Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El actual marco contable en Argentina demandaba una actualización normativa debido a la necesidad, entre otros aspectos, de la incorporación de nuevos pronunciamientos en función del cambio constante en el que se encuentran inmersas las entidades. En esta segunda parte, la autora da cuenta de los alcances de la RT 54, las modificaciones en las resoluciones técnicas anteriores y las condiciones por las cuales una entidad se cataloga como pequeña o mediana. A su vez, se detalla la estructura definitiva de la Norma Unificada de Contabilidad Argentina, temas que no eran regulados y que ahora sí son contenidos por la normativa, y cuestiones que se modifican y otras que suman precisiones. Si bien el dictado de esta norma obligará a los profesionales a dedicar horas de capacitación para conocerlas, es una gran oportunidad de actualización en temas, con la ventaja de que será más sencillo utilizarlas dada la amigable estructura de esta norma.
Este trabajo surge a partir de una adaptación sobre una capacitación llevada a cabo por el IPIT.
En la introducción se define como objetivo de la norma la prescripción de las bases para la preparación de estados contables de propósito general de una entidad. Es decir, la norma establece los requerimientos sobre reconocimiento, baja en cuentas, medición, presentación y revelación de los elementos sobre los que una entidad informa mediante sus estados contables.
Dentro del alcance se establece que la norma será de aplicación para las entidades (de cualquier tamaño) que no estén alcanzadas (ni hayan optado) por la aplicación de la RT 26. Es decir, la RT pretende mantener el esquema actual que prevé alternativas simplificadas para las entidades pequeñas y medianas, pero reunidas todas en un mismo cuerpo normativo. Esta RT prescribe normas para las siguientes categorías: entidades pequeñas, entidades medianas y las restantes entidades.
Es importante destacar que se mantienen los requisitos cualitativos previstos en la RT 41 para que una entidad califique como pequeña o mediana, pero se incrementa la pauta cuantitativa referida al umbral de ingresos, ampliándose de este modo la cantidad de entidades habilitadas para aplicar tratamientos simplificados en la elaboración de sus estados contables.
A los fines de la RT 54, una entidad es pequeña o mediana si en el actual ejercicio:
La referida RT determina que el requisito cuantitativo para definir a las entidades como pequeñas y medianas está relacionado con el nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, pero no es en su texto que tales importes se encuentran.
A su vez, los valores mínimos se incrementaron significativamente respecto de los contenidos en la RT 41. La Junta de Gobierno en su Resolución 608/22 del día dos de diciembre de 2022, determina tales importes expresados en poder adquisitivo del mes de octubre de dicho año. Considera que una entidad califica como pequeña siempre que, en el ejercicio anual inmediato anterior, no hubiera obtenido ingresos superiores a la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000).
Por otro lado, considera que una entidad califica como mediana siempre que en el período inmediato anterior hubiera obtenido ingresos iguales o superiores a los seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000), y menores o iguales a los tres mil doscientos cincuenta millones de pesos ($ 3.250.000.000).
Los importes establecidos serán actualizados mensualmente por el coeficiente que refleje la variación del índice de precios FACPCE hasta la fecha de cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de los estados contables.
Estábamos acostumbrados a contar con las regulaciones para las tres categorías de entidades, en distintos cuerpos normativos, a saber:
La RT 54, en su alcance, incluye a las tres categorías y para cada tema se ubican regulaciones para todas ellas. De existir criterios o procedimientos simplificados para entidades pequeñas o medianas, en cada sección o tema se ubican las mismas.
La segunda parte de la versión aprobada de la RT 54 (TO RT N° 56). “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, se estructura tal como se muestra a continuación:
Resulta de real trascendencia la modalidad adoptada respecto de la forma de ordenar las normas vinculadas a cada uno de los elementos del activo y del pasivo y patrimonio neto (Título I).
A modo de ejemplo, es el capítulo 3 de dicho título el que describe los requerimientos de clasificación, reconocimiento, medición inicial y posterior, presentación y revelación en notas para cada partida del activo. Lo mismo ocurre en el capítulo 4 respecto de los mismos requerimientos de las partidas del pasivo y del patrimonio neto. De tal forma, se encuentra todo lo concerniente a cada rubro en un mismo sitio.
El Título II, de Normas Particulares, se encuentra conformado por Procedimientos Contables de Aplicación Particular (Capítulo 7); Reconocimiento y Medición de Partidas Particulares (capítulo 8); y Efectos Procedentes de Determinadas Circunstancias, Transacciones o Contratos Particulares (capítulo 9).
El Titulo III, por su parte, cuenta con Actividad Agropecuaria (capítulo 10), y Estados Contables de Negocios Conjuntos no Societarios: Cuestiones Específicas (capítulo 11).
El actual marco contable en Argentina demandaba una actualización normativa debido a la necesidad, entre otros aspectos, de la incorporación de nuevos pronunciamientos en función del cambio constante en el que se encuentran inmersas las entidades.
Algunos temas no regulados en las normas que la RT 54 deroga y que en la misma en su Título I se incorporan son:
Por otro lado, se modifican y/ o aclaran cuestiones existentes. A modo de ejemplo:
La RT 54 admite el empleo del valor neto de realización para la medición posterior de bienes de cambio, solo para bienes de cambio fungibles con mercado activo y comercialización de esfuerzo significativo. Las normas precedentes también requerían tal criterio para aquellos bienes de cambio sobre los que se recibieran anticipos que fijan precio, y que las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y la ganancia. La NUA indica que para su medición deben aplicarse los criterios para los bienes de cambio en general (costo, costo de la última compra o costo de reposición).
A su vez, se elimina la clasificación de las partidas de resultados en resultados ordinarios y extraordinarios y todos pasan a considerarse ordinarios; y el término “notas” reemplaza lo que estábamos acostumbrados a denominar “información complementaria”.
Si bien el dictado de esta norma obligará a los profesionales a dedicar horas de capacitación para conocerlas, es una gran oportunidad de actualización en temas, con la ventaja de que será más sencillo utilizarlas dada la amigable estructura de esta norma.
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