El Régimen de Regularización de Activos, creado por la Ley 27.743, permite a los contribuyentes exteriorizar bienes ocultos o no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023. Comúnmente conocido como blanqueo, este régimen ofrece ventajas fiscales, con tres etapas de regularización y diferentes alícuotas según el plazo y el monto a declarar. En esta nota, la Dra. Celeste Cornejo ahonda en los detalles de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), diseñada para que las personas depositen los fondos que desean blanquear, y explora qué se puede hacer con el dinero declarado.

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 25 de octubre
Edición N. 141 - Septiembre / Octubre 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Celeste Cornejo Dra. Celeste Cornejo Contadora Pública (Tomo 149, Folio 7,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).

El Régimen de Regularización de Activos dispuesto por la Ley 27.743 abrió un nuevo escenario para los contribuyentes, pues habilita una batería de nuevas opciones. Entre ellas, dispone un Régimen de Exteriorización de Bienes para aquellos contribuyentes que tenían bienes ocultos o no declarados al 31/12/2023.

Este blanqueo representa una oportunidad que puede ser muy conveniente para quien se encuentre en la situación de tener bienes, y en particular, dinero en efectivo o depositado en cuentas, porque analizando bien las opciones habilitadas, podría tener un costo impositivo muy bajo.

 

¿Cómo funciona el blanqueo?

El blanqueo es un régimen que nos permite exteriorizar bienes que teníamos ocultos o no declarados al 31/12/2023 pagando, en caso de corresponder, el impuesto pertinente.

Existen 3 etapas para adecuarse al régimen:

  • Etapa 1: Vencimiento 31/10/2024 – Alícuota 5%
  • Etapa 2: Vencimiento 31/01/2025 – Alícuota 10%
  • Etapa 3: Vencimiento 30/04/2025 – Alícuota 15%

Si bien en esta nota haremos hincapié en el blanqueo de moneda en efectivo o en entidades bancarias o similares, ya sea del país o del exterior, los bienes que podemos incluir en el blanqueo son:

Bienes en Argentina

  • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias y otro tipo de entidades;
  • Inmuebles;
  • Acciones y participaciones sociales, derechos en fideicomisos, cuotapartes de FCI, etc. (sin cotización);
  • Títulos, acciones, obligaciones negociables, certificados de depósito, etc. (con cotización);
  • Otros bienes muebles;
  • Créditos;
  • Derechos y otros intangibles;
  • Criptomonedas;
  • Otros bienes.
 

Bienes en el exterior

  • Moneda nacional o extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias y otro tipo de entidades;
  • Inmuebles;
  • Acciones y participaciones sociales, derechos en fideicomisos, etc. (sin cotización);
  • Títulos, acciones, obligaciones negociables, certificados de depósito, etc. (con cotización)
  • Otros bienes muebles;
  • Derechos y otros intangibles.
Para quienes regularizaron valores menores a 100 mil dólares, retirar los fondos de la cuenta CERA a partir del 01/11/2024 es libre y sin costo adicional.

Particularidades del blanqueo de efectivo o depositado en entidades bancarias

De acuerdo a la reglamentación, el blanqueo de moneda en efectivo o depositada en cuentas tiene algunas diferencias con el régimen que aplica para otros bienes. A continuación, detallamos las principales características.

  1. EtapaSe admite regularizar exclusivamente en la Etapa 1.
  2. Depósito en una cuenta especial: El requisito para incorporar ese dinero es depositarlo antes del 31/10/2024 en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).
  3. Plazo: Los depósitos realizados pueden retirarse a partir del 1/11/2024 [1].
Desde el Gobierno, estiman que se regularizaron bienes por más de 12 mil millones de dólares en el mes de septiembre.
  • Regularización de dinero en efectivo menor a 100.000 USDse podrá disponer libremente y sin costo adicional.
  • Regularización de dinero en efectivo mayor a 100.000 USD: Si bien podemos disponer del dinero libremente a partir del 01/11/2024, el retiro de fondos de la cuenta CERA anterior al 31/12/2025 sufrirá una retención del 5% en concepto de impuesto a la regularización de bienes, excepto en determinados casos previstos por la norma.

 

¿Qué podemos hacer con los fondos depositados en la cuenta CERA?

1. Extraer el dinero de la cuenta CERA

Para quienes regularizaron valores menores a 100 mil dólares, retirar los fondos de la cuenta CERA a partir del 01/11/2024 es libre y sin costo adicional. Por su parte, para aquellos que regularizaron valores mayores a 100 mil dólares, retirar los fondos de la cuenta CERA a partir del 01/11/2024 y antes del 31/12/2025 para destinos no descriptos en los puntos subsiguientes, tendrá una retención del 5%. Pasado el vencimiento del plazo, el retiro de los fondos no tiene costo adicional.

Es importante mencionar que, en la práctica, no se permiten hacer retiros en efectivo de la cuenta CERA, sino que previamente deben transferirse los fondos a una cuenta del contribuyente y extraer el dinero desde aquella cuenta bancaria.

2. Mantener el dinero en una cuenta CERA

Quienes adhirieron al régimen podrán mantener los fondos depositados durante el plazo que les corresponda. Si bien desde la cuenta bancaria CERA podemos hacer transferencias, hay que destacar que dicha cuenta es el equivalente a una caja de ahorros, por lo que el dinero allí retenido no nos va a generar ningún tipo de rendimiento adicional.

Asimismo, todas las transferencias a cuentas bancarias CERA de su titularidad o de un tercero están excluidas de sufrir retención. A continuación, detallamos una serie de características de dichas cuentas:

Una vez que se cumplan los plazos previstos en el Régimen de Regularización de Activos, la entidad deberá cerrar de oficio la cuenta especial.
  • Depósitos y transferencias: Se pueden depositar fondos en efectivo o recibir transferencias. En el caso de transferencias desde el exterior del país, deberán provenir únicamente de cuentas propias.
  • MonedaLos saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización.
  • Comisiones: Las entidades podrán cobrar una comisión por el mantenimiento de esta cuenta que no deberá ser mayor a la que aplican a su clientela sobre la caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas en dólares.
  • CierreUna vez que se cumplan los plazos previstos en el Régimen de Regularización de Activos, la entidad deberá cerrar de oficio la cuenta especial.

 

3. Transferir a una cuenta comitente CERA

El contribuyente puede transferir los fondos regularizados a una cuenta comitente CERA y desde la misma acceder a instrumentos financieros disponibles en el Mercado de Capitales. 

Una cuenta comitente es una cuenta de custodia de valores negociables abierta a través de un intermediario en Caja de Valores. A partir de la Ley 27.743, la Comisión Nacional de Valores (CNV) creó las “Cuentas comitentes CERA”, que deben contar con las siguientes particularidades:

  • Idéntica titularidad a la declarada en la cuenta bancaria CERA;
  • Se admiten aportes y retiros de fondos únicamente desde cuentas bancarias CERA del mismo titular;
  • Los ALyCs (Agentes de Liquidación y Compensación) son quienes deben garantizar la trazabilidad de los fondos;
  • Las inversiones deben ser realizadas y liquidadas dentro de los 10 días hábiles [2], de modo que los fondos no pueden quedar “disponibles”, sino que deben estar invertidos en algún instrumento habilitado.

A su vez, los rendimientos de estas inversiones deben mantenerse depositados hasta el vencimiento del plazo correspondiente según el monto regularizado, y estarán afectados a las mismas condiciones que el dinero regularizado.

Desde que se puso en marcha el nuevo blanqueo, se abrieron alrededor de 100 mil Cuentas CERA.

¿Qué instrumentos se pueden operar en cuentas comitentes CERA?

  • Cheques de Pago Diferido;
  • Bonos y BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre);
  • Algunos FCIs (Fondos Comunes de Inversión);
  • Acciones Argentinas;
  • Obligaciones Negociables.

 

No se pueden operar desde estas cuentas:

  • CEDEARs (Certificados de Depósito Argentinos);
  • Cauciones Colocadoras y Tomadoras.


Flujo de los fondos:

4. Inversiones productivas

La Ley 27.743 incorpora como destino posible de los fondos de blanqueo sin la retención del 5% a la adquisición de cuotapartes o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Del mismo modo, la ley habilita al Poder Ejecutivo a incorporar otros destinos que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país. Sobre este punto, han surgido desde el lanzamiento del blanqueo nuevas incorporaciones por lo que se sugiere que, en caso de necesidad de hacer una inversión puntual, se revise el listado de bienes vigente.

La Ley 27.743 incorpora como destino posible de los fondos de blanqueo sin la retención del 5% a la adquisición de cuotapartes o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva.

A continuación, una nómina con ejemplos de bienes ya habilitados para estas inversiones: maquinaria agrícola y vial, maquinaria para la construcción y para la industria en general; pick ups, automóviles de cualquier tipo, motocicletas; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, celulares, bombas y compresores; bienes tecnológicos como estaciones, antenas, chips, computadoras, monitores; grupos electrógenos, instrumentos de medición; buques de carga; y herramientas eléctricas, entre otros.

5. Inversiones Inmobiliarias

Características de estas inversiones:

  • Adquisición de cuotapartes de FCI y certificados de participación, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios;
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios:
  1. Que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.743;
  2. Quedan alcanzados también aquellos bienes que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

Para acreditar esta condición de grado de avance, se tendrá en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente.

 

6. Operaciones onerosas debidamente documentadas

Esta opción es para aquellos casos que regularicen valores por debajo de los 100.000 USD y requieran utilizar los fondos con anterioridad al fin de la primera etapa.

 

7. Pago del impuesto a la regularización de activos

La utilización de fondos regularizados para abonar el impuesto que surgiera de la regularización de activos es otro de los destinos excluidos de la retención del 5%.

REFERENCIAS

1. Originalmente, la ley establecía como vencimiento de la Etapa 1 el 30/09/2024, que fue prorrogada por el Decreto 864/2024. La misma norma prevé que solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1° de octubre, tal como fuera determinado inicialmente.
2. Cumplido ese plazo, los fondos no invertidos deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes en la cuenta bancaria CERA de titularidad del respectivo cliente.

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