Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos fue aprobada en junio del 2024 y trajo consigo una batería de modificaciones en leyes vigentes. Los cambios recientemente reglamentados en cuanto a relaciones laborales son los que más resistencias y rispideces generan entre empresarios y sindicatos. Aquí, el Dr. Lovero profundiza en cómo variarán la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley Nacional de Empleo, haciendo foco en el Fondo de Cese Laboral, indemnizaciones y la figura de trabajadores independientes con colaboradores.
Si bien las reformas laborales que quedaron plasmadas en la Ley de Bases (27.742) no son tan abarcativas ni profundas como las contenidas en el DNU 70/23, hoy vigente y plenamente aplicable incluso en su Título IV (Trabajo) para todas las jurisdicciones excepto Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), se trata del comienzo de una reforma laboral necesaria para contemplar muchos de los cambios que indudablemente requieren tanto el mercado laboral como las relaciones laborales.
En el presente artículo, abordaremos las modificaciones más significativas.
Se entiende que la relación o el contrato de trabajo quedan registrados cuando el trabajador esté inscripto en el registro simple, inmediato y expeditivo que llevará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de medios electrónicos (Arts. 7 y 18, LNE).
Para empresas de 12 o menos trabajadores, se prevé la posibilidad de confeccionar los recibos de sueldo a través de dicho sistema de registración, mediante una herramienta ágil, simplificada y diferenciada, muy similar al que rige actualmente para el personal de casas particulares.
Además, el sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones laborales legales y de la seguridad social, y luego la AFIP se encargará de distribuir cada uno de los conceptos (obra social, Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, seguros, etc.).
La registración se va a considerar eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas intervinientes, sean estas humanas o jurídicas (Art. 7 bis, LNE). Por caso, los trabajadores van a ser considerados empleados directos de quien registre la relación laboral, aunque hayan sido contratados para proporcionar servicios a terceras empresas (Art. 29, Ley de Contratos de Trabajo –LCT–).
A su vez, la empresa usuaria es de todas maneras responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, pero solo de las obligaciones devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para ellas (Art. 29, LCT).
Los trabajadores podrán denunciar la falta de registración o registración defectuosa, a través de un medio electrónico (Art. 7 ter, LNE).
A las exclusiones de la LCT de su ámbito de aplicación (empleo público, siempre que no resulte aplicable un CCT, trabajadores agrarios y personal de casas particulares), se agregan los contratos de obra, servicios, agencia y todos los demás regulados en el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 2, LCT).
En línea con esta pauta, se modifica la presunción contenida en el Artículo 23, no dando por sentado que existe contrato de trabajo cuando la relación se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios, y además se emitan facturas (o recibos) o el pago de esas prestaciones se realice por medios bancarios. Esta ausencia de presunción rige también a los efectos de la seguridad social.
Se modifica el Artículo 92 bis de la LCT, extendiendo el período de prueba a 6 meses para todas las empresas, pudiendo ser ampliado a través de las convenciones colectivas por los siguientes plazos:
A partir de la modificación del Artículo 136 de la LCT, los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios podrán solicitar a la empresa principal para la que presten servicios, que retengan y paguen los importes que su empleador adeuda en concepto de remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos derivados de la relación laboral, mediante un mecanismo simplificado que estará a cargo de la AFIP.
Se modifica el período preparto de la licencia por maternidad (Art. 177, LCT). La persona gestante podrá optar por reducir el período de preparto a 10 días, aplicando el tiempo restante para completar los 90 días de licencia al período post parto.
Se admite el despido con causa por los siguientes hechos:
Se establece una indemnización tarifada para los casos en que el trabajador pueda probar que fue discriminado por su empleador (Art. 245 bis). Dicha indemnización será del 50% de la indemnización por antigüedad, y el juez podrá elevarlo al 100% dependiendo de la gravedad del incidente. En todos los casos, el despido produce la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos, por lo que no opera la reinstalación.
Los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) podrán sustituir la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la LCT por un Fondo de Cese Laboral (FCL). Este FCL solo resulta aplicable a trabajadores convencionados. Para empleados fuera de convenio, se podrá contratar un sistema privado para reemplazar la indemnización por despido o lo que se pacte en virtud de un acuerdo de desvinculación. En cualquier caso, las empresas van a poder autoasegurarse para cubrir los costos de extinción.
Se crea la figura del trabajador independiente con colaboradores, para comprender a determinados vínculos no dependientes o de colaboración que hoy se encuentran fuera de cobertura de los distintos sistemas de la seguridad social.
Este vínculo está basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. La Ley de Bases prohíbe fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley. Dicha figura deberá utilizarse en el caso de relaciones independientes, es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral: dependencia técnica, jurídica o económica. Ello dependiendo del tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.
Se dispone la aplicación del período de prueba de 6 meses para los trabajadores agrarios a tiempo indeterminado (Art. 16, Ley 26.727). Además, se elimina la obligación de recurrir a la bolsa de trabajo para tomar personal pudiendo contratar a las persona sugeridas por el gremio o a cualquier otra que disponga (Art. 69, Ley 26.727).
Se derogan las multas derivadas de la Ley 25.323 por despido de trabajadores que luego de la desvinculación reclamaran y demostraran la deficiente registración o la ausencia de la misma, además de la multa por no abonar las indemnizaciones luego de un despido.
A su vez, se elimina la multa por falta de entrega de certificados de trabajo del Artículo 80 (LCT) y se deroga la multa de un sueldo por cada mes transcurrido hasta acreditar el pago de aportes retenidos y no ingresados, establecida por el Artículo 132 bis de la LCT.
También, se suprime la posibilidad de considerar como conducta temeraria y maliciosa (Art. 275, LCT) el hecho de no abonar las indemnizaciones que implicaba el pago de intereses (Art. 9, Ley 25.013), como así también la duplicación de la indemnización por antigüedad en caso de ausencia y/o deficiencia en la registración para el personal de casas particulares.
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