Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La sequía que azotó al país a mediados del 2022 condicionó la producción y las exportaciones de la Argentina en 2023. Los beneficios fiscales se aplican a aquellos productores con afectación de fuentes de renta, ubicados en zonas de emergencia o desastre agropecuario, y cuya principal actividad sea la agrícola-ganadera. Entre ellos, se incluyen prórrogas en vencimientos de impuestos, eximición total o parcial de tributos, y deducción del 100% de beneficios por ventas forzosas de ganado. Además, se liberan pagos arancelarios y se suspenden juicios fiscales y términos procesales. En relación a las nuevas normas, que se agregan a la ley ya mencionada, figuran el Decreto 193/23 y la Resolución General AFIP 5.350/23, que establece un procedimiento automático para que los contribuyentes obtengan dichos beneficios, en pos de facilitar la recuperación de sus actividades.
La ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria reemplazó en 2009 a la 22.913, vigente por más de 25 años. También en 2009 se sancionaron las normas reglamentarias (Decreto 1.712 y RG AFIP 2.723).
La ley dispone que cuando la afectación de la producción o capacidad de producción sea como mínimo del 50%, corresponderá la declaración de emergencia agropecuaria. En cambio, cuando dicha afectación supere el 80%, corresponderá la declaración de desastre agropecuario. El porcentaje de afectación deberá surgir del certificado extendido por la autoridad competente de cada provincia.
Los beneficios impositivos han sido establecidos en el art. 23 de la ley, que prevé tres condiciones para el acceso a los mismos, a saber:
Se entenderá por principal actividad a aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.
En el art. 23 de la ley 26.509 se dispone la prórroga del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. No se encuentran comprendidas las obligaciones respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto (Bienes Personales Acciones y Participaciones.)
El PEN podrá eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta (hoy derogado) sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por la emergencia.
Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
Se define como venta forzosa a aquella que exceda en cantidad de cabezas al promedio de las efectuadas en los dos ejercicios anteriores a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia. Debe considerarse cada especie y categoría por separado. El excedente deberá estar cubierto por operaciones realizadas dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia.
La norma dispone que los contribuyentes deberán reponer como mínimo, el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia. Asimismo, deberán mantener la nueva existencia durante por lo menos dos ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.
De no cumplirse con estos requisitos, deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado.
Los restantes beneficios tributarios de la ley 26.509 son los siguientes:
Se dispone que los contribuyentes cuya actividad principal sea agrícola-ganadera, cuando el inmueble respectivo se ubique en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente al 09/04/2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023-, obtendrán automáticamente los siguientes beneficios, que son prácticamente similares a los que ya establecía la ley 26.509, incorporándose el diferimiento de los anticipos.
La resolución dispone que las autoridades competentes remitirán electrónicamente a la AFIP el formulario N° 1.266 con la información que surge de los certificados (CUIT, vigencia de la declaración de emergencia/o desastre y número de la resolución ministerial de homologación).
Dicha presentación deberá efectuarse hasta el día martes de la semana siguiente a la emisión del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario u homologación de la declaración mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial, lo que fuera posterior.
La AFIP verificará que su actividad principal vigente al 09/04/2023, declarada en el Sistema Registral es alguna de las detalladas en el Anexo I de la norma. Verificados los parámetros de cumplimiento, los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio denominado “Sistema Registral” con los códigos que se indican en el micrositio “Emergencia por Sequía”, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado. La referida caracterización podrá consultarse a través de la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho servicio “web”.
La norma prevé que, en caso de sujetos que no hayan sido caracterizados, se generan dos situaciones de reclamo administrativo:
A dichos efectos, deberán acompañar una certificación contable de donde surja de que al 09/04/2023 la actividad principal corresponde a alguna de la mencionadas en el Anexo I de la RG, debiendo el fisco resolver dentro de los siete días hábiles administrativos de su presentación. De ser favorable la resolución, se podrá consultar la misma accediendo al “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”, y en caso de ser negativa será notificado en el DFE.
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