Según la Ley N° 27.430, el ajuste por inflación se aplica a un aumento del 100% en la inflación acumulada en los últimos 36 meses. Sin embargo, la Ley N° 27.468 modificó los umbrales para los primeros tres ejercicios, estableciendo niveles del 55%, 30% y 15%, respectivamente. Con el consecuente aumento inflacionario, el autor da cuenta de cómo el ajuste por inflación se volvió un instrumento de aplicación constante, reflejando la necesidad de readecuar los umbrales.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 26 de julio
Edición N. 140 - Julio / Agosto 2024

NOTAS DE AUTOR

Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Dr. Richard Leonardo Amaro Gómez Contador Público (Tomo 181, Folio 245).
Licenciado en Administración (Tomo 11, Folio 1).
Consejo profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires.

El propósito del presente artículo es analizar la evolución de la inflación de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, a fin de comparar tanto la inflación histórica como la inflación acumulada frente a los umbrales o parámetros de aplicación del ajuste por inflación impositivo. No obstante, primero haremos una introducción para el mejor entendimiento del tema.
Recordemos que fue precisamente la ley de reforma -Ley N° 27.430- aprobada por el Congreso de la Nación el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de ese mismo año, la que promovió el retorno condicionado del ajuste por inflación impositivo para los ejercicios post reforma tributaria, los cuales se reflejan en el siguiente cuadro según el cierre de ejercicio:

Decimos que la aplicación del ajuste por inflación está condicionada dado que la ley de reforma, a través del artículo 65, incorporó el artículo 106 de la ley del impuesto a las ganancias que, en sus dos últimos párrafos, indica que el mecanismo de ajuste integral por inflación resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación de la inflación, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%.

No obstante, el artículo 106 de la ley estipulaba que para el primer ejercicio iniciado el 1 de enero de 2018, la inflación acumulada de los 12 meses debía ser superior a 1/3 (33,33%) y en el segundo ejercicio, la inflación acumulada debía ser superior a 2/3 (66,67%) en los 24 meses. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.468, mediante la cual se introducen modificaciones en lo que respecta a la aplicación del ajuste por inflación del impuesto a las ganancias, entre otras cuestiones.

En ese sentido, se cambiaron los parámetros o umbrales para la aplicación del ajuste por inflación para los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tal como se resume en la siguiente tabla: 

El ajuste por inflación resultó aplicable para todos los cuartos y quintos ejercicios post reforma tributaria, independientemente del mes de cierre.

Del cuadro expuesto se desprende:

  1. Ejercicios de transición: para los 3 primeros de ejercicios tenemos los umbrales del 55%, 30% y 15%, los cuales se miden considerando los 12 meses de cada uno de ellos.
  2. Ejercicios regulares: a partir del cuarto ejercicio inclusive, el umbral siempre es que la inflación en 36 meses supere el 100%, teniendo en cuenta los 12 meses del ejercicio de liquidación, más los 12 meses de los dos ejercicios inmediatos anteriores.
 

La evolución de la inflación luego de la reforma

Primeramente, debemos traer a la memoria que nuestro país atraviesa, desde hace muchos años, un profundo proceso de incremento de precios que en ocasiones nos ha llevado a estar en el primer puesto en el ránking mundial de inflación. Lo expuesto puede verse en el siguiente gráfico, donde se muestra la evolución del fenómeno inflacionario medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina (INDEC) para los ejercicios post reforma tributaria:

Por lo tanto, queda a las claras que la inflación ha ido en un proceso ascendente desde el año 2018 al 2023, hecho que se vio reflejado en los umbrales para la aplicación del ajuste por inflación impositivo.  En este contexto, nos proponemos exponer la evolución de la inflación en los ejercicios de transición y regulares post reforma tributaria:

  • Ejercicios de transición:

Durante el primer ejercicio, el ajuste por inflación sólo resultó de aplicación para los sujetos empresas con cierres en abril, mayo y junio de 2019.

Durante el segundo ejercicio, el ajuste por inflación resultó procedente para todos los segundos ejercicios post reforma tributaria, independientemente del mes de cierre.

Finalmente, el ajuste por inflación resultó aplicable para todos los terceros ejercicios post reforma tributaria, independientemente del mes de cierre.

  • Ejercicios regulares:

Como puede verse, el ajuste por inflación resultó aplicable para todos los cuartos y quintos ejercicios post reforma tributaria, independientemente del mes de cierre.

A su vez, el ajuste por inflación resultó procedente en los sextos ejercicios post reforma tributaria para los cierres diciembre 2023 a abril 2024, por lo que, a juzgar por la tendencia, deberá aplicarse el ajuste por inflación durante el resto de los meses del presente año. 

En definitiva, el contexto económico pasado y presente nos hace pensar que el ajuste por inflación impositivo llegó para instalarse en la determinación del impuesto a las ganancias, dado que los parámetros o umbrales han quedado realmente cortos frente a una inflación galopante y desenfrenada.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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