La autora da cuenta de las modificaciones llevadas a cabo a partir de la RT 54 y su impacto en la actividad agropecuaria, luego de la implementación de la Norma Unificada Argentina. En esta primera parte, un repaso por los puntos más importantes de los capítulos 3 y 10, junto a un glosario que permite profundizar conceptos relativos a los activos biológicos.

ARTÍCULO PUBLICADO EL miércoles 27 de marzo
Edición N. 138 - Marzo / Abril 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Ana María Petti Dra. Ana María Petti Contadora Pública (Tomo 33, Folio 10,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)

Como punto de partida al estudio de las normas contables para “actividad agropecuaria”  que la RT 54 en su título III y capítulo 10 regulan, se indica que a partir de la aplicación efectiva inicial de la Norma Unificada Argentina (NUA), se derogan todas las resoluciones técnicas y las interpretaciones de normas contables, como también las resoluciones de Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva de la FACPCE, excepto la RT 16, RT 24 y RT 26. Como consecuencia de ello, la temática que era tratada por la RT 22 “Normas contables profesionales: Actividad agropecuaria”, modificada por la RT 46, pasa a ser considerada por la norma contable unificada.

Es en el Título III, Normas Específicas, y en especial en el capítulo 10 de dicho título, que se abordan las normativas aplicables en la actividad agropecuaria, pero se aclara que el tratamiento de determinadas partidas patrimoniales específicas de tal actividad son tratadas en el Título I, capítulo 3.

 

Alcances de los capítulos 10 y 3

El objetivo del capítulo 10 “actividad agropecuaria” es prescribir las normas de reconocimiento, medición, presentación y revelación, aplicables a:

  1. Activos biológicos destinados para la venta;
  2. Productos agropecuarios en el momento de la cosecha, recolección, obtención o faena;
  3. Resultados atribuibles a la producción agropecuaria cuyos componentes principales son los resultados generados por la transformación biológica.

Como se puede observar, los enunciados en el párrafo anterior no son todos los elementos patrimoniales vinculados con la actividad agropecuaria. La entidad aplicará a los restantes, determinadas secciones del capítulo 3 del Título I de la presente Resolución Técnica.

Por caso, en la sección “Bienes de cambio y costo de los bienes vendidos” de dicho capítulo 3, se incluye lo referido a:

  1. Los productos agropecuarios al concluir la cosecha, recolección, obtención, o faena, indicando que deben medirse en base al costo atribuido, es decir, en relación al importe que representa un sustituto del costo a una fecha determinada. Por ejemplo, el valor corriente utilizado para medir inicialmente un activo como un producto agropecuario al ser cosechado, que luego la entidad deberá u optará por medir en función del costo.
  2. Los productos agropecuarios en cuanto a los criterios de medición posterior,que son los mismos que los regulados para el resto de los bienes de cambio: costo de producción o reproducción; valor neto de realización (opción) si poseen mercado activo y son comercializables sin esfuerzo significativo.

 

En la sección “Bienes de uso y depreciaciones” del mismo capítulo 3, se incluyen los activos biológicos utilizados como factor de producción en el curso normal de las operaciones:

*Respecto a la medición inicial, se lo hará al costo de adquisición o sobre la base del costo atribuido según corresponda;
*En cuanto a la medición posterior, la entidad optará entre el modelo de costo o el modelo de revaluación (como lo puede hacer la entidad con el resto de las clases de bienes de uso).

La intervención del hombre en la gestión del desarrollo biológico implica que la cosecha, recolección u obtención de recursos no gestionados previamente y que sean meramente extractivos no se constituyan como actividad agropecuaria

A su vez, también a la tierra agropecuaria se le aplica el capítulo 3 en la misma sección, ya que no es un activo que ha tenido desarrollo biológico. Por lo tanto, lo expresado indica que se excluye del capítulo 10 de “actividad agropecuaria” el tratamiento contable de:

1. Productos agropecuarios después del punto de cosecha o recolección (medición posterior o al cierre): se aplica el capítulo de Bienes de Cambio y Costo de venta.

2. Activos biológicos utilizados como factores de producción en el curso normal de las operaciones, y de la tierra agropecuaria: se aplica el capítulo 3 en la sección de Bienes de uso y depreciaciones.

Las frutas inmaduras son un ejemplo de activos biológicos en desarrollo.

Glosario agropecuario

 A los fines del tratamiento de los temas abordados en los capítulos 3 y 10, una entidad deberá considerar las siguientes definiciones.

 

Actividad agropecuaria: producción de bienes económicos mediante la combinación del esfuerzo del hombre y la naturaleza, para favorecer la actividad biológica de plantas y animales, incluyendo su reproducción, mejoramiento, degradación y/o crecimiento que conforman su desarrollo biológico. La intervención del hombre en la gestión del desarrollo biológico implica que la cosecha, recolección u obtención de recursos no gestionados previamente y que sean meramente extractivos (tales como la pesca en el océano y la tala de bosques naturales) no se constituyan como actividad agropecuaria.


Activos biológicos: plantas y animales vivientes de la actividad agropecuaria destinados a la venta. También lo son los utilizados como factor de producción en el curso normal de las operaciones, aunque no se traten en el capítulo 10.


Activos biológicos en desarrollo: aquellos que no completaron su proceso de desarrollo y no pueden ser considerados como “en producción, consumibles o terminados” (por ejemplo, bosques, terneros, alevines, sementeras, frutas inmaduras, etc., cuyo proceso biológico de crecimiento no concluyó, aunque se puedan obtener de los mismos bienes secundarios comercializables).

Activos biológicos producidos o terminados: los destinados a la venta, que concluyeron su proceso de desarrollo y están en condiciones de ser vendidos, transformados en productos agropecuarios o utilizados en otros procesos productivos (plantines para su venta como tales, novillos terminados, frutos maduros, bosques aptos para la tala, etc.). Ciertos activos pueden calificar como “activos biológicos en desarrollo” en una actividad y como “activos biológicos producidos o terminados” en otra, según la extensión del ciclo biológico. Por ejemplo, los plantines pueden destinarse a la venta o utilizarse en explotaciones de bosques.

Ciertos activos pueden calificar como “activos biológicos en desarrollo” en una actividad y como “activos biológicos producidos o terminados” en otra, según la extensión del ciclo biológico

Activos biológicos utilizados como factor de producción en el curso normal de las operaciones: son los activos biológicos que cumplen la definición de “plantas productoras”, “animales productores” o “animales reproductores”. Es el capítulo 3 el que se refiere a sus normativas. Las normas que la NUA deroga no se referían a animales productores, sin duda por omisión (ovejas para esquila o vacas para extraer leche, a modo de ejemplo).


Animales productores: aquellos que se utilizan en forma predominante para la obtención de productos pecuarios (lana, leche, etc.), de los que se espera que su vida productiva dure más de un período y que tienen una probabilidad de venta remota, excepto como animales de descarte al final de su período productivo.


Animales reproductores: animales machos o hembras destinados exclusivamente a la procreación de nuevos individuos de su especie, desde su categorización como tales por la entidad y hasta que cambien de destino.


Plantas productoras: son plantas vivas que permiten obtener productos agrícolas, cuya vida productiva se espera que dure más de un período, y que tienen una probabilidad de venta remota, excepto por cuestiones incidentales como raleos y podas. Por el contrario, no son plantas productoras las que se espera cosechar como productos agrícolas (por ejemplo, los bosques cultivados para madera o pasta para papel).


Productos agropecuarios: aquellos productos resultantes de la acción descripta en el punto “Obtención de productos agropecuarios” (por ejemplo: cereales cosechados, leche, lana, madera, frutos cosechados, etc.).

Desarrollo (transformación) biológico: conjunto de procesos que constituyen la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos. Comprende el crecimiento, la degradación o deterioro, la producción y la procreación.


Etapa inicial del desarrollo biológico: período que abarca desde las tareas preparatorias previas al desarrollo biológico propiamente dicho hasta el momento en que se evidencie un crecimiento biológico que permita realizar una medición confiable y verificable de dicho desarrollo, utilizando estimaciones técnicas de valoración adecuadas.

Los animales productores son aquellos que se utilizan en forma predominante para la obtención de productos pecuarios, como la leche o la lana.

Etapa posterior del desarrollo biológico: abarca desde el momento en que se evidencie un crecimiento biológico que permita realizar una medición confiable y verificable de dicho desarrollo, utilizando técnicas de valoración adecuadas, hasta que se transforme en un producto agropecuario, o en otro activo biológico.


Valor razonable: es el precio que se recibiría por vender un activo en una transacción entre participantes del mercado en la fecha de medición. Debe considerarse para su estimación su condición o estado de conservación, su localización y las restricciones para su venta. Si en la fecha de medición no existen precios directamente observables que surjan de un mercado activo, al valor razonable se lo estimará mediante técnicas de valuación apropiadas maximizando el uso de datos de entrada observables y minimizando la utilización de datos no observables.

 

Gastos estimados en el punto de venta: son los gastos directos relacionados con la venta en que incurre el vendedor desde el momento en que los bienes están en condiciones de ser vendidos hasta que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de tales bienes a su comprador. Abarca, entre otros, comisiones, impuestos sobre la venta y seguros. No incluye los fletes para transportar los productos al mercado en que se comercializan, porque tales componentes son contemplados en la medición del valor razonable.


Obtención de productos agropecuarios: separación de los frutos de un activo biológico o la interrupción de su proceso vital. En las distintas actividades agropecuarias adopta el nombre de cosecha, ordeñe, esquila, tala, recolección, etc. Estas actividades incluyen los procesos de adecuación de los productos agropecuarios, necesarios para su posterior conservación o venta en condiciones técnicamente aceptables.

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actividad agropecuaria, FACPCE, Activos biológicos, animales, RT 54, plantas, Norma Unificada Argentina,
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