Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Resolución UIF 42/2024, publicada el pasado 18 de marzo, derogó la Res. UIF 65/2011 y estableció nuevas obligaciones para los Contadores Públicos matriculados, centradas en prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). En este artículo, se detallan las Actividades Específicas de los contadores como Sujetos Obligados, qué informes deberán presentar ante la Unidad de Información Financiera y de qué forma bregar por el secreto profesional.
El 18/3/2024 el Boletín Oficial publicaba la Resolución UIF 42/2024 que, a su vez, derogó la anterior Res. UIF 65/2011, destinada a la actuación de Auditores y Síndicos. La nueva resolución establece las obligaciones a cumplir por los Contadores Públicos matriculados, quienes deberán identificar, evaluar, monitorear y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
Para ello, los Contadores Públicos matriculados deberán establecer procedimientos cuyo norte será “evitar el riesgo”. Dichos procedimientos, así como sus controles, evitarán que las Actividades Específicas sean realizadas por sujetos con objetivos criminales de LA/FT.
La resolución en cuestión es la consecuencia de la novedosa legislación imperante en materia de LA/FT. Recordemos que, con fecha 15/3/2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739. Esta ley estableció la sustitución de los artículos 41 quinquies, 303, 306 del Código Penal, e importantes modificaciones en el texto de la Ley 25.246.
No resulta ocioso destacar que también, en la mencionada ley, se estableció:
La Res. UIF 42 fue publicada el 18/3/2024 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. Si bien la misma requiere un minucioso análisis, destacamos, como de lectura obligatoria y rápida implementación del contenido de su texto, los siguientes artículos:
Por nuestra parte, nos detenemos en destacar que la Res. 42 define en el artículo 2° como Sujeto Obligado (SO) a los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen alguna de las Actividades Específicas, según se las define en la presente.
En lo que respecta a las Actividades Específicas (art. 2°, inciso I), las tres resoluciones que designan a los profesionales como sujetos obligados (Res. 242/2023 Escribanos; Res. 42 Contadores; Res. 48 Abogados) son prácticamente idénticas, a saber:
En el caso del Contador Público, en su rol de sujeto obligado ante la UIF, se agrega como Actividad Específica propia la siguiente:
Resulta novedosa la obligación de presentación de informes que deberán ser confeccionados por el contador.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su nota 3° de la Recomendación 23, establece que los Contadores Públicos no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
El legislador argentino incluyó dicho concepto y lo plasmó “in fine” del inciso 17 del artículo 20 de la Ley 27.739. Por su parte, la Res. UIF 42, en el artículo 26 “in fine”, también estableció que el SO no estará obligado a reportar operaciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que este está sujeto al secreto profesional.
Válido resulta destacar que el Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en los artículos 28 y 29, establece que la relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva, respetando la confidencialidad de la información acerca de los asuntos de los clientes o empleadores adquirida en el curso de sus servicios profesionales, debiendo los profesionales guardar secreto aún después de finalizada la relación entre el profesional y el cliente o empleador.
A las anteriores obligaciones según Res. UIF 65/2011 (hoy derogada) se agrega la implementación del enfoque basado en riesgos con la tarea de detectar e impedir el LA/FT. Ello no obsta a que aspectos tales como a) Capacitación anual; b) Redacción y actualización del Manual de Prevención de Lavado; c) Conservación de la documentación por 10 años; d) y el novedoso Registro de Operaciones Inusuales resulten obligatorios para el contador.
Respecto de la vigencia del secreto profesional humildemente entendemos que fue la voluntad del legislador argentino establecerlo en el texto de la Ley 27.739, siguiendo no sólo a la Recomendación 23 del GAFI, sino jurisprudencia comparada dictada, entre otros, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según nuestra opinión, el Secreto Profesional está vigente en la norma de referencia, y de intentar limitarse, moderarse o eliminarse, solo podrá hacerse a través del Congreso de la Nación con el dictado de nueva legislación que así lo disponga: “Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus”.
1. El registro de beneficiarios finales, se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda aquella información que podrá ser requerida por la autoridad de aplicación a otros organismos públicos, unificará la diversidad de conceptos existentes al día de la fecha, definirá procedimientos únicos para la recolección de la información, establecerá las sanciones a aplicar, permitirá un uso amplio de la información recolectada, con distintos grados de accesos, entre otros aspectos.
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