Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En el ámbito de la venta y alquiler de inmuebles, existen diversos impuestos y exenciones cuya proporción depende de factores como el tipo de propiedad, uso, tamaño y valor del inmueble.
A continuación, un listado con precisiones a tener a cuenta para la compraventa y alquiler en el rubro inmobiliario, que otorga una foto de los posibles ingresos y egresos a la hora de realizar la transacción. Desde cómo afecta el IVA y el impuesto a las ganancias en el precio de la propiedad hasta la percepción de ingresos brutos y la condición del monotributista en las transacciones inmobiliarias.
La venta y alquiler de inmuebles traen consigo una lista de impuestos que deben ser pagados, como así también, ciertas exenciones, que varían según la condición del propietario, la finalidad de utilización del inmueble y por supuesto, su valor. A continuación, un listado con precisiones y detalles a tener a cuenta para la compraventa y alquiler en el rubro inmobiliario, que permite tener una foto de los posibles ingresos y egresos a la hora de realizar la transacción.
Con la reforma de la ley 27.430, pasaron a estar gravados por un nuevo impuesto cedular los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre los mismos, para las personas humanas y las sucesiones indivisas.
Cabe destacar que solo queda eximido del pago del impuesto el resultado derivado de la enajenación de la casa-habitación. Esta nueva imposición corresponde en tanto y en cuanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018. Es decir que la reforma no alcanza al “stock” de propiedades que dichas personas ya poseían al 31/12/2017, por lo que estos inmuebles continuarán tributando el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) cuando los mismos sean enajenados. Recordemos que el ITI grava la transferencia de inmuebles efectuada por personas humanas y sucesiones indivisas a la tasa del 15 por mil.
A su vez, es importante señalar que, a efecto de determinar la ganancia impositiva para este impuesto cedular, se permite la actualización del costo del inmueble respectivo por el índice de precios al consumidor.
En cuanto a la imputación de dicho resultado, deberá ser declarado por el principio de lo percibido. Cuando las operaciones se paguen en cuotas que venzan en más de un año, las ganancias se imputarán en función a las cuotas que se perciban en cada uno de los años involucrados.
De la forma en que se instrumentó la reforma, no existiría más gravabilidad en el impuesto a las ganancias por la “habitualidad” en la venta de inmuebles. Solo se aplicaría el ITI si el inmueble se incorporó con anterioridad al 01/01/2018, y el impuesto cedular se adjudicaría si la incorporación fuera posterior a esa fecha.
El impuesto cedular no se aplica en el caso de inmuebles que sean utilizados por empresas unipersonales, según fue aclarado por el Art. 157 del decreto reglamentario de la ley. En efecto, si se enajenan estos inmuebles, se genera una renta de la tercera categoría como cualquier otra que obtenga una empresa unipersonal.
Por último, debe resaltarse que hay casos en los cuales las personas humanas obtienen rentas de la tercera categoría que están expresamente establecidos en el Art. 53 inciso f) de la ley del gravamen, que no están alcanzadas por el ITI ni por el nuevo impuesto cedular.
Dichas ganancias son las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación, y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.
El alquiler de los inmuebles es gravado por distintos impuestos, según el caso. A continuación, el detalle del pago del impuesto a las ganancias, IVA e ingresos brutos, exenciones, retenciones y monotributo.
1. Exenciones (se encuentran exentas siguientes locaciones -Art. 7, inciso h, punto 22 ley del gravamen-):
3. Base imponible
En relación al alquiler de viviendas en provincia de Buenos Aires, quedan exentas del pago de este impuesto las locaciones de hasta un inmueble destinado a vivienda que no supere para el año 2023 los $92.188 mensuales o $1.106.254 anuales (siempre que el locador sea una persona humana).
Para el resto de los alquileres, la alícuota aplicable es el 3,5%, y en caso de que el contribuyente no supere los parámetros respectivos puede adherir al Régimen Simplificado de Provincia de Bs. As.
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