Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El presente artículo cuenta con ejemplos de activos biológicos y los consecuentes productos agropecuarios que sí son alcanzados por el capítulo 10 de la RT 54. A su vez, se profundiza en el concepto “ingreso de producción” y se muestra el anexo de costos que genera la actividad agropecuaria en el marco de la nueva normativa.
Resulta apropiado aclarar que los insumos o bienes a ser consumidos en la producción de bienes destinados a la venta como fertilizantes, semillas, productos veterinarios, plaguicidas, entre otros, no se incluyen en el alcance de la RT 54, capítulo 10. A su vez, tampoco formaban parte de las normas por esta derogadas.
Aquellos activos que surgen del procesamiento de productos agropecuarios tras la cosecha y recolección tampoco están en el alcance de dicho capítulo, como por ejemplo troncos, madera de una plantación forestal consecuencia de la tala, salchichas, jamones surgidos de reses sacrificadas, azúcar proveniente de la caña cortada, etc. En ese sentido, el décimo capítulo tampoco incluye a los siguientes productos: tabaco curado, té, vino, frutas enlatadas ni aceite de oliva surgido de aceitunas recolectadas.
Los siguientes son ejemplos de activos biológicos destinados a la venta y de productos agropecuarios surgidos de ellos, estos últimos en el momento de la cosecha, recolección, etc., que conforman el alcance del capítulo 10 de la Norma Unificada Argentina:
Los activos biológicos aquí enunciados son tratados en el capítulo 3 de la NUA y no conforman el alcance del capítulo 10 “actividad agropecuaria”. No obstante, los productos agropecuarios provenientes de ellos al momento de su obtención sí son tratados en dicho capítulo.
La entidad que realiza actividad agropecuaria genera resultados específicos, ya sea por cambios físicos (transformación o desarrollo biológico), imputables a los ingresos por producción, o por cambios en los precios de activos biológicos destinados a la venta. El cambio de precios de productos agropecuarios se imputa a resultados por variación de valor neto de realización de bienes de cambio.
La definición de “ingreso por producción” que se encuentra en la RT 54 es la siguiente: es el resultado por cambio en el valor razonable menos gastos estimados en el punto de venta, generado desde la última medición anterior de los activos biológicos. Incluye la variación en el valor de los activos biológicos resultante de su transformación biológica, producida entre la etapa posterior de desarrollo biológico y la medición a la fecha de los estados contables, si esta es anterior al momento de la cosecha, recolección o faena (ejemplo: activos biológicos de ciclos plurianuales).
Los aspectos básicos inherentes al reconocimiento de “ingresos por producción” son los siguientes:
El ingreso por producción incluye cambios en los activos biológicos por incremento en la cantidad, aumento en kilogramos, mejoras en la calidad de animales o plantas, procreación (obtención de animales), deterioro en la calidad de los activos biológicos, y por la obtención de productos agropecuarios en actividades productivas terminales.
La producción se determina en las siguientes oportunidades:
Al ingreso de la producción se le restan los costos (insumos necesarios para la producción) y de esa operación surge así el resultado de la producción agropecuaria.
Una entidad que mida sus activos biológicos a valor razonable menos los gastos estimados en el punto de venta presentará el resultado de la producción agropecuaria, procedente de considerar el ingreso por la producción y los costos imputados a la obtención de la misma, en el cuerpo del estado de resultados del siguiente modo:
Una entidad revelará la composición de los ingresos por producción agropecuaria, y mediante una nota o anexo, los costos de producción relacionados con los ingresos de producción agropecuaria, clasificados por su naturaleza y por su función.
Podría ser el contenido de un Anexo del costo de la producción, el siguiente:
Una entidad reconoce el resultado bruto de las ventas, sea de productos agropecuarios o de activos biológicos que tienen ese fin, restando a las ventas el costo de ventas. Si se trata por ejemplo de productos agropecuarios cuya medición posterior es el valor neto de realización (VNR), su costo de ventas también se mide a dicho VNR al momento de la venta. De este modo, la ganancia sobre ventas, de existir gastos directos de venta, será el importe de los mismos.
Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.