El presente artículo cuenta con ejemplos de activos biológicos y los consecuentes productos agropecuarios que sí son alcanzados por el capítulo 10 de la RT 54. A su vez, se profundiza en el concepto “ingreso de producción” y se muestra el anexo de costos que genera la actividad agropecuaria en el marco de la nueva normativa.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2024-04-05
Edición N. 138 - Marzo / Abril 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Ana María Petti Dra. Ana María Petti Contadora Pública (Tomo 33, Folio 10,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)

Resulta apropiado aclarar que los insumos o bienes a ser consumidos en la producción de bienes destinados a la venta como fertilizantes, semillas, productos veterinarios, plaguicidas, entre otros, no se incluyen en el alcance de la RT 54, capítulo 10. A su vez, tampoco formaban parte de las normas por esta derogadas.
Aquellos activos que surgen del procesamiento de productos agropecuarios tras la cosecha y recolección tampoco están en el alcance de dicho capítulo, como por ejemplo troncos, madera de una plantación forestal consecuencia de la tala, salchichas, jamones surgidos de reses sacrificadas, azúcar proveniente de la caña cortada, etc. En ese sentido, el décimo capítulo tampoco incluye a los siguientes productos: tabaco curado, té, vino, frutas enlatadas ni aceite de oliva surgido de aceitunas recolectadas. Los siguientes son ejemplos de activos biológicos destinados a la venta y de productos agropecuarios surgidos de ellos, estos últimos en el momento de la cosecha, recolección, etc., que conforman el alcance del capítulo 10 de la Norma Unificada Argentina:

Activos biológicos como factor de producción en el curso normal de las operaciones

Los activos biológicos aquí enunciados son tratados en el capítulo 3 de la NUA y no conforman el alcance del capítulo 10 “actividad agropecuaria”. No obstante, los productos agropecuarios provenientes de ellos al momento de su obtención sí son tratados en dicho capítulo.

La entidad que realiza actividad agropecuaria genera resultados específicos, ya sea por cambios físicos (transformación o desarrollo biológico), o por cambios en los precios de activos biológicos destinados a la venta.

Calculadora en mano: gastos e ingresos de la actividad agropecuaria

La entidad que realiza actividad agropecuaria genera resultados específicos, ya sea por cambios físicos (transformación o desarrollo biológico), imputables a los ingresos por producción, o por cambios en los precios de activos biológicos destinados a la venta. El cambio de precios de productos agropecuarios se imputa a resultados por variación de valor neto de realización de bienes de cambio.

La definición de “ingreso por producción” que se encuentra  en la RT 54 es la siguiente: es el resultado por cambio en el valor razonable menos gastos estimados en el punto de venta, generado desde la última medición anterior de los activos biológicos. Incluye la variación en el valor de los activos biológicos resultante de su transformación biológica, producida entre la etapa posterior de desarrollo biológico y la medición a la fecha de los estados contables, si esta es anterior al momento de la cosecha, recolección o faena (ejemplo: activos biológicos de ciclos plurianuales).

Los aspectos básicos inherentes al reconocimiento de “ingresos por producción” son los siguientes:

El ingreso por producción incluye cambios en los activos biológicos por incremento en la cantidad, aumento en kilogramos, mejoras en la calidad de animales o plantas, procreación y/o deterioro en la calidad de los mismos.
  • El hecho sustancial es la transformación biológica, es decir, el incremento en el valor por cambios físicos cualitativos y cuantitativos de los activos biológicos.
  • El fundamento de tal reconocimiento se basa en que todo incremento patrimonial que no proviene de aportes se reconoce como ganancia (no obstante en la NUA hay excepciones a esta regla).

El ingreso por producción incluye cambios en los activos biológicos por incremento en la cantidad, aumento en kilogramos, mejoras en la calidad de animales o plantas, procreación (obtención de animales), deterioro en la calidad de los activos biológicos, y por la obtención de productos agropecuarios en actividades productivas terminales.

Todo incremento patrimonial que no proviene de aportes se reconoce como ganancia.

La producción se determina en las siguientes oportunidades:

  1. en procesos terminales, al obtenerse los productos agropecuarios, por ejemplo en la cosecha. Si el proceso está en curso, al cierre del período, en el caso de una sementera que a esa fecha aún no está apta para la cosecha, se determinará la producción al medir tal activo biológico en crecimiento.
  2. en procesos continuos, al cierre del período, donde se efectúa un corte “artificial”.

Al ingreso de la producción se le restan los costos (insumos necesarios para la producción) y de esa operación surge así el resultado de la producción agropecuaria.

 

Anexo de costo de producción

Una entidad que mida sus activos biológicos a valor razonable menos los gastos estimados en el punto de venta presentará el resultado de la producción agropecuaria, procedente de considerar el ingreso por la producción y los costos imputados a la obtención de la misma, en el cuerpo del estado de resultados del siguiente modo:

  • En primer lugar, cuando la actividad agropecuaria sea la predominante respecto del conjunto de las restantes actividades.
  • En el resto de los casos, a continuación del resultado bruto por la venta de bienes y la prestación de servicios y antes de los resultados por medición de bienes de cambio al valor neto de realización, de corresponder.

Una entidad revelará la composición de los ingresos por producción agropecuaria, y mediante una nota o anexo, los costos de producción relacionados con los ingresos de producción agropecuaria, clasificados por su naturaleza y por su función.

Podría ser el contenido de un Anexo del costo de la producción, el siguiente:

Una entidad reconoce el resultado bruto de las ventas, sea de productos agropecuarios o de activos biológicos que tienen ese fin, restando a las ventas el costo de ventas. Si se trata por ejemplo de productos agropecuarios cuya medición posterior es el valor neto de realización (VNR), su costo de ventas también se mide a dicho VNR al momento de la venta. De este modo, la ganancia sobre ventas, de existir gastos directos de venta, será el importe de los mismos.

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