Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El presente trabajo busca promover un debate entre profesionales de la sindicatura concursal sobre la solución a los procesos de quiebra de personas con activos insuficientes. En él, el autor aborda cuatro aspectos que tienen incidencia en el tema planteado: abuso del derecho, el costo ineficiente de la quiebra, la carga del síndico y la dificultad a la hora de cobrar honorarios. Se destaca la figura del consumidor sobreendeudado, y se esbozan propuestas que pretenden poner la lupa en el proceso de quiebra desde la mirada del síndico, que tiene como fin último, la búsqueda por encontrar una solución integral para un grave y reiterativo problema en el sistema concursal.
El presente trabajo tiene como objeto instalar en la comunidad de profesionales que ejercemos la sindicatura concursal, particularmente en el departamento judicial La Plata, y cada vez con mayor frecuencia en otros departamentos judiciales de la Provincia, un debate entre los justiciables, para poder encontrar rápidamente una solución integral ante los procesos quebrarios de personas humanas “sin activo suficiente”, y en muchos casos inexistente, lo que en general se transforma en una carga pública para los profesionales, y un dispendio jurisdiccional sin sentido.
Ante tal situación, planteo cuatro aspectos relacionados con el tema, a saber: abuso del derecho; los sinsentidos del dispendio jurisdiccional; la carga que le representa al síndico; y la siempre difícil tarea de cobrar los honorarios.
Antes de entrar a considerar dichos aspectos, me referiré brevemente al consumidor, tanto en la ley de defensa del mismo, como su concepto doctrinario.
El abuso del derecho es un ejercicio antifuncional de un determinado derecho propio, que contraría lo razonable y lo justo. Para que se configure como tal, se requiere que un derecho sea ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de otros. Generalmente se utiliza el instituto legal al solo fin de que el deudor obtenga su rehabilitación, con la posibilidad de iniciar una nueva vida, sin pasivos que afrontar, pudiendo a partir de ello, incorporar bienes a su patrimonio, sin que puedan ser agredidos por los acreedores concursales.
La quiebra es un proceso liquidativo que tiene como fundamento liquidar el activo, y con el producido, cancelar el pasivo hasta donde alcance, siguiendo un régimen de preferencia establecido en la misma ley.
Genera costos, tales como la tasa de justicia, gastos causídicos, honorarios de la sindicatura, entre otros. Todo ello implica un dispendio de actividad jurisdiccional con el costo económico que conlleva, tanto de tiempo como de dinero. ¿Justifica la quiebra del consumidor sobreendeudado todo lo señalado?
La ley determina un proceso a seguir, desde la declaración de quiebra del sujeto involucrado, mediante la intervención del síndico: cristalización del pasivo, a través del informe individual de créditos; determinación de la situación social, patrimonial y financiera del fallido, mediante la presentación del informe general de la sindicatura; realización de los bienes que componen el activo falencial; confección del informe final y proyecto de distribución; y finalmente, el pago del dividendo concursal a los acreedores beneficiarios de ello.
A pesar de la carga expuesta en la “cuestión anterior”, el cobro de los honorarios del síndico se convierte en una misión casi imposible, debido a, entre otras, las siguientes causas:
El problema planteado es “serio” para los síndicos y como mencioné al principio… “La propuesta intenta instalar un debate entre los justiciables, para poder encontrar rápidamente una solución integral”.
Si ello ocurre: será justicia.
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