El presente trabajo busca promover un debate entre profesionales de la sindicatura concursal sobre la solución a los procesos de quiebra de personas con activos insuficientes. En él, el autor aborda cuatro aspectos que tienen incidencia en el tema planteado: abuso del derecho, el costo ineficiente de la quiebra, la carga del síndico y la dificultad a la hora de cobrar honorarios. Se destaca la figura del consumidor sobreendeudado, y se esbozan propuestas que pretenden poner la lupa en el proceso de quiebra desde la mirada del síndico, que tiene como fin último, la búsqueda por encontrar una solución integral para un grave y reiterativo problema en el sistema concursal.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 29 de diciembre
Edición N. 136 - Noviembre / Diciembre 2023

NOTAS DE AUTOR

Dr. Carlos Félix Ocaranza Dr. Carlos Félix Ocaranza Contador Público (Tomo 48, Folio 102,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Secretario de la Comisión Provincial de Actuación Judicial CPBA.
Este trabajo se desprende de un análisis presentado en la Primera Jornada Provincial de Actuación Judicial, organizada por la Delegación La Plata de este Consejo Profesional.

El presente trabajo tiene como objeto instalar en la comunidad de profesionales que ejercemos la sindicatura concursal, particularmente en el departamento judicial La Plata, y cada vez con mayor frecuencia en otros departamentos judiciales de la Provincia, un debate entre los justiciables, para poder encontrar rápidamente una solución integral ante los procesos quebrarios de personas humanas “sin activo suficiente”, y en muchos casos inexistente, lo que en general se transforma en una carga pública para los profesionales, y un dispendio jurisdiccional sin sentido. 

Ante tal situación, planteo cuatro aspectos relacionados con el tema, a saber: abuso del derecho; los sinsentidos del dispendio jurisdiccional; la carga que le representa al síndico; y la siempre difícil tarea de cobrar los honorarios.

Antes de entrar a considerar dichos aspectos, me referiré brevemente al consumidor, tanto en la ley de defensa del mismo, como su concepto doctrinario.

 

  • Ley de defensa del consumidor
    ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
  1. la adquisición o locación de cosas muebles;
  2. la prestación de servicios;
  3. la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.
  • Consumidor sobreendeudado
    La prestigiosa doctora Aída Kemelmajer De Carlucci, en sus obras, conceptualiza el sobreendeudamiento y expresa que es “la situación de impotencia en la que se encuentra el particular de abonar sus deudas y pagar a su vencimiento las préstamos contraídos dentro del plazo o de las modalidades fijadas en los contratos, a causa de la insuficiencia de recursos, se trate de ingresos fijos, periódicos u ocasionales”.
    Características:
  1. Impotencia del particular para afrontar sus pasivos;
  2. Causas directas e indirectas que las generan;
  3. Imposibilidad de abonar sus deudas en las condiciones legales;
  4. Insuficiencia de recursos;
  5. Persona humana que ejerce una actividad económicamente organizada.

 

1° cuestión: abuso del derecho

El abuso del derecho es un ejercicio antifuncional de un determinado derecho propio, que contraría lo razonable y lo justo. Para que se configure como tal, se requiere que un derecho sea ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de otros. Generalmente se utiliza el instituto legal al solo fin de que el deudor obtenga su rehabilitación, con la posibilidad de iniciar una nueva vida, sin pasivos que afrontar, pudiendo a partir de ello, incorporar bienes a su patrimonio, sin que puedan ser agredidos por los acreedores concursales. 

El fin de la quiebra es otorgar a los acreedores la mejor solución colectiva ante una situación de insolvencia y no colocar al deudor en mejor posición que aquella en que estaría si no se hubiera declarado su quiebra.
  • Perjuicio a los acreedoresel fin de la quiebra es otorgar a los acreedores la mejor solución colectiva ante una situación de insolvencia y no colocar al deudor en mejor posición que aquella en que estaría si no se hubiera declarado su quiebra.
  • Empleados en relación de dependencia: la mayoría de estos procesos concursales son declarados para personas humanas “sin activo suficiente”, y en muchos casos inexistente, que solamente responden con su sueldo mensual, percibido en relación de dependencia; por ejemplo, empleados del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Salud, de la Dirección General de Cultura y Educación y de otras entidades públicas de la provincia de Buenos Aires.
El sobreendeudamiento es “la situación de impotencia en la que se encuentra el particular de abonar sus deudas y pagar a su vencimiento las préstamos contraídos dentro del plazo o de las modalidades fijadas en los contratos”.

2° cuestión: el sinsentido del dispendio jurisdiccional

La quiebra es un proceso liquidativo que tiene como fundamento liquidar el activo, y con el producido, cancelar el pasivo hasta donde alcance, siguiendo un régimen de preferencia establecido en la misma ley.

Genera costos, tales como la tasa de justicia, gastos causídicos, honorarios de la sindicatura, entre otros. Todo ello implica un dispendio de actividad jurisdiccional con el costo económico que conlleva, tanto de tiempo como de dinero. ¿Justifica la quiebra del consumidor sobreendeudado  todo lo señalado?

 

3° cuestión: carga para el Síndico

La ley determina un proceso a seguir, desde la declaración de quiebra del sujeto involucrado, mediante la intervención del síndico: cristalización del pasivo, a través del informe individual de créditos; determinación de la situación social, patrimonial y financiera del fallido, mediante la presentación del informe general de la sindicatura; realización de los bienes que componen el activo falencial; confección del informe final y proyecto de distribución; y finalmente, el pago del dividendo concursal a los acreedores beneficiarios de ello.

4° cuestión: cobro de honorarios, una misión casi imposible

A pesar de la carga expuesta en la “cuestión anterior”el cobro de los honorarios del síndico se convierte en una misión casi imposible, debido a, entre otras, las siguientes causas:

  • Insuficiencia de masa activa;
  • Muy baja base regulatoria;
  • Honorario  escaso, injusto, y hasta a veces “ofensivo”.
El cobro de los honorarios del síndico se convierte en una misión casi imposible.

Entre propuestas, soluciones y reformas

Soluciones de tipo legislativo:

  • Modificación de la Ley de Concursos y Quiebras (capítulo específico con procedimientos abreviados para estos casos).
  • Régimen particular: conciliación extrajudicial obligatoria.
  • Legitimación de funcionarios para poner fin al proceso, cuando se detecten situaciones donde no exista activo “suficiente” para afrontar, como mínimo, los gastos causídicos, tal como existen en otras legislaciones (Alemania, España, y otras).
  • Creación de un fondo especial para atender honorarios y costas judiciales, administrado por la Suprema Corte de Justicia de cada jurisdicción, conformada por un porcentaje similar a la tasa de justicia, y que se aplique sobre aquellas quiebras con masa activa positiva.

Soluciones de tipo “operativo”:

Procedimiento  abreviado

  • Que todos los juzgados soliciten mismos requisitos a cumplimentar y que estos sean los básicos;
  • En materia de Oficios, que sean los fundamentales;
  • Que los embargos de haberes de las personas humanas que están en relación de dependencia se soliciten en forma automática por el juzgado interviniente, y que sean por doce meses, como mínimo;
  • Que cumplimentados los pasos de verificación de créditos, Informe individual, e Informe General, no transcurra tanto tiempo para la regulación de honorarios;
  • Establecimiento de honorarios en unidades de medida constante, por ejemplo, en “módulos”  o “Jus arancelario”.
El autor propone el establecimiento de honorarios en unidades de medida constante, para una justa retribución por el trabajo realizado por los síndicos.

Listado especial de Síndicos

  • Establecimiento de un listado especial de síndicos (paralelo a los listados principales) en cada juzgado, para sortearlos, sin que ello implique dejar de ocupar un lugar en el listado principal, y que la designación en los procesos de consumidores sobreendeudados no los perjudique, ante la posibilidad de ser sorteado en un proceso más remunerativo.

El problema planteado es “serio” para los síndicos y como mencioné al principio… “La propuesta intenta instalar un debate entre los justiciables, para poder encontrar rápidamente una solución integral”.

Si ello ocurre: será justicia.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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ciencias económicas, Sindicatura concursal, honorarios, profesionales, síndico, quiebra, consumidor sobreendeudado, ley de defensa del consumidor, dispendio jurisdiccional, activos,
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