La narrativa de hechos económicos aporta comprensión y creencia indubitable de los usuarios de la información, en un marco de supervisión colectiva bajo la tutela del Estado. En este artículo, el autor profundiza en el concepto de fe pública, delegación fedataria otorgada a exiguas profesiones, entre ellas, la del contador. En él, se describen 4 elementos que a su criterio la integran, el rol que ocupa el Estado y cita antecedentes internacionales de esta delegación jurídica.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 10 de mayo
Edición N. 139 - Mayo / Junio 2024

NOTAS DE AUTOR

Sebastián Pérez García Sebastián Pérez García Contador Público (Tomo 130, Folio 31);
Licenciado en Administración (Tomo 5,
Folio 232); Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Secretario de Seguridad Social
de la Delegación General Pueyrredon.
Especialista en Contabilidad Superior y Auditoría.
Docente Universitario.

¿Por qué Contador Público? El sufijo “Público” en nuestra titulación no resulta un mero adagio académico, sino todo lo contrario, es una facultad única y distintiva. Ser «fiadores de fe» nos constituye en depositarios de una «confianza» cuya propiedad pertenece al Estado, que decide delegarla ante su imposibilidad de ejercerla directamente y con la idoneidad requerida. El reconocimiento de esa confianza pública la convierte en un bien jurídico tutelado por la nación y de interés público; en consecuencia, quien falta a ella comete una conducta reprochable y enmarcada dentro de la falsedad. Salvaguardar esta autoridad debe ser nuestra misión colectiva.

El concepto de “público” es compartido por exiguas profesiones. La figura del notario resulta la de mayor conocimiento cotidiano, siendo esta quien fuera la primera persona ajena al Estado en recibir la delegación fedataria desde la Edad Media.

 

¿A qué refiere la noción de fe pública para el Contador?

Como primer elemento de la definición, es un concepto legal (una delegación jurídica) que se basa en la presunción de que los actos y declaraciones realizados por quien la ejerce son verdaderos y precisos, por ende, de aceptación forzosa en su atribución de auténticos y legales. Encontramos en esta tesis el primer punto de observación, cómo se interpreta la precisión versus la representación razonable.

Siguiendo con el análisis, la legalidad del acto se fundamenta en la Ley 20.488 -Ley Nacional del Ejercicio de la Profesión de Ciencias Económicas- (1973), donde se establece que los Contadores Públicos tienen como función esencial intervenir en materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones sobre estados contables, costos, presupuestos, tributos, concursos, pericias, políticas, sistemas, métodos y procedimientos de datos contables y financieros, entre otros.

El segundo elemento es la confianza. Ser depositarios de tal requiere examinar la etimología de la palabra. Según la RAE, es la seguridad o esperanza firme que alguien tiene de otro individuo o de algo. Este atributo indica que la información recibida corresponde a una realidad fuera de toda duda por la calidad que le es reconocida a quien la emite. Es una creencia indubitable de una comunidad sobre lo que se le certifica, atesta, dictamina u opina, por provenir de alguien a quien se le reconoce probidad, seriedad, integridad y rectitud en sus juicios.

El tercer elemento es la información, que se traduce en registros contables y financieros del ente, y que son de interés público. Esto significa que la información contenida en ellos tiene relevancia y trascendencia para el Estado y la sociedad en general, ya que se utiliza para fines societarios, fiscales, económicos o legales. Desde el punto de vista documental, requiere en su esencia tres elementos concomitantes: exactitud, integridad y autonomía. La primera sostiene que el contenido es cierto, pues de lo que afirma el documento no nos podemos desdecir; la segunda, que incluye toda la información disponible; y finalmente “el dictum” se sobrepone “al factum”, dado a que el documento adquiere autonomía respecto del hecho histórico.

Ahora bien, si el Estado tutela es porque existe riesgo del interés público. La esencia de esta afirmación se sustenta en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior en Argentina, que establece que los planes de estudio de carreras cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben ser profesiones reguladas por el Estado. Encontramos aquí un segundo punto de observación, la protección del Estado sobre el riesgo del interés público cuando afecta la propiedad física de sus ciudadanos.

Ser fiadores de fe nos constituye en depositarios de una confianza cuya propiedad pertenece al Estado, que decide delegarla.

¿De qué manera la profesión de Contador Público resguarda el patrimonio sujeto a riesgo?

Comencemos por la definición de «profesión», que deriva del latín “professio”, significa «profesar» algo, es decir, es en lo que la persona cree y lo que sigue devotamente. Profesamos la materia contable (en todo su desarrollo), y buscamos mayor calificación a través del estudio. Siguiendo con los axiomas, contador como sustantivo y contabilidad como disciplina derivan de «cuenta», y esta proviene del latín “computus”, que significa cómputo o numeración. El término supone «contar» en el sentido de numeración o valoración, pero también se relaciona con el sentido de cuento, que es una narración de hechos verídicos o alegóricos (en este caso, se trata de hechos verificables).

La fe pública requiere en su esencia tres elementos concomitantes: exactitud, integridad y autonomía.

La «contabilidad» como disciplina, cuenta una historia en una narrativa transaccional de hechos económicos que suceden en cierto espacio y con un horizonte temporal, que, precisamente por ser hechos materiales, se pueden evidenciar por los registros que participaron en el acto económico o jurídico. Un conteo socializa la comprensión y, también, la confianza pública.

Asimismo, la relevancia del concepto de riesgo se asocia a “contar” como algo mensurable, que deviene en deberes y derechos de propiedad. En la hipótesis de que uno estuviese solo en el mundo, no existiría amenaza de perder aquello que tiene valor. La cuenta solo es por la correspondencia humana y fuera de ella no existe. «Todo» sería el único número y tampoco sería relevante, porque no podría hacerse valer ante nadie y solo quedaría en la confrontación con la intuición del individuo solitario. Ahora bien, si existen dos individuos, cambia la apreciación del “todo” por el mismo hecho de ser compartido o monopolizado por uno de ellos; en ambos casos, el concepto de medición se perfecciona.

Si la cantidad de individuos aumenta, entonces no solo la medida se torna más compleja, sino que es el elemento homogeneizador de los intereses diversos. En esos casos, se recurre a la medida como patrón expresivo de la equidad o inequidad en la distribución y tenencia. Así, si alguien tiene el derecho sobre cien y recibe cien, entonces, se actuó de forma equitativa; de lo contrario, no lo sería. Las cuentas se desarrollan en sociedad y esta requiere confiar en alguien idóneo que las legitime. Pues bien, ubicamos aquí el tercer punto de observación, el alcance de la fe pública en relación con los destinatarios de las mediciones, dictámenes u opiniones.

La fe pública requiere de la supervisión formal colegiada.

Esta caracterización no se circunscribe exclusivamente a la Argentina, sino que existen antecedentes internacionales sobre el rol de ser custodios de la confianza pública en nuestra profesión. Resulta interesante analizar el caso de Italia. “Dottore Commercialista”, “Esperto Contabile” y “Revisore Contabile” pueden interpretarse como sinónimos de la profesión del Contador Público, sin embargo, tienen distinciones significativas. Solo el primero tiene delegada la función legal de presentar las cuentas en el “Registro delle Imprese” (nuestro equivalente a la DPPJ o IGJ), y para alcanzar esta distinción, se requiere poseer una maestría (titulación académica de segundo ciclo), estar inscripto en la “Ordine dei Dottori Commercialisti e degli Esperti Contabili” y haber superado el examen estatal dentro del ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas. El “Esperto Contabile” y “Revisore Contabile”, por su parte, son profesionales universitarios que desarrollan las competencias de la carrera, sin estar autorizados a dar fe pública con sus opiniones o dictámenes.

La fe pública es una delegación jurídica que se basa en la presunción de que los actos y declaraciones realizados por quien la ejerce son verdaderos y precisos.

Con cierto grado de similitud podemos examinar el caso de Estados Unidos, en donde la profesión del Contador exige obtener una licencia (“certified public accountant – CPA”) en el Estado donde se ejerce, y su inscripción en el “American Institute of Certified Public Accountants”, cuya misión se explicita como la de “proteger el interés público” de la disciplina. El recorrido de la sintaxis de algunos antecedentes internacionales nos lleva al cuarto punto de observación: la fe pública requiere de la supervisión formal colegiada.

 

Contador Público: Garantía de confianza

Los cuatro elementos de observación permiten concluir que el alcance de la fe pública del Contador Público se sustenta en ser depositarios de la confianza social que tutela la representación razonable de la realidad económica a través de registros transaccionales. La precisión en la información contable persigue la proximidad que existe entre el valor medido al valor real, no modificando la percepción del destinatario de esa confianza por su divergencia. El riesgo del interés público tiene su relevancia cuando afecta la propiedad física de sus ciudadanos, en su mirada endógena de la cuantía de su riqueza, base esencial para definir equidades (distribución de utilidades, por ejemplo), y en la visión exógena de quienes toman decisiones a partir de su representación razonable (otorgar préstamos, realizar contrataciones, etc.).

El resguardo de la fe pública requiere una circunstancia individual objetiva, su titulación académica. Esta condición necesaria del individuo debe ser secundada por la actitud de integridad, honestidad y pundonor en sus juicios, de modo de dar credibilidad a sus opiniones, en un ámbito de supervisión formal colegiada entre pares, quienes aseguren el cumplimiento de los estándares requeridos por la autoridad delegada y protejan el interés público de la disciplina.

Las cuentas se desarrollan en sociedad y esta requiere confiar en alguien idóneo que las legitime.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Ley 20.488. Ley Nacional del Ejercicio de la Profesión de Ciencias Económicas. República Argentina.
2. Ley 25.521. Ley de Educación Superior en Argentina, artículo 43.
3. Resolución 3400-E/2017. Ministerio de Educación. República Argentina.
4. Edual Santos Gutiérrez. Universidad Peruana Unión, Perú. El contador público como causa primera y última de la confianza pública.
5. Rousseau, J.J. (2000). El contrato social. S/l: Editorial Atalaya.
6. Código de ética del Contador Público. Ley 43 (1990). República de Colombia.
7. contabili.it/blog/p/come-funziona-iscrizione-albo-commercialisti
8. icbr.com.br/sobreicbr/estatuto
9. uchile.cl/carreras/86759/contador-auditor

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Contador Público, ciencias económicas, profesionales, patrimonio, Estado, confianza, fe pública, interés público, registro contable, riesgo público,
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