estos no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras» (…) la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó que el legislador, al disponer qué es de Orden Público, ha definido a la ley como contenedora de un conjunto de principios de orden superior estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social establecida y limitadora de la autonomía de la voluntad[1]”.

Con el paso del tiempo, el trabajo del perito (e incluso del síndico) se torna rentable; pero siempre debemos dedicar el tiempo necesario para la capacitación constante, realizando nuestra labor con la responsabilidad y diligencia que exige nuestro cargo, respetando y acatando las directivas del juez, y evacuando los requerimientos formulados con respecto a nuestra actividad.

Es por ello que, convencidos de nuestro trabajo impecable, podremos exigir los honorarios que nos corresponden por ley: aquella retribución que no solo se adecue a la normativa legal imperante sino que dignifique el desarrollo de la labor pericial.

Ningún auxiliar de la justicia en su carácter de perito contable podrá percibir menos de 3 Jus por su labor desplegada.

REFERENCIAS

1. Fallo al que aplica: RODRÍGUEZ, Inés c/ Colegio de Psicólogos de San Juan (Tribunal de Disciplina) s/ Medida Cautelar en Cont. Administrativo s/ Inconstitucionalidad. SENTENCIA. 21/10/2.022. Número interno 7847. Magistrados: De Sanctis, Guillermo Horacio Lima, Marcelo Jorge García Nieto, Adriana Verónica. Id SAIJ: Id SAIJ: SU50010102. SUMARIO DE FALLO. 6 de Marzo de 2009.Id SAIJ: SU50007494.

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