Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El presente artículo explora los efectos de la RT 54 en la actividad agropecuaria, más específicamente en la medición de los activos biológicos y productos agropecuarios, categorizándolos según su destino en el proceso de producción.
La RT 54 define a los activos biológicos según su destino del siguiente modo:
El párrafo 1026 de la RT 54 indica que una entidad medirá sus activos biológicos mediante alguno de los siguientes criterios:
Sobre la base de su costo de adquisición. El mismo se determina neto de descuentos comerciales y rebajas, incluyendo honorarios e impuestos recuperables a modo de ejemplo. Respecto a los costos directos de los servicios internos y externos necesarios para darle al activo el destino previsto (su venta) -por ejemplo fletes, seguros, etc.- se incluyen en el costo de adquisición. Los costos indirectos se asignan de forma razonable. La determinación del precio de adquisición se decide en base al tratamiento que la entidad efectúe respecto a los componentes financieros.
En función de su costo de producción. Se suman los costos de insumos necesarios, mano de obra, depreciaciones y otras cargas, ya sean variables o fijas.
En función de su valor razonable menos los gastos estimados en el punto de venta.
En entidades pequeñas y medianas, en caso que el importe estuviera explicitado, por el importe de la documentación que respalda la transacción. En el resto de los casos, al valor razonable del activo recibido.
Por un importe equivalente a la medición contable del activo entregado para bienes similares por su naturaleza, destino y por su costo de reposición. En entidades pequeñas y medianas, si estuviera explicitado, por el importe de la documentación que respalda la transacción. Finalmente, en el resto de los casos, al valor razonable del activo recibido, si no se conoce el del bien entregado. Si nada de esto pueda determinarse, al importe de la documentación.
A su vez, la RT 54 define al valor razonable y a los gastos estimados en el punto de venta del siguiente modo. El valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo en una transacción entre participantes del mercado en la fecha de medición. Debe considerarse para su estimación su condición o estado de conservación, su localización y las restricciones para su venta. Si en la fecha de medición no existen precios directamente observables que surjan de un mercado activo, al valor razonable se lo estimará mediante técnicas de valuación apropiadas maximizando el uso de datos de entrada observables y minimizando la utilización de datos no observables.
Por su parte, los gastos estimados en el punto de venta son aquellos gastos directos relacionados con la venta en que incurre el vendedor desde el momento en que los bienes están en condiciones de ser vendidos hasta que se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de tales bienes a su comprador. Comprende, entre otros, comisiones, impuestos sobre la venta y seguros. No incluye los fletes para transportar los productos al mercado en que se comercializan, porque tales componentes son contemplados en la medición del valor razonable.
La RT N° 54 define el criterio de medición posterior de los activos biológicos destinados a la venta o a su consumo en el curso normal de las operaciones, según la etapa de desarrollo en el que se encuentren:
Se miden en base a su costo de producción.
En entidades pequeñas, el cálculo se realiza en base al costo de adquisición o de producción, según corresponda. En entidades medianas, de acuerdo al costo de adquisición o de producción, si se estima que el valor razonable menos los gastos estimados en el punto de venta implican un costo o esfuerzo desproporcionado. Finalmente, para las entidades restantes, habrá que deducirle al valor razonable los gastos estimados en el punto de venta.
El párrafo 83 explica que la entidad queda liberada de aplicar un tratamiento de la norma cuando el costo o esfuerzo requerido para su aplicación resulta desproporcionado respecto de los beneficios que la informacion obtenida por aplicar ese tratamiento brindaría a los usuarios de los estados contables. El caso indicado para activos biológicos en etapa posterior de desarrollo biológico en entidades medianas es uno de los tres casos en los que puede aplicarse esta regla.
En el capítulo 10, la RT N° 54 excluye de su alcance a estos activos biológicos, indicando que para su reconocimiento, baja en cuentas, mediciones inicial y posterior, la entidad aplicará lo establecido en la sección “Bienes de uso y depreciaciones” del capítulo 3. Según tal sección, el párrafo 315 inciso e) de medición inicial requiere aplicar el costo de adquisición, o aplicar el criterio sobre la base de su costo atribuido. Al cierre, la entidad optará por medirlos al “modelo de costo” o al “modelo de revaluación” (párrafo 320). Los activos biológicos utilizados como factor de producción en el curso normal de las operaciones incluyen a aquellos que cumplen la definición de “plantas productoras”, “animales productores” o “animales reproductores”.
En el párrafo 1021, la Norma Unificada Argentina (NUA) incluye en el alcance del capítulo 10 a los productos agropecuarios en el momento de la cosecha, recolección, obtención o faena. La RT 54, también en el capítulo 10, se refiere a “valor razonable menos gastos estimados en el punto de venta” para medir los productos agropecuarios en el momento de la producción. Sin embargo, para la medición luego de su obtención, el capítulo 3 (que se aplica en la sección bienes de cambio, se refiere a “valor neto de realización”, pero también al “costo de producción o de reproducción”).
En este aspecto, la medición del valor neto de realización de estos activos surge de:
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