El Impuesto a las Ganancias, como tantos impuestos en Argentina, inició como un tributo temporal que se transformó en permanente. Creado en 1932, llega hasta nuestros días luego de varias modificaciones mediante. Pensado por presidentes radicales, fue implementado por la primera dictadura que tuvo lugar en el país. Juan Domingo Perón le dio el nombre con el que se conoce al tributo hasta el día de hoy, y sumó la cuarta categoría, la que incluye a los trabajadores en relación de dependencia. Las crisis económicas, la inflación y la falta de actualización del mínimo no imponible hicieron que ese impuesto impactara cada vez más en los bolsillos de los sectores medios. Origen, historia y actualidad del impuesto más conocido de la República Argentina.

La inflación, acrecentada súbitamente en los últimos meses, hizo necesario actualizar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, un tributo que en sus inicios recibió la cualidad de transitorio, y a 91 años de su creación sigue vigente, a pesar de las promesas de eliminarlo de manera definitiva.

La primera iniciativa tiene más de 100 años y data de 1917, cuando el por entonces presidente Hipólito Irigoyen envió un proyecto al Congreso Nacional que no prosperó, que apuntaba a gravar diferentes actividades económicas para mejorar la recaudación y contener el déficit de las cuentas públicas.

El sucesor de Yrigoyen, el también radical Marcelo de Alvear, envió al economista Raúl Prebisch a Australia para que estudiara su novedoso impuesto a los réditos, aunque este gobierno tampoco lo llegó a aplicar.

Fue el general José Félix Uriburu, primer dictador del siglo XX, quien sí tomó la decisión, y le hizo un “favor” al futuro ocupante de la Casa Rosada, Agustín Pedro Justo.

 

Impuesto a las Ganancias: inicio dictatorial y permanencia en democracia

El Impuesto a las Ganancias ya forma parte del vocabulario argentino. Creado el 19 de enero de 1932, su nacimiento vino con una teórica fecha de caducidad: tenía carácter “provisorio” hasta el 31 de diciembre de 1934, pero al calor de las recurrentes crisis políticas y económicas, su extinción fue pospuesta indefinidamente. Mediante el decreto de ley 11.682, entró en vigencia bajo el nombre de “Impuesto a los Réditos”.

Deberán establecerse deducciones razonables y escalas progresivas del impuesto, de manera tal que paguen quienes más ganan.
Dr. Oscar Fernández

La Constitución Nacional establece que los impuestos directos, como Ganancias, solo pueden ser cobrados por las provincias. Pero existe una manera de que Nación pueda hacerlo y coparticiparlos: en la medida en que sea por un tiempo determinado y en situación de emergencia económica. A esto se deben las sucesivas prórrogas desde el momento mismo de su creación.

Tras las elecciones de 1931 que consagraron a Agustín Pedro Justo como primer mandatario, se envió la norma al Parlamento para su convalidación. El 29 de diciembre de 1932 fue aprobado por la Cámara de Diputados y, al día siguiente, recibió la sanción definitiva del Senado.

Con modificaciones, el Impuesto a las Ganancias cumplirá 92 años en 2024.

Desde entonces y hasta la década de 1970, el tributo tuvo tres categorías: la 1° categoría, referente a las rentas del suelo;  la 2° categoría, que grava las rentas del capital; y la 3° categoría, aplicable a los beneficios que ganan las empresas.

La creación de la famosa 4° categoría llega a fines de 1973, durante el último gobierno de Juan Domingo Perón, que afectaría a los trabajadores en relación de dependencia. Desde ese momento,  el tributo recibe su nombre más conocido: Impuesto a las Ganancias.

Aquella medida impactaba en un grupo minúsculo de empleados con remuneraciones muy altas, generalmente pertenecientes a ejecutivos de empresas multinacionales, y en muchos casos se trataba de familiares de los accionistas que mediante esta maniobra evitaban el pago del impuesto que les hubiese correspondido como ganancia empresaria.

En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa “tablita” que, según el sueldo de cada trabajador, podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados.

Es que la “tablita de Machinea” reducía la proporción deducible del impuesto a medida que aumentaban los ingresos. Es decir que, cuanto más ganaba una persona, menos podía deducir y, en consecuencia, más le descontaban. Durante años, la “tablita” estuvo congelada; los salarios, en un intento por alcanzar o superar a la inflación, siguieron un curso ascendente; y la falta de actualización produjo que cada vez más empleados estuvieran alcanzados por el impuesto.

La creación de la famosa 4° categoría llega a fines de 1973, durante el último gobierno de Juan Domingo Perón, que afectaría a los trabajadores en relación de dependencia.

Entonces, aparecieron las distorsiones: quienes estaban por debajo de la línea que marcaba la “tablita” ganaban más de bolsillo que quienes estaban más arriba, luego de restar la fracción que iba hacia el Estado.

Eso generó una llamativa dinámica: empleados que no hacían horas extras o rechazaban aumentos, porque en el afán por mejorar sus ingresos, terminaban superando el mínimo no imponible y por ende, eran alcanzados por el impuesto, por lo que trabajar más era una medida contraproducente para sus sueldos.

El sistema de la “tablita” recién terminó en 2008, cuando fue eliminada por el Congreso. En la actualidad, el mínimo no imponible surge del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), un índice ligado a la evolución de los salarios que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses. Dicho mecanismo, que data del 2018, fija una actualización anual y automática.

El Impuesto a las Ganancias, en sus inicios, tenía carácter “provisorio” hasta el 31 de diciembre de 1934.

¿El sueldo es ganancia?

La suba o aumento de impuestos responde a una necesidad fiscal. El Impuesto a las Ganancias es, tal vez, el tributo que más controversias genera en torno a cuestiones filosóficas y morales, y hace subsistir la continua discusión sobre si el salario es efectivamente ganancia. “En materia de impuesto a la renta nos encontramos con opiniones claramente contrapuestas. Están quienes sostienen que se trata de una actividad periódica y habitual que refleja capacidad contributiva, que se realiza en relación de dependencia y que, por lo tanto, es una renta de cuarta categoría gravada por el Impuesto a las Ganancias; la posición contraria entiende que el salario no es una renta, no es una ganancia”, afirma el Dr. Oscar Andrés Fernández, Contador Público (Tomo 77, Folio 142, matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires), miembro de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios de nuestra institución.

“Yo personalmente entiendo que se trata de una renta, que refleja capacidad contributiva, y por lo tanto, el salario está gravado por el Impuesto a las Ganancias. Un CEO es un empleado en relación de dependencia, el presidente de una compañía multinacional es un empleado en relación de dependencia, que utilizan los servicios públicos igual que un trabajador autónomo y cuyo salario suele ser superior a los ingresos del trabajador independiente. Debe respetarse el principio constitucional de igualdad ante las cargas públicas”, sostiene el colega en diálogo con RePro, al tiempo que agrega: Esto obviamente no significa que todos los trabajadores en relación de dependencia deban tributar Impuesto a las GananciasDeberán establecerse deducciones razonables y escalas progresivas del impuesto, de manera tal que paguen quienes más ganan”.

En su última presidencia, Juan Domingo perón extendió el Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.

Para Fernández, el aumento del mínimo no imponible “será sostenible en el tiempo en la medida que se reduzca el gasto público y se logre un equilibrio fiscal razonable. No debe sostenerse con emisión monetaria, con endeudamiento o con la suba de otros impuestos”.

A su vez, en relación al origen del impuesto, asegura que “la finalidad teórica es que se tribute Impuesto a las Ganancias por aquellos montos que superen el gasto de sustento razonable del sujeto y de su grupo familiar, sin dejar de reconocer que es una cuestión de política tributaria establecer cuál es el monto de esas deducciones presuntas”.

Temporales en teoría, permanentes en la práctica

El Impuesto a las Ganancias no es el único caso de un tributo que había sido pensado inicialmente para aplicarse de manera temporal pero que fue prorrogado en incontables ocasiones con el paso del tiempo.  Sin ir más lejos, la suba del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 21% en 1995 prometía ser por un año, aunque su vigencia se extiende hasta nuestros días.

En ese misma línea, el Impuesto al Cheque fue pensado al amparo de una situación de emergencia fiscal establecido por ley en 2001, que tendría validez hasta diciembre de 2002. Casi 20 años después, el impuesto sigue en pie. Otro ejemplo que se suma a la extensa lista es el Impuesto a los Bienes Personales, creado en 1991 durante el gobierno de Carlos Menem y que iba a regir solamente por el lapso de nueve años.


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