La sequía que azotó al país a mediados del 2022 condicionó la producción y las exportaciones de la Argentina en 2023. Los beneficios fiscales se aplican a aquellos productores con afectación de fuentes de renta, ubicados en zonas de emergencia o desastre agropecuario, y cuya principal actividad sea la agrícola-ganadera. Entre ellos, se incluyen prórrogas en vencimientos de impuestos, eximición total o parcial de tributos, y deducción del 100% de beneficios por ventas forzosas de ganado. Además, se liberan pagos arancelarios y se suspenden juicios fiscales y términos procesales. En relación a las nuevas normas, que se agregan a la ley ya mencionada, figuran  el Decreto 193/23 y la Resolución General AFIP 5.350/23, que establece un procedimiento automático para que los contribuyentes obtengan dichos beneficios, en pos de facilitar la recuperación de sus actividades.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2023-12-22
Edición N. 136 - Noviembre / Diciembre 2023

NOTAS DE AUTOR

Dr. Osvaldo Balán Dr. Osvaldo Balán Contador Público (Tomo 125, Folio 209,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Especialista en Tributación (UBA).
*Este artículo se desprende de un trabajo presentado en la XIII Jornada Tributaria Provincial, organizada por la Delegación Junín de este Consejo Profesional.

La ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria reemplazó en 2009 a la 22.913, vigente por más de  25 años. También en 2009 se sancionaron las normas reglamentarias (Decreto 1.712 y RG AFIP 2.723).

La ley dispone que cuando la afectación de la producción o capacidad de producción sea como mínimo del 50%, corresponderá la declaración de emergencia agropecuaria. En cambio, cuando dicha afectación supere el 80%, corresponderá la declaración de desastre agropecuario. El porcentaje de afectación deberá surgir del certificado extendido por la autoridad competente de cada provincia.

Los beneficios impositivos han sido establecidos en el art. 23 de la ley, que prevé tres condiciones para el acceso a los mismos, a saber:

  • Afectación de las fuentes de rentas;
  • Ubicación del establecimiento en una zona declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario;
  • Que la principal actividad sea agropecuaria.

Se entenderá por principal actividad a aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

Beneficios tributarios

Prórroga en los vencimientos

En el art. 23 de la ley 26.509 se dispone la prórroga del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. No se encuentran comprendidas las obligaciones respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto (Bienes Personales Acciones y  Participaciones.)


Eximición total o parcial de impuestos

El PEN podrá eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta (hoy derogado) sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por  la emergencia.


Venta forzosa de hacienda

Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

Se define como venta forzosa a aquella que exceda en cantidad de cabezas al promedio de las efectuadas en los dos ejercicios anteriores a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia. Debe considerarse cada especie y categoría por separado. El excedente deberá estar cubierto por operaciones realizadas dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia.

Se dispone la prórroga del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas.

La norma dispone que los contribuyentes deberán reponer como mínimo, el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia.  Asimismo, deberán mantener la nueva existencia durante por lo menos dos ejercicios posteriores a aquel en que debe efectuarse la reposición.

De no cumplirse con estos requisitos, deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado.

Según la Bolsa de Comercio de Rosario, Argentina registró pérdidas por 19 mil millones de dólares a raíz de la sequía durante el 2023.

Restantes beneficios fiscales

Los restantes beneficios tributarios de la ley 26.509 son los siguientes:

  • Liberación del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda a la hacienda que se ingrese en dicho mercado procedente de zonas de desastre;
  • Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en el régimen;
  • Paralización de los juicios de ejecución fiscal que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior;
  • Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

Sequía y emergencia agropecuaria: nuevas normas para ayudar al campo

El Decreto 193/23

Se dispone que los contribuyentes cuya actividad principal sea agrícola-ganadera, cuando el inmueble respectivo se ubique en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente al 09/04/2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31/12/2023-, obtendrán automáticamente los siguientes beneficios, que son prácticamente similares a los que ya establecía la ley 26.509, incorporándose el diferimiento de los anticipos.

La emergencia agropecuaria fue declarada en la provincia de Buenos Aires el 16 de marzo del 2023.
  1. Suspensión hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia y/o desastre agropecuario de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
  2. Suspensión, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 01/02/2023 y la fecha de finalización del estado de emergencia y/o desastre. La suspensión no alcanza al pago a cuenta extraordinario de ganancias establecido por la R.G. AFIP 5.248.
  3. Diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, del vencimiento del pago  de declaraciones juradas correspondientes a Ganancias -excluido el impuesto cedular- y/o bienes personales. No se encuentran comprendidas las obligaciones para aquellos que actúen como responsables sustitutos. El pago del impuesto integrado del Monotributo cuyo vencimiento opere durante el período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, también gozará del beneficio de diferimiento.
  4. Los sujetos comprendidos podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 26.509 de emergencia agropecuaria.
La ley dispone que cuando la afectación de la producción o capacidad de producción sea como mínimo del 50%, corresponderá la declaración de emergencia agropecuaria.

La Resolución General AFIP 5.350/23. Procedimiento automático

La resolución dispone que las autoridades competentes remitirán electrónicamente a la AFIP el formulario N° 1.266 con la información que surge de los certificados (CUIT, vigencia de la declaración de emergencia/o desastre y  número de la resolución ministerial de homologación).

Dicha presentación deberá efectuarse hasta el día martes de la semana siguiente a la emisión del certificado de emergencia y/o desastre agropecuario u homologación de la declaración mediante el dictado de la correspondiente resolución ministerial, lo que fuera posterior.

Se define como venta forzosa a aquella que exceda en cantidad de cabezas al promedio de las efectuadas en los dos ejercicios anteriores a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia.

La AFIP verificará que su actividad principal vigente al 09/04/2023, declarada en el Sistema Registral es alguna de las detalladas en el Anexo I de la norma. Verificados los parámetros de cumplimiento, los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio denominado Sistema Registral con los códigos que se indican en el micrositio Emergencia por Sequía”, según la provincia en la que se encuentre el inmueble afectado. La referida caracterización podrá consultarse a través de la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones de dicho servicio web”.

La norma prevé que, en caso de sujetos que no hayan sido caracterizados, se generan dos situaciones de reclamo administrativo:

  1. Luego de los siete días hábiles administrativos de vencido el plazo en el que la autoridad provincial debiera remitir la correspondiente información, podrán solicitarla  mediante presentación en el servicio Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite Zona de emergencia - Acreditación”, detallando los motivos de su presentación, adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.
  2. Sin tener en cuenta el plazo anterior, la presentación podrá ser interpuesta por quienes tengan la certificación y deban modificar la actividad principal declarada en el Sistema Registral”.

 

A dichos efectos, deberán acompañar una certificación contable de donde surja de que al 09/04/2023 la actividad principal corresponde a alguna de la mencionadas en el Anexo I de la RG, debiendo el fisco resolver dentro de los siete días hábiles administrativos de su  presentación. De ser favorable la resolución, se podrá consultar la misma accediendo al Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones”,  y en caso de ser negativa será notificado en el DFE.

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