Con el avance y la democratización de la tecnología, cada vez más personas eligen invertir en acciones de empresas que cotizan tanto en el mercado local como en el extranjero. Con una seguidilla de clicks, los inversores se convierten en propietarios de CEDEARs o ADRs, instrumentos que se encuentran en auge en el mercado financiero, sin ser del todo conscientes de que, según la cantidad adquirida y los dividendos obtenidos, pueden ser alcanzados por los impuestos a las Ganancias o a los Bienes Personales. En este artículo, la autora se detiene en el impacto impositivo de esas compras y especifica los porcentajes de los gravámenes, según el caso.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 30 de agosto
Edición N. 140 - Julio / Agosto 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Romina Franco Dra. Romina Franco Contadora Pública (Tomo 172, Folio 21,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la provincia de Buenos Aires).
Máster en Derecho Tributario.
Consultora de Impuestos y Contabilidad.

Toda inversión se define generalmente como un proceso de compra de activos con el objetivo de obtener un resultado, y algo no menos importante es su impacto impositivo. En los últimos tiempos, dos instrumentos que se volvieron muy conocidos en el mercado financiero son los CEDEARs (Certificado de Depósito Argentino) y ADRs (por sus siglas en inglés, American Depositary Receipt), de los que abordaremos su análisis conceptual para poder comprender en qué consiste cada uno y luego, detenernos en los impuestos que deberían pagarse por las rentas o rendimientos obtenidos, como así también por su tenencia.

 

Conociendo las alternativas

Los CEDEARs son activos financieros que se pueden adquirir en el mercado local argentino, y representan acciones o índices que cotizan en el mercado extranjero. Se puede invertir en CEDEARs con pesos o dólares, pero lo más conveniente es hacerlo con pesos debido a su mayor liquidez, aunque los dividendos sí se abonan en dólares. Si bien se puede comprar desde solo 1 CEDEAR de la empresa que uno quiera, cada título representa una fracción de la acción que cotiza en el exterior. Para saber cuántos CEDEARs equivalen a una acción, existe el "ratio de conversión o equivalencia".

Los American Depositary Receipt (ADR) son certificados de depósitos de acciones no listadas para cotizar directamente en EE.UU. Es decir, instrumentos que permiten que estas acciones coticen en dicho mercado. Estos certificados negociables, emitidos por entidades financieras de EE.UU., permiten a los inversores que los adquieren convertirse en socios de las empresas emisoras de las acciones, como por ejemplo Tenaris, Grupo Financiero Galicia, IRSA o YPF, entre otras.

La cotización del ADR es en dólares, ya que es un instrumento que se emite y cotiza en el mercado estadounidense, y tiende a arbitrarse con la cotización en pesos en Argentina. Los ADR son instrumentos que permiten que las empresas del resto del mundo puedan negociarse en la bolsa de Estados Unidos y participar de un mercado de mayor volumen, que les permite financiarse en dólares. Mientras que los CEDEARs son activos extranjeros que cotizan en el mercado de Buenos Aires, los ADRs son su contracara en el exterior. Es decir, acciones argentinas que cotizan en mercados externos, por lo que los tratamientos impositivos son distintos.

 

Gravámenes a tener en cuenta

La fuente de las ganancias provenientes por la tenencia y enajenación de los CEDEARs definida en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG) establece que los resultados provenientes de “los valores representativos o certificados de depósito de acciones y de demás valores, se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores”. Por eso, es el lugar de la radicación del emisor de las acciones que constituyen el activo subyacente del certificado (en general, la casa matriz o sociedad holding de las empresas emisoras de los CEDEARs se encuentran en el extranjero). De esta forma, se desprende que los CEDEARs siempre generarán ganancias de fuente extranjera y en el caso de renta de los CEDEARs, los dividendos también deben considerarse de fuente extranjera.

Los resultados derivados de la enajenación de estos activos se encuentran exentos a partir de lo establecido en el artículo 26, inciso u) de la LIG, en la medida en que estos certificados sean colocados por oferta pública, que las operaciones sean efectuadas en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y/o a través de una oferta pública de adquisición y/o canjes autorizados por la CNV.

Mientras que los CEDEARs son activos extranjeros que cotizan en el mercado de Buenos Aires, los ADRs son su contracara en el exterior. Es decir, acciones argentinas que cotizan en mercados externos.

La misma solo surte efecto en el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, ya que en el caso de personas jurídicas, se haya gravada a la escala de sujetos empresa (25%, 30% o 35%, es decir, la escala del art. 73), y en los sujetos no residentes o beneficiarios del exterior no existe obligación de tributar por los mismos. A su vez, la LIG establece que deberán considerarse como resultados de segunda categoría de fuente extranjera a “los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior”, y están alcanzados por la escala progresiva del art. 94 en al caso de persona humana o sucesión indivisa, y por escala del art. 73 en el caso de los sujetos empresa.

Un Certificado de Depósito Argentino es un instrumento emitido en Argentina que representa activos del exterior no listados en el país.

En este sentido, los gastos o comisiones bancarias que debitan por el cobro de tales dividendos son deducibles de la materia imponible gravada y se imputan al año en que fueron puestos a disposición. Son aplicables, de corresponder, los eventuales beneficios comprendidos en los convenios para evitar la doble imposición, firmados por nuestro país con las jurisdicciones de constitución/radicación de las emisoras que distribuyen los dividendos. En el caso de producirse quebrantos en operaciones con CEDEARs, los mismos tendrán el carácter de doblemente específicos (compraventa de acciones y fuente extranjera).

Respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales, el inciso f) del artículo 20 define como bienes situados en el exterior a “los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior”.

Por su parte, el artículo 19 inciso j), categoriza como bienes en el país a los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando estos tuvieran domicilio en él.

Cuando nos encontramos frente a los ADRs, el resultado de la venta estará alcanzado por el IG al 15%, debiendo determinarse la base bajo las siguientes pautas: "Deduciendo del precio de transferencia, el costo de adquisición actualizado (siempre que hayan sido adquiridos a partir del 01/01/2018), mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia".

Según lo dispuesto por el Banco Central, para comprar CEDEARs con pesos, no debés haber comprado dólar oficial en los últimos 90 días.

A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los valores enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad. En el caso de los dividendos de los ADRs tributan al 7%, sufriendo una retención por parte de la emisora. Por último, cabe destacar que respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales no existe una única postura, pero la posición mayoritaria es que no está gravado por haber tributado la sociedad emisora de las acciones como Responsable Sustituto en Bienes Personales.

En síntesis, para las personas humanas y sucesiones indivisas:


CEDEAR (fuente extranjera)

  • Impuesto a las Ganancias: Compraventa exenta; Dividendo gravado escala progresiva Art. 94.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales: Gravado.


ADR (fuente argentina)

  • Impuesto a las Ganancias: Compraventa gravada al 15%; Dividendo gravado 7%.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales: No computable, tributa por responsabilidad sustituta.
Los CEDEARs siempre generarán ganancias de fuente extranjera y en el caso de renta de los CEDEARs, los dividendos también deben considerarse de fuente extranjera.

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