El Régimen de Regularización de Activos, más conocido como “blanqueo”, es una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a instancias de la Ley 27.743 para ingresar dólares al sistema financiero, otorgando beneficios impositivos a los sujetos que adhieran a dicho régimen. El autor ahonda en el concepto de tapón fiscal, detalla el accionar de la AFIP en caso de encontrar bienes no regularizados y responde preguntas clave sobre una de las normas más relevantes de las "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2024-10-11
Edición N. 141 - Septiembre / Octubre 2024

NOTAS DE AUTOR

Dr. Martín Caranta Dr. Martín Caranta Contador Público (Tomo 178, Folio 187,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires)
* Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional. Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

El Régimen de Regularización de Activos (RRA), también conocido como “blanqueo” de la Ley 27.743 presenta, además de los beneficios de liberación de impuestos y sanciones respecto de los bienes regularizados, un tapón fiscal”. Seguidamente, analizaremos los principales aspectos de esta figura, con la intención de despejar las dudas que habitualmente se presentan.

 

¿Qué es el "tapón fiscal"?

Los sujetos que regularicen bienes sin declarar que poseían al 31/12/2023, sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, van a tener los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2023 y no lo hubieren declarado.

 

¿Cuáles son esos beneficios del blanqueo?

Sintéticamente, podemos resumir los beneficios del blanqueo –y del “tapón fiscal”– en:

  • No aplicación de la figura de “incremento patrimonial no justificado” por los bienes que no estaban declarados y que se regularizan a través de este régimen o sobre los que se aplique el “tapón fiscal”;
  • Liberación de responsabilidad por toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el RRA, en las rentas que estos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias;
  • Liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en este régimen o sobre los que se aplique el “tapón fiscal”.
A través del Régimen de Regularización de Activos se podrán blanquear hasta cien mil dólares sin ninguna penalización.
Los sujetos que regularicen bienes sin declarar van a tener los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/2023 y no lo hubieren declarado.

¿Quedan liberados los montos consumidos?

Los montos consumidos no declarados, o declarados en defecto, quedan liberados con el blanqueo, según lo establece el Art. 21 del Decreto Reglamentario. Entonces, como se trata de uno de los beneficios del blanqueo, también es uno de los beneficios que presenta el “tapón fiscal”.

 

El concepto del “tapón fiscal” en un ejemplo concreto

Supongamos el caso de un individuo que tenía al 31/12/2022 una cuenta de inversión en un banco en Suiza sin declarar. Esas inversiones generaron, además, rentas. Durante el año 2023, dicho individuo decidió destinar los fondos que estaban en esta cuenta a la compra de un inmueble en la ciudad de Miami, Estados Unidos. Anoticiado del presente blanqueo y sus beneficios, este sujeto decide regularizar su situación y declarar el inmueble en Miami, siendo aquel el único bien que tenía sin declarar.

Tiempo más tarde, en el año 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le iniciará una inspección a este contribuyente, producto del intercambio de información financiera recibida de Suiza, a través del CRS (información financiera de sujetos no residentes), y detecta la cuenta sin declarar en 2022.

Ante esa situación, vale la aplicación del “tapón fiscal”, puesto que la cuenta de inversión se trata de un bien sin declarar que este sujeto tenía antes del 31/12/2023, que no formaba parte de su patrimonio al 31/12/2023, por lo que no podía ser regularizada a través del RRA.

En consecuencia, y por aplicación del “tapón fiscal”, los incumplimientos tributarios producto de haber tenido esta cuenta sin declarar con anterioridad al 31/12/2023, y por haber regularizado todos los activos que estaban sin declarar al 31/12/2023, el individuo queda liberado de responsabilidad tributaria, de infracciones tributarias, penales tributarias y penales cambiarias.

Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el umbral mínimo, la AFIP dará por decaídos los beneficios del "tapón fiscal". Ello implica que, además, podrá reclamar los impuestos y sanciones por los bienes que un sujeto tuvo sin declarar antes del 31/12/2023.

¿Qué sucede si la AFIP encuentra bienes no declarados?

Si la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que fuera de propiedad de quien entró en el blanqueo, que no hubiera sido declarada bajo Régimen de Regularización de Activos ni con anterioridad en las declaraciones juradas anuales, se privará al sujeto que realiza la regularización de los beneficios mencionados anteriormente, sin que resulten afectados los beneficios del blanqueo por los bienes que regularizó.

En otras palabras, no se cae el blanqueo, sino que se pierde el perdón de los impuestos y sanciones por los bienes que tenía antes del 31/12/2023 sin declarar.

¿Qué es “detección” a los efectos del "tapón fiscal"?

Según la reglamentación, la “detección” es el conocimiento sobre la existencia del bien o tenencia no declarados y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.

Por nuestra parte, consideramos que la baja del "tapón fiscal" requiere –sin dudas– un acto administrativo de parte de la AFIP, garantizando el derecho de defensa del contribuyente.

 

¿Hay un umbral mínimo o margen de error en caso de activos no declarados?

El Decreto Reglamentario –Decreto 608/2024– estableció un umbral mínimo que permitirá dar por decaídos los beneficios del "tapón fiscal" cuando se detectaran bienes no declarados ni regularizados bajo el RRA  que eran de propiedad del contribuyente a la fecha de regularización (31/12/2023). Dicho umbral se dispuso en el diez por ciento (10%) del total de los bienes regularizados por el contribuyente bajo el presente régimen.

 

¿Cómo procederá la AFIP si encuentra bienes no declarados de una persona que adhirió al blanqueo?

Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al 10% del valor total de los bienes exteriorizados, la AFIP determinará de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento del "tapón fiscal". 

La no regularización en forma completa impedirá adherir en el futuro a regímenes similares que pudieran establecerse, limitación que tendrá vigencia hasta el 31/12/2038.

Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el umbral mínimo, la AFIP procederá de igual forma, y dará por decaídos los beneficios del "tapón fiscal". Ello implica que, además, la AFIP podrá reclamar los impuestos y sanciones por los bienes que un sujeto tuvo sin declarar antes del 31/12/2023.

Entonces, si bien la Ley 27.743 no indica que el blanqueo tiene que ser total, como también queda claro que en caso de detectarse bienes no declarados no se pierden los beneficios del blanqueo, la detección de bienes existentes al 31/12/2023 tendrán todas las consecuencias que marcan las generales de la ley (reclamos de impuestos, sanciones de la Ley 11.683 y la denuncia penal tributaria, de corresponder, como también la aplicación del régimen penal cambiario).

 

¿Qué sucede si un sujeto ingresa al blanqueo, pero no en forma total?

Como hemos visto anteriormente, la detección de activos sin declarar ni regularizar al 31/12/2023 tendrá las típicas consecuencias previstas en las leyes vigentes. Adicionalmente, la Ley 27.743 dispone que “los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038”.

En otras palabras, y de acuerdo a la ley vigente en la actualidad, la no regularización en forma completa impedirá adherir en el futuro a regímenes similares que pudieran establecerse, limitación que tendrá vigencia hasta el 31/12/2038.

Así visto, interpretamos el siguiente mensaje en la ley: si entrás al blanqueo, blanqueá todo lo que tengas sin declarar al 31/12/2023 y, además, no dejes nada sin declarar a partir del 1º de enero de 2024, dado que no habrá otra oportunidad hasta el 31/12/2038.

Por supuesto, otra ley futura podrá dejar sin efecto esta previsión. Ello dependerá de las necesidades financieras de futuros gobiernos.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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