Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
El Régimen de Regularización de Activos, creado por la Ley 27.743, permite a los contribuyentes exteriorizar bienes ocultos o no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023. Comúnmente conocido como blanqueo, este régimen ofrece ventajas fiscales, con tres etapas de regularización y diferentes alícuotas según el plazo y el monto a declarar. En esta nota, la Dra. Celeste Cornejo ahonda en los detalles de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), diseñada para que las personas depositen los fondos que desean blanquear, y explora qué se puede hacer con el dinero declarado.
El Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley 27.743 abrió un nuevo escenario para los contribuyentes, pues habilita una batería de nuevas opciones. Entre ellas, dispone un Régimen de Exteriorización de Bienes para aquellos contribuyentes que tenían bienes ocultos o no declarados al 31/12/2023.
Este blanqueo representa una oportunidad que puede ser muy conveniente para quien se encuentre en la situación de tener bienes, y en particular, dinero en efectivo o depositado en cuentas, porque analizando bien las opciones habilitadas, podría tener un costo impositivo muy bajo.
El blanqueo es un régimen que nos permite exteriorizar bienes que teníamos ocultos o no declarados al 31/12/2023 pagando, en caso de corresponder, el impuesto pertinente.
Existen 3 etapas para adecuarse al régimen:
Si bien en esta nota haremos hincapié en el blanqueo de moneda en efectivo o en entidades bancarias o similares, ya sea del país o del exterior, los bienes que podemos incluir en el blanqueo son:
De acuerdo a la reglamentación, el blanqueo de moneda en efectivo o depositada en cuentas tiene algunas diferencias con el régimen que aplica para otros bienes. A continuación, detallamos las principales características.
Para quienes regularizaron valores menores a 100 mil dólares, retirar los fondos de la cuenta CERA a partir del 01/11/2024 es libre y sin costo adicional. Por su parte, para aquellos que regularizaron valores mayores a 100 mil dólares, retirar los fondos de la cuenta CERA a partir del 01/11/2024 y antes del 31/12/2025 para destinos no descriptos en los puntos subsiguientes, tendrá una retención del 5%. Pasado el vencimiento del plazo, el retiro de los fondos no tiene costo adicional.
Es importante mencionar que, en la práctica, no se permiten hacer retiros en efectivo de la cuenta CERA, sino que previamente deben transferirse los fondos a una cuenta del contribuyente y extraer el dinero desde aquella cuenta bancaria.
Quienes adhirieron al régimen podrán mantener los fondos depositados durante el plazo que les corresponda. Si bien desde la cuenta bancaria CERA podemos hacer transferencias, hay que destacar que dicha cuenta es el equivalente a una caja de ahorros, por lo que el dinero allí retenido no nos va a generar ningún tipo de rendimiento adicional.
Asimismo, todas las transferencias a cuentas bancarias CERA de su titularidad o de un tercero están excluidas de sufrir retención. A continuación, detallamos una serie de características de dichas cuentas:
El contribuyente puede transferir los fondos regularizados a una cuenta comitente CERA y desde la misma acceder a instrumentos financieros disponibles en el Mercado de Capitales.
Una cuenta comitente es una cuenta de custodia de valores negociables abierta a través de un intermediario en Caja de Valores. A partir de la Ley 27.743, la Comisión Nacional de Valores (CNV) creó las “Cuentas comitentes CERA”, que deben contar con las siguientes particularidades:
A su vez, los rendimientos de estas inversiones deben mantenerse depositados hasta el vencimiento del plazo correspondiente según el monto regularizado, y estarán afectados a las mismas condiciones que el dinero regularizado.
¿Qué instrumentos se pueden operar en cuentas comitentes CERA?
No se pueden operar desde estas cuentas:
Flujo de los fondos:
La Ley 27.743 incorpora como destino posible de los fondos de blanqueo sin la retención del 5% a la adquisición de cuotapartes o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.
Del mismo modo, la ley habilita al Poder Ejecutivo a incorporar otros destinos que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país. Sobre este punto, han surgido desde el lanzamiento del blanqueo nuevas incorporaciones por lo que se sugiere que, en caso de necesidad de hacer una inversión puntual, se revise el listado de bienes vigente.
A continuación, una nómina con ejemplos de bienes ya habilitados para estas inversiones: maquinaria agrícola y vial, maquinaria para la construcción y para la industria en general; pick ups, automóviles de cualquier tipo, motocicletas; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, celulares, bombas y compresores; bienes tecnológicos como estaciones, antenas, chips, computadoras, monitores; grupos electrógenos, instrumentos de medición; buques de carga; y herramientas eléctricas, entre otros.
Características de estas inversiones:
Para acreditar esta condición de grado de avance, se tendrá en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente.
Esta opción es para aquellos casos que regularicen valores por debajo de los 100.000 USD y requieran utilizar los fondos con anterioridad al fin de la primera etapa.
La utilización de fondos regularizados para abonar el impuesto que surgiera de la regularización de activos es otro de los destinos excluidos de la retención del 5%.
1. Originalmente, la ley establecía como vencimiento de la Etapa 1 el 30/09/2024, que fue prorrogada por el Decreto 864/2024. La misma norma prevé que solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1° de octubre, tal como fuera determinado inicialmente.
2. Cumplido ese plazo, los fondos no invertidos deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria CERA de titularidad del respectivo cliente.
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