La Resolución UIF 42/2024, publicada el pasado 18 de marzo, derogó la Res. UIF 65/2011 y estableció nuevas obligaciones para los Contadores Públicos matriculados, centradas en prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). En este artículo, se detallan las Actividades Específicas de los contadores como Sujetos Obligados, qué informes deberán presentar ante la Unidad de Información Financiera y de qué forma bregar por el secreto profesional.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 28 de junio
Edición N. 139 - Mayo / Junio 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Teresa Gómez Dra. Teresa Gómez Contadora Pública (Tomo 176, Folio 203,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Especialista en Derecho Tributario.
*Este artículo se desarrolla in extenso en una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional, a cargo de la Dra. Teresa Gómez, el Dr. Oscar A. Fernández y el abogado Federico Schweizer. Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

El 18/3/2024 el Boletín Oficial publicaba la Resolución UIF 42/2024 que, a su vez, derogó la anterior Res. UIF 65/2011, destinada a la actuación de Auditores y Síndicos. La nueva resolución establece las obligaciones a cumplir por los Contadores Públicos matriculados, quienes deberán identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

Para ello, los Contadores Públicos matriculados deberán establecer procedimientos cuyo norte será “evitar el riesgo”. Dichos procedimientos, así como sus controles, evitarán que las Actividades Específicas sean realizadas por sujetos con objetivos criminales de LA/FT.

La resolución en cuestión es la consecuencia de la novedosa legislación imperante en materia de LA/FT. Recordemos que, con fecha 15/3/2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739. Esta ley estableció la sustitución de los artículos 41 quinquies, 303, 306 del Código Penal, e importantes modificaciones en el texto de la Ley 25.246.

No resulta ocioso destacar que también, en la mencionada ley, se estableció:

  1. la creación de un registro público centralizado de Beneficiarios Finales [1],
  2. un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y,
  3. por parte del Poder Legislativo, la actuación de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia establecida en la Ley 25.520 como mecanismo idóneo de control, a los fines de tomar conocimiento del sistema de prevención, investigación y persecución penal, como así también, asesorar y/o formular recomendaciones en cuestiones que la Comisión considere necesario.

La Res. UIF 42 fue publicada el 18/3/2024 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. Si bien la misma requiere un minucioso análisis, destacamos, como de lectura obligatoria y rápida implementación del contenido de su texto, los siguientes artículos:

Actividades Específicas del Contador Público como Sujeto Obligado

Por nuestra parte, nos detenemos en destacar que la Res. 42 define en el artículo 2° como Sujeto Obligado (SO) a los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen alguna de las Actividades Específicas, según se las define en la presente.

En lo que respecta a las Actividades Específicas (art. 2°, inciso I), las tres resoluciones que designan a los profesionales como sujetos obligados (Res. 242/2023 Escribanos; Res. 42 Contadores; Res. 48 Abogados) son prácticamente idénticas, a saber:

  • Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) ($109.200.000);
La Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos advierte que el delito de lavado de activos supera los mil millones de dólares anuales en nuestro país.
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 salarios mínimos, vitales y móviles ($23.400.000);
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 salarios mínimos, vitales y móviles ($7.800.000);
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. 

En el caso del Contador Público, en su rol de sujeto obligado ante la UIF, se agrega como Actividad Específica propia la siguiente:

  • Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades:
    • a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o;
    • a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a cuatro mil Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Los Contadores Públicos matriculados deberán establecer procedimientos cuyo norte será “evitar el riesgo”. Dichos procedimientos, así como sus controles, evitarán que las Actividades Específicas sean realizadas por sujetos con objetivos criminales.

¿Qué informes debe presentar el contador

ante la UIF?

Resulta novedosa la obligación de presentación de informes que deberán ser confeccionados por el contador. 

  • Informe de autoevaluación de riesgos: conteniendo una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que será actualizado cada 2 años. A su vez, dicha metodología asociada deberá ser revisada cada 4 años. El informe será remitido a la UIF antes del 30 de abril del año que corresponda la presentación.
  • Reporte mensual de actividades específicas: El primer reporte se debe presentar entre el 1/2/2025 y el 15/2/2025 y se informarán:
  1. Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a 700 SMVM;
  2. Constitución de personas jurídicas;
  3. Cesión de participaciones societarias;
  4. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles sobre inmuebles ubicados en las zonas de frontera para desarrollo y zona de seguridad de fronteras superiores a 700 SMVM;
  5. Constitución de fideicomisos.
 
  • Reporte anual de entidades auditadas: El primer reporte se presentará entre el 2/1/2025 y el 15/3/2025 y se informarán:
  1. Estado de situación patrimonial: Total del activo, total del pasivo y patrimonio neto.
  2. Resultado del ejercicio: Ingreso por actividades ordinarias, otros ingresos y total del resultado del ejercicio (ganancias o pérdidas).
Los plazos para enviar el Reporte de Operación Sospechosa son de 24 horas para la Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  • Reporte sistemático anual: El primer reporte se presentará entre el 2/1/2025 y el 15/3/2025 y contendrá:
  1. Información general (denominación, domicilio y actividad);
  2. Información sobre los tipos y cantidad de actividades específicas realizadas previstas en el art. 2, inc. a) de la Res. 42/2024;
  3. Información sobre tipos y cantidad de clientes (persona humana, persona jurídica o estructura).
 
  • Reporte del revisor externo independiente: Los Contadores Públicos que realicen las Actividades Específicas previstas en el art. 2°, inc. a) apartado I, deberán prever, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, la realización de una revisión externa independiente a los efectos de determinar la eficiencia y eficacia de su propio Sistema de Prevención de LA/FTEl Revisor deberá enviar dicho informe a la UIF antes del 31/8/2026 y comprenderá los años 2024 y 2025.
  • Reporte de operación sospechosa (ROS): Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF, incluyendo el detalle de todos los datos y documentos que permitan a la UIF utilizar apropiadamente dicha información. Deberán estar fundados y contener una descripción de las razones y/o inusualidades por las cuales el SO considera que la operación presenta tal carácter.
    Los plazos para enviar el respectivo ROS serán:
  1. Lavado de Activos: 24 horas, computados a partir de que el SO concluya que la operación reviste tal carácter, no pudiendo superar los 90 días desde realizada o tentada.
  2. Financiación del Terrorismo: 24 horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.
  3. Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: 24 horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada.

 

¿Aplica el secreto profesional?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su nota 3° de la Recomendación 23, establece que los Contadores Públicos no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

El legislador argentino incluyó dicho concepto y lo plasmó “in fine” del inciso 17 del artículo 20 de la Ley 27.739. Por su parte, la Res. UIF 42, en el artículo 26 “in fine”, también estableció que el SO no estará obligado a reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que este está sujeto al secreto profesional.

Los Contadores Públicos no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional.

Válido resulta destacar que el Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en los artículos 28 y 29, establece que la relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquirida en el curso de sus servicios profesionales, debiendo los profesionales guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador.


A modo de cierre

A las anteriores obligaciones según Res. UIF 65/2011 (hoy derogada) se agrega la implementación del enfoque basado en riesgos con la tarea de detectar e impedir el LA/FT. Ello no obsta a que aspectos tales como a) Capacitación anual; b) Redacción y actualización del Manual de Prevención de Lavado; c) Conservación de la documentación por 10 años; d) y el novedoso Registro de Operaciones Inusuales resulten obligatorios para el contador.

Respecto de la vigencia del secreto profesional humildemente entendemos que fue la voluntad del legislador argentino establecerlo en el texto de la Ley 27.739, siguiendo no sólo a la Recomendación 23 del GAFI, sino jurisprudencia comparada dictada, entre otros, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según nuestra opinión, el Secreto Profesional está vigente en la norma de referencia, y de intentar limitarse, moderarse o eliminarse, solo podrá hacerse a través del Congreso de la Nación con el dictado de nueva legislación que así lo disponga: “Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus”.

REFERENCIAS

1. El registro de beneficiarios finales, se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a otros organismos públicos, unificará la diversidad de conceptos existentes al día de la fecha, definirá procedimientos únicos para la recolección de la información, establecerá las sanciones a aplicar, permitirá un uso amplio de la información recolectada, con distintos grados de accesos, entre otros aspectos.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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