Contrario a lo que suele pensarse, la colaboración entre empresarios es común para potenciar recursos y afrontar desafíos. Por caso, el contrato de capitalización de hacienda es un tipo de asociación crucial en la ganadería. En él, una de las partes entrega animales a la otra para su desarrollo, compartiendo los frutos y asumiendo en conjunto los riesgos. La modalidad varía, desde la cría hasta el engorde, con implicancias impositivas que incluyen el impuesto de sellos y el manejo del IVA. Una particularidad que tiene este contrato es que hasta que no se produzca el reparto de los frutos, estos pertenecen a ambas partes, es decir que constituyen un “condominio” sobre los productos pendientes de distribución. En este artículo, la autora recorre los pormenores y trámites de este pacto “innominado”.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 05 de julio
Edición N. 140 - Julio / Agosto 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Mauricia Nori Dra. Mauricia Nori Contadora Pública (Tomo 99, Folio 151,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)

Magíster en Economía Agraria y Administración Rural

En los tiempos que corren, los empresarios son muy afectos a celebrar contratos con sus pares, a los efectos de sumar capitales, experiencias y ganancias de ambas partes. Por otro lado, las inclemencias climáticas adversas que se sufren a lo largo y ancho de nuestro país nos obligan a aunar esfuerzos para poder salir adelante con nuestra empresa.

En este artículo, elegí hablarles del contrato de capitalización de hacienda, que es uno de los que más uso tanto como productora, como también desde mi rol de asesora de empresas agropecuarias.

 

Una asociación a la espera de los frutos

En el escenario de los negocios ganaderos, están quienes ingresan porque tiene capital ocioso que no saben dónde invertir; otros que si bien heredaron un campo no tienen suficiente capital para llenarlo de hacienda; aquellos que adquirieron un terreno recientemente y necesitan capital para empezar a producir, y un sinnúmero de alternativas más que suelen darse en el negocio ganadero, donde las posibilidades son tantas como actores existen en esta actividad. A esto, debemos sumar el famoso “ingenio criollo”, y aquellos contadores que son asesores de las empresas agropecuarias deben estar de acuerdo conmigo.

El contrato de capitalización de hacienda es un contrato del tipo “innominado”, ya que no está reglado por la Ley 13.246 (Ley de arrendamiento y aparcerías rurales).

En este tipo de contratos, el capitalista entrega animales a la otra parte (que puede ser ganadero dueño o tenedor de la tierra), para que esta se ocupe de generar el desarrollo, engorde, reproducción y/o aprovechamiento del ganado y repartirse en común los frutos o utilidades resultantes, en la proporción convenida.

Se trata de un contrato asociativo donde hay riesgo y colaboración. Las partes comparten los frutos o utilidades resultantes. De acuerdo con Balán: el objetivo de los contratos asociativos es el reparto de los frutos que se obtengan. Una de las partes puede ser la dueña de los animales o de un campo y se ‘asocia’ a otra para la explotación agropecuaria. En este tipo de contratos ambas partes asumen el riesgo y participan tanto en las utilidades como en las pérdidas. Los contratos asociativos no son sociedades, ya que tienen características diferentes, como, por ejemplo: carecen de affectio societatis; no se crea un nuevo ente capaz de contraer obligaciones; los bienes no se confunden, sino que cada parte mantiene la titularidad sobre los mismo; y el objetivo es exclusivamente el reparto de los frutos”.

Finalmente, se trata de un contrato bilateral, ya que de acuerdo con el artículo 1836 del Código Civil, las partes se obligan recíprocamente. Una particularidad que tiene este contrato es que hasta que no se produzca el reparto de los frutos, estos pertenecen a ambas partes, es decir que constituyen un “condominio” sobre los productos pendientes de distribución. Por esta razón, ninguna de las partes puede disponer de los frutos, sin que previamente se haya realizado la distribución.

Una particularidad que tiene este contrato es que hasta que no se produzca el reparto de los frutos, estos pertenecen a ambas partes, es decir que constituyen un “condominio” sobre los productos pendientes de distribución.

En este sentido, hay diferentes modalidades de capitalización de acuerdo al grado de colaboración. Las principales son las que se describen a continuación:

  • Capitalización de cría: el tenedor de un rodeo de hembras preñadas (o con intención de que así suceda) lo entrega al propietario del inmueble (ya sea propio o arrendado), y este se obliga a proveer los medios necesarios tendientes a obtener las crías para su posterior crecimiento y así distribuirse los terneros al destete o después de alcanzado un peso determinado.
  • Capitalización de invernada o engorde: el dueño de los animales los entrega al propietario del predio a los efectos de su engorde, repartiéndose la diferencia de kilogramos obtenidos desde el momento de la entrega hasta el momento de la finalización del contrato.
En la capitalización de invernada, el dueño de los animales los entrega al propietario del predio a los efectos de su engorde, repartiéndose la diferencia de kilogramos obtenidos.

Implicancias impositivas

Lo primero que debemos hacer es redactar el contrato. Para esto, podemos recurrir a modelos que existen en la bibliografía especializada. A su vez, podemos llevar a cabo esta relación contractual a través de un contrato liso y llano o bien, a partir de una carta oferta con aceptación tácita, posibilidad que es igualmente admitida por los organismos de contralor.

Si optamos por el contrato, debemos saber que el mismo está sujeto al impuesto de sellos. Para eso, debemos establecer un monto imponible que estará basado en los kilos que se pretende obtener en el lapso que dure el contrato, por el precio de la categoría de hacienda que se trate, del día anterior al que se celebre el contrato, en el mercado que se elija para liquidar el valor del mismo. Como seguramente este monto no estará expresado en la letra del contrato, ya que en el mismo se establecen porcentajes, lo debemos fijar en su articulado a los efectos de liquidar el impuesto. Obviamente, se tratará de una estimación, ya que este tipo de contratos es incierto y sujeto a riesgo, no como los contratos de arrendamiento que se celebran teniendo en cuenta una contraprestación determinada.

Si optamos por la carta oferta con aceptación tácita, debemos decir que la misma no está sujeta al impuesto de sellos, pero se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, debe estar firmada únicamente por una de las partes, y dicha firma debe estar certificada ante escribano público o juez de paz. Por otro lado, debe tener una condición que si se cumple implica la aceptación de la oferta. Dicha aceptación puede darse mediante acta notarial que certifique los hechos o bien, con la entrega de los animales al capitalizador, entre otras opciones que se fijen en la carta y que certifiquen el inicio de la relación establecida en el articulado de la misma.

El RENSPA es un código que une al productor con el terreno donde desarrolla sus actividades y es necesario para que el SENASA pueda mantener el control sanitario de los animales involucrados.

Una vez formalizada la relación que une a las partes, el dueño de los animales deberá tramitar el RENSPA (Registro Nacional de Sanitario de Productores Agropecuarios) ante el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), al cual pertenece el campo que albergará a los animales. El RENSPA es un código que une al productor con el terreno donde desarrolla sus actividades y es necesario para que el SENASA pueda mantener el control sanitario de los animales involucrados, en caso de que surgieran problemas con enfermedades sanitarias que es necesario controlar.

Para efectuar este trámite, debe enviar la documentación requerida por mail (Nº de RENSPA del titular de la hacienda, contrato sellado o carta oferta con firma certificada, copia del DNI del solicitante y/o estatuto si es una sociedad) y luego pasar a firmar por la oficina del SENASA donde se realiza el trámite. Una vez cumplido, ya se pueden trasladar a los animales a través del Documento de Tránsito Electrónico (DTE) y la guía de traslado.

Cabe destacar que la finalización del contrato se dará cuando se separen los frutos. Si bien la relación contractual no está alcanzada por el IVA, esta se concretará al momento de la venta de los animales por cada una de las partes (en el caso del contrato de capitalización de cría) o por parte del dueño de los animales (en el caso de capitalización de invernada).

El contrato de capitalización de hacienda asocia a quienes tienen campo con dueños de ganado.

Por caso, el contrato de capitalización de invernada es el más engorroso a la hora de liquidarse, ya que ambas partes compartirán los kilos ganados que se encuentran en los animales, que son propiedad de una de las partes (el capitalista). Para esto, lo que debemos hacer es pesar a la hacienda tanto al momento de entrar al campo como al momento de salir, de modo de determinar los kilos ganados y, sobre esos kilos, calcular el porcentaje que se llevará cada una de las partes.

Al momento de efectuarse la venta, el pesaje lo hará el dueño de los animales, y luego el dueño del campo deberá hacer una factura al capitalista por los kilos ganados al 10,5, ya que se trata de kilogramos de carne que están grabados a esa alícuota. De esta manera, se compensa el IVA Débito con el IVA Crédito, pagando cada uno lo que le corresponde por contrato.

El problema lo presenta el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, porque deberá ser pagado en su totalidad por el dueño de los animales al momento de la venta, y deberá restarle este importe al pago que efectuará por los kilos que le corresponden a la contraparte.

Es importante que esto quede claro, ya que el dueño del campo emitirá una factura por los kilos, pero el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ya está pago, por lo tanto, no corresponde que lo pague nuevamente. Finalmente, cabe aclarar que existe jurisprudencia al respecto, emanada del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Fresnal S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

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